Proscripción de los estereotipos de género - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395390

Proscripción de los estereotipos de género

Páginas20-20
20 JFACE T
A
URÍDIC
Proscripción de los estereotipos de género
EnlaConstituciónyenelbloquedeconstitucionalidad
 mo parte de una política de discrimina-
 
por la cláusula general de igualdad de la Constitución sino que se encuen-
tran prohibidos por normas que, c omo la Convención Americana de Derecho
Humanos y el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Políticos forman parte
del bloque de constitucionalidad. Especialmente, la Convención para la Eli-
minación de las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en sus
artículos 5º y 10 impone la obligación a los Estados de tomar medidas conc re-
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idea de inferioridad o supe rioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres.
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referencia a la identidad de alguien, que cuando se t raduce en un prejuicio
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asignación de estereotipos muchas veces responde a la categor ización de las
personas en la sociedad, por pertenecer a un gr upo particular, lo cual puede
generar desventajas que tengan un i mpacto en el ejercicio de derechos funda-

los atributos o las características de los miembros de un grupo particular,
o sobre los roles que éstos deben cumplir. En este sentido, los estereotipos
presumen que todos los miembros de un g rupo tienen unas característ icas o
cumplen unos roles precisos, y por lo tanto cuando se valora a u na persona
que pertenezca al gr upo se presume que ésta actuará de conformidad con
dichas preconcepciones, o que es su deber hace rlo.
Ahora bien, la proscripción de los estereotipos de género responde al
deber del Estado de adoptar med idas para que la igualdad sea real y efectiva
y particular mente en el caso de las mujeres para que estas puedan part icipar
en la sociedad como ciudadanas en las mismas condiciones que los demás
-
juicios que perpetúan la subordinación, cuando se utilizan como categorías
por acción u omisión que determinan el acceso al ejercicio de los derechos
fundamentales. En este tipo de situaciones se viola el derecho a la igualdad.
Más allá, las disposiciones del bloque de constitucionalidad mencionadas
imponen un deber positivo al Estado de adoptar medidas para eliminar los
estereotipos de género.
2. En este sentido, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades
ha reconocido en el bloque de constitucionalidad una f uente de obligaciones
expresas frente a los estereot ipos de género. Así, por ejemplo, en la Sentencia
C-082 de 1999 
Código Civil que señalaba que el matrimonio entre la “mujer adúltera y su
cómplice” 
era inconstitucional ya que, ent re otras razones, reforzaba el paradig ma social
 
a éste a quien se le atribuyen características socialmente valoradas como la
racionalidad, por oposición a la mujer a quien se le ha considerado débil y
sumisa. Tal dicotomía, expresamente proscr ita por la CEDAW, ha generado una
enorme brecha entre los sexos que ha promovido, como consecuencia direc ta,
una discrim inación de la mujer en diferentes campos.
3. Incluso, el bloque de constitucionalidad también ha sido utilizado por
  
medidas dirigida s a la superación de la discrimina ción que producen los este-
reotipos de género. Este es el caso de la Sentencia C-371 de 2000, mediante
la cual el Tribunal realizó el control automático de constitucionalidad a la
ley estatutaria que promovió medidas para la adecuada participación de la
mujer en los niveles decisorios de la función pública. Al examinar el sistem a
de cuotas de representación int roducida por dicha normativa, la Corporación
resaltó que este tipo de inst rumentos se ajustaban a la Constitución toda vez
que reconoció que estas medidas de disc riminación inversa resultaban razo -
nables, a luz de tratados como la CEDAW, en cuanto no existe duda alguna de
que la mujer ha padecido históricamente una sit uación de desventaja, que se
ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especial mente a la familia,
a la educación y al trabajo.
Igualmente, en sede de t utela, la Corte Constitucional ha aplicado los con-
tenidos de los tratados internacionales para reprochar prácticas discrimina-
torias contra la mujer. Particular mente, en la Senten cia T-500 d e 2002 var ias
empleadas de ECOPETROL presentaron una acción de tutela contra la empresa
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salud, situación que no ocur ría con los trabajadores de la petrolera estatal. En
esa oportun idad, la Corte amparó el derecho a la igualdad de la s accionantes
al considerar que la restricción impue sta proviene de un acto de discrimina-
ción arbitrario que afecta a las mujeres y que se basa en un estereotipo de
género, prohibido por la Constitución y el bloque de constitucionalidad, que
le asigna a cada sexo ciertos roles sociales y familiare s. En efecto, la medida
desestimaba el papel de la mujer como apoyo económico en el sostenimiento
integral de la familia y, paralelamente, cohonesta t ambién el incumplimiento
de las obligaciones médico asistenciales a cargo del Estado.
-
do por la Corte para declara r la inexequibilidad de normas legales que intro-
  
