Protección contractual - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del Consumidor 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905407014

Protección contractual

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Maria Fernanda Chavarro Moreno
Páginas90-122
CONCORDANCIAS:
Estatuto del Consumidor: Art. 5 nums. 10 y 15, Art. 7 Par. y Art. 50 lit. b).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 47246 DE 15 DE MARZO DE 2021. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. No solo recae en la responsabilidad del productor o proveedor el hecho de
informar de manera debida todo lo relacionado con el bien o servicio que se comercializa,
sino que también es deber del consumidor informarse respecto al bien o servicio que se
adquiere.
CONCEPTO 318369 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Al consumidor que se le ha inducido en error mediante
publicidad engañosa, le asiste el derecho de presentar demanda en caso de encontrar
que ha sido perjudicado y desea solicitar la indemnización de perjuicios.
CONCEPTO 102846 DE 26 DE JUNIO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Los proveedores y productores deben dar cumplimiento estricto a los
términos anunciados en su publicidad.
CONCEPTO 28576 DE 9 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONCEPTO 120082 DE 8 DE AGOSTO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Derecho de retracto. Propaganda comercial con incentivos.
CONCEPTO 145391 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Incentivos para consumidores deben estricto cumplimiento a normas de
protección al consumidor.
CONCEPTO 165259 DE 31 DE OCTUBRE DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Productos defectuosos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 6434 DE 23 DE MAYO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La decisión sancionatoria de la compañía hotelera con
base en la desinformación sobre la cláusula de permanencia mínima y de las alternativas
para la prórroga automática del contrato, no vulnera el derecho al debido proceso.
EXPEDIENTE 00768-02 DE 7 DE ABRIL DE 2011. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA. M. P. DR. FREDY IBARRA MARTÍNEZ. La promoción opera de manera
general para todos los posibles clientes y el descuento es el que obtiene cada uno de los
compradores, como producto de su negociación.
TÍTULO VII
PROTECCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Las condiciones
generales de los contratos serán interpretadas de la manera más
favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas
más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 50283 DE 23 DE MARZO DE 2021. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
a la interpretación de las condiciones generales de los contratos de tal manera que se
puede preferir la interpretación más favorable de una condición general o la prevalencia
Art. 34
de una cláusula contractual que es favorable para el consumidor sobre otra que le es
desfavorable.
CONCEPTO 2017107871-001 DE 20 DE OCTUBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de manera
más favorable al consumidor.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-987 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Derechos del consumidor frente a los servicios
públicos. Lista negra de prestadores de servicios de transporte aéreo.
ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Cuando el consumidor
no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda
prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera
un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del
producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a
gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. Sin perjuicio de
las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no
se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de
otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio
a la aceptación de un término contractual.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Superintendencia de la Economía Solidaria No. 220-000008 de 1
de agosto de 2014: Reglas para la adquisición o venta de cartera de créditos.
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CONCEPTO 261119 DE 15 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Se encuentra totalmente prohibido limitar la venta de un bien o de un
servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro.
CONCEPTO 20171100125371 DE 6 DE JUNIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA SOLIDARIA. Concepto sobre las ventas atadas en las organizaciones de la
economía solidaria.
CAPÍTULO II
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE
ADHESIÓN
ARTÍCULO 37. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN. Las Condiciones Negociales Generales y
de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes
requisitos:
Art. 37
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sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales.
En los contratos se utilizará el idioma castellano.
2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras
y completas.
3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple
vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros,
el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador,
explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de
las garantías.
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de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en
este artículo.
CONCORDANCIAS:
Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum. 1.6, Art. 5 num. 4, Arts. 38 al 41 y Art.
59 num. 14.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 50283 DE 23 DE MARZO DE 2021. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
a la interpretación de las condiciones generales de los contratos de tal manera que se
puede preferir la interpretación más favorable de una condición general o la prevalencia
de una cláusula contractual que es favorable para el consumidor sobre otra que le es
desfavorable.
CONCEPTO 01052411 DE 8 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarjetas prepago se encuentran sujetas al contrato de
adhesión, denominado así por cuanto uno de los contratantes se limita a prestar su adhesión
a las condiciones impuestas por la otra parte.
ARTÍCULO 38. CLÁUSULAS PROHIBIDAS. En los contratos de
adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o
        
obligaciones.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 50283 DE 23 DE MARZO DE 2021. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
a la interpretación de las condiciones generales de los contratos de tal manera que se
puede preferir la interpretación más favorable de una condición general o la prevalencia
de una cláusula contractual que es favorable para el consumidor sobre otra que le es
desfavorable.
CONCEPTO 147507 DE 14 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Dentro de las relaciones de consumo se pueden pactar penalidades por
arrepentimiento entre quienes contratan.
Art. 38

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