La protección de los derechos reales - Sección séptima. La protección de los derechos reales - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630645

La protección de los derechos reales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas1029-1033
1029
594. Las acciones
Para defender los intereses jurídicos están los jueces y otras autoridades com-
petentes y a ellos hay que recurrir para conseguir que ordenen la supresión de
toda actuación ilegítima que impida al titular obtener la ventaja. Esto se hace
a través de la acción, que en el Derecho moderno se toma como una facultad
jurídica general, autónoma, independiente del derecho reclamado y que tiene
por finalidad que la autoridad jurisdiccional conmine al que se ha apartado
de las normas a que actúe como ella le indica o, si es del caso, se le imponga
alguna sanción u otra medida jurídica coercitiva.
Dice Couture, refiriéndose a la visión moderna de la acción, “Una tercera
concepción desprende la acción del derecho material y transforma a aquella en
un poder jurídico autónomo. Desde este momento la acción entra en el sistema del
derecho con un significado propio y denota, genéricamente, el poder jurídico
del individuo de requerir de la jurisdicción la prestación de cuanto es menester
para reintegrarle efectivamente el goce de su derecho violado o en estado de
incertidumbre”.1
Pero la acción, entendida como la facultad especial para reclamar ante la
jurisdicción un específico derecho o alguno de sus elementos y que se confunde
con este, no desaparece del todo; tanto que legisladores y estudiosos “miden” el
alcance de un derecho subjetivo en directa relación con las acciones que se puedan
ejercitar para defenderlo, más que todo porque las tradiciones arraigadas son más
constantes que las razones, por eso a lo largo de este trabajo se han mencionado
las acciones como manifestación y delimitación misma del derecho subjetivo. Se
dice, por ello, que el contrