De la protección de bienes inmuebles - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815045

De la protección de bienes inmuebles

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas78-82

Page 78

CAPÍTULO I

DE LA POSESIÓN, LA TENENCIA Y LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 76. DEFINICIONES. Para efectos de este Código, especialmente los relacionados con el presente capítulo, la posesión, mera tenencia y servidumbre aquí contenidas, están deinidos por el *Código Civil en sus artículos 762, 775 y 879.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 785 y 2518.

• * Ley 9 de 11 de enero de 1989 : Art. 69.

ARTÍCULO 77. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA POSESIÓN Y MERA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes iscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:

  1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.

  2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

  3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

  4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de ediicaciones.

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  5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

    PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

    COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

    Numeral 1 Restitución y protección de bienes inmuebles.

    Numeral 2 Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.

    Numeral 3 Multa General tipo 3

    Numeral 4 Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

    Numeral 5 Restitución y protección de bienes inmuebles.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 180 y ss.

    Código Civil: Art. 777, 1983 al 1995.

    • * Ley 142 de 11 de julio de 1994 : Arts. 134, 140 al 145.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver...

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