De la protección y aplicación de los derechos - De los derechos, las garantías y los deberes - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735334

De la protección y aplicación de los derechos

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Artículo 81.- Queda prohibida la fabricación, importa-
ción, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nu-
cleares, así como la introducción al territorio nacional de re-
siduos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de
los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el
interés nacional.
Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que
genere su acción urbanística y regularán la utilización del
suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés co-
mún.
CAPITULO 4
De la protección y aplicación de los derechos
Artículo 83.- Las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la
buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aqué-
llos adelanten ante éstas.
Artículo 84.- Cuando un derecho o una actividad hayan
sido reglamentados de manera general, las autoridades públi-
cas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o re-
quisitos adicionales para su ejercicio.
Artículo 85.- Son de aplicación inmediata los derechos
consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37, y 40.

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