Sobre la protección contra abusos entre empresarios. Las cláusulas abusivas y el abuso de posición de dependencia económica - Núm. 53, Enero 2020 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 861367991

Sobre la protección contra abusos entre empresarios. Las cláusulas abusivas y el abuso de posición de dependencia económica

AutorSantiago Andrés Contreras Delgado
CargoEgresado en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, en proceso de grado
Páginas127-151
con-text orevi sta de derech o y economí an.º 53 • enero-j unio 2020 • p p. 127-151
derec ho econ ómico
Sobre la protección contra
abusos entre empresarios.
Las cláusulas abusivas y
el abuso de posición de
dependencia económica1
santi ago andrés Contreras delgado2
“(...) se sabe por experiencia e terna que todo hombre investido d e autoridad
propende a abusar de ell a, no deteniéndose hasta que e ncuentra límites.
¡Quién lo dirí a! La misma virtud tiene necesid ad de límites”.
Charles Montesq uieu
RESUMEN
El presente texto aborda la problemática de las asimetrías presentes en los contratos
B2B y los potenciales abusos entre empresarios, desde siempre considerados como
contratantes en igualdad de condiciones, dad o el carácter profesional de las partes. El
artículo se enfoca, por un lado, en el abuso de la situac ión de dependencia económica
y, por el otro, en las cláusulas abusivas; dos fig uras específicas que los ordenamientos
pueden adoptar para la corrección de las condiciones negociales inequitativas en los
contratos B2B, su explicación y abordaje normativo, con un especial análisis del caso co-
lombiano. Identificando cuál es el estado del arte de ambas inst ituciones y concluyendo
1 Fecha de recep ción: 29 de abril de 2020 . Fecha de aceptación: 13 de mayo de 20 20. Para citar el
artículo: C ontreras Delgado, S. (2020). “Sobre la p rotección contra abusos entr e empresarios. Las
cláusulas abus ivas y el abuso de posición de d ependencia económica”, en Revista Con-t exto, n.º 53, pp.
127-151. doi https://doi.org/10.18601/01236458.n53.07
La primera ver sión del presente texto fue pr esentada como ponencia en el xi x Concurso Nac ional
Estudianti l de Derecho Comercial re alizado en el marco del xx xv Congr eso Nacional de Derecho
Comercial de Me dellín del Colegio de Abog ados de Medellín (cod ea med), llevado a cab o en
septiembre de 2019. Acree dora del Segundo Puest o. La presente versión contiene inc orporaciones
nuevas del autor y cor rección de formato.
2 Egr esado en Derecho de la Univer sidad Externado de C olombia, en proceso de grado. Monit or in-
vestigador del De partamento de Der echo de los Negocios has ta marzo de 2020. Cor reo-e: san cod1@
hotmail.com
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Santiag o andré S Contre raS delg ado
Con-text orevi Sta de dereCh o y eConomí an.º 53 • enero-j unio 2020 • p p. 127-151
la necesidad de seguir explorando el horizonte de posibilidades que los sistemas nor-
mativos tienen para proveer soluciones a las situaciones abusivas entre empresarios.
Palabras clave: Dependencia económica; Cláusulas abusivas; Cont ratos B2B; Abuso
del dere cho.
ABSTRACT
This text addresses the problem of as ymmetries in B2B contracts and potential abuses
between businessmen, who have always been considered as equal contractual par-
ties, given their professional status. The ar ticle focuses, on one hand, on the abuse
of economic dependence and, on the other hand, on abusive clauses -two specific
figures that legal systems may adopt in order to cor rect unfair business conditions on
B2B contracts-, explaining them and their normative approach, with a special analysis
of the Colombian case. And finally, identifying which is the state of the art of both
institutions and concluding on the necessity to continue exploring the horizon of
possibilities that the normative systems have, in order to provide solutions to abusive
situations between businessmen.
Keywords: Economic Dependence; Abusive Clauses; B2B Contracts; Abuse of
Rights.
I. INTRODUCCIÓN
La protección de los empresarios débiles no ha sido un tema lo suficientemente pro-
fundizado por los sistemas jurídicos, y solo recientemente la cuestión ha captado la
atención de los estudiosos del Derecho. Los cont ratos contemporáneos han merecido
detenidos análisis debido a las posibles complicaciones de la definición clásica como
encuentro de voluntades de las partes, máxime cuando las dinámicas económicas del
mundo apuntan a la producción en masa y la predeterminación de las condiciones
negociales.
Desde antaño, la determinación del contenido negocial por una sola parte ha sido
vista –cuando menos– con cierta reser va por parte de los legisladores y jueces. Todo
ello porque la experiencia indica que en múltiples contratos hay una par te débil y una
parte fuerte, y una tendencia –casi instintiva– de esta para abusar de la condición de
la primera3. L as inequidades contractuales por lo general s uelen presentarse en los lla-
3 Al res pecto, Hinestrosa, Fer nando (2015). Tratado de las Obligacio nes ii: De las fu entes del Negocio Jur ídico
ii, Vol. ii. 1º Edición. Bogotá D.C., Univer sidad Extern ado de Colombia. isbn 958 7725158.: (…) [E]n
los que el cliente no tiene op ortunidades ni op ciones, por lo cual el empre sario, que es la parte e stable
y, por razones adicionales, la pa rte fuerte, se si ente invitada a apro vechar para sí esa posición d e ventaja de hecho
en que se enc uentra frente al otro. La sens ibilidad de la sociedad y del Estado se ma nifestó, entonces, en
términos de vig ilancia y prevención, como también d e remedio frente a esos r iesgos y realidades de
excesos y abusos (subr ayado propio).

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