en la Sen tenci a C-507 de 20 04 el Tribunal conoció de una demanda contra el

 
precisar que dicha diferenciación resultaba i nconstitucional, la Corte señaló
que mantener la edad de los 12 años como parámet ro para que la mujer pueda
contraer matrimonio, si cuenta con el permiso de sus padres, es legitimar el
estereotipo según el cual la f unción social de la mujer es dedicarse al hogar
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es procrear, para lo cual las mujeres ser ían “útiles” desde la pubertad, según
una visión marcada por relaciones de dominación de los hombres sobre las
mismas y que se encuentra en contradicción directa con la CEDAW y la
Convención Interamericana para P revenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
5. Incluso, en razón a la aplicación reiterada del bloque de constitucionali-
dad, la Corte ha-
 resolvió una demanda
contra la expresión “hombre” contenida en el ar tículo 33 del Código Civil
y la referencia que la norma hacía a que dicha palabra debía entenderse de
manera general por lo que aplicaba a cualquier individuo, sin distinción de
identidad de género. El Tribunal declaró inexequible esa expresión y señaló
que en virtud d e la evolución del rol social de la mujer y de la introducción de
la protección reforzada de sus derechos a través del bloque de constit uciona-
lidad, no tienen cabida en el ordenam iento jurídico colombiano disposiciones
que establecen tratos discr iminatorios aun cuando se t rate de regulaciones
dirigidas supuestamente a protegerlas, pero que al estar inspiradas en este-
reotipos sociales y culturales machistas perpetú an la desigualdad.
6. Más aún, la Corte ha tenido la oportunidad de analizar el alcance de
los estereotipos de género en los medios de comunicación y las acciones de
autorregulación que en los mismos se deben i mplementar para superarlos.
Este es el caso de la Sentencia T-391 de 2007, donde el Tribunal conoció un
amparo elevado por los representantes de u na cadena radial contra una sen-
tencia del Consejo de Estado que, en vir tud de una acción de grupo, le ordenó
al Ministerio de Comunicaciones iniciar un procedimiento administrativo
contra dicha empresa por los contenidos que se publicaban con f recuencia en
su programa radial. Par a los actores de la acción popular el programa vulne-
raba la moralidad pública toda vez que con frec uencia promovía información
con contenidos sexuales denigrantes y otros elementos que se consideraba
que corrompían a la juventud. Para la emisora, por el contrario, el discurso
público del programa se ajustaba a la protección que la Constit ución le otorga

el fallo del Consejo de Estado y le ordena a la emisora que implemente un

  
de género pero sí recordó que es import ante establecer mecanismos que, sin
llegar a constituir se en restricciones a la libertad de expresión, per mitan que
los medios de difusión masiva fomenten una imagen equilibrada y no este-
reotipada de la mujer a partir de las obligaciones impuestas por la cláusula
general de igualdad de la Car ta Política y los instrumentos inter nacionales
de Derechos Humanos que hacen par te del bloque de constit ucionalidad.

de desarrollar varios mecanismos que vayan más allá de la sanción penal o
administ rativa para remover los estereotipos de género. Así, en la Sentencia
C-335 de 2013 la Corte examinó una acción de const itucionalidad contra un

medidas de sanción social en casos de violencia de género. En la providencia,
esta Corporación declaró la exequiblidad de la norma al considerar, entre
otras razones, que la dis criminación y la violencia contra la mujer están a su
vez fundadas sociológicamente en prejuicios y ester eotipos de género que han
motivado la idea de la independencia, domina ncia, agresividad, e intelectua-
lidad del hombre y de la emotividad, compasión y sum isión de la mujer. Esta

bloque de constitucionalidad, ha causa do una discriminación de las mujeres
en roles intelectuales y de liderazgo que histór icamente ha sido reforzada
mediante la violencia, a través de la agresividad masculina aprendida en la
infancia como estereotipo y luego desar rollada como forma de dominación.
(Cfr. Corte Constitucional, sentencia del 10 de diciembre de 2015 (C-754), Expe-
diente D-10849, M.S. Dra. Gloria Stella Ort iz Delgado).

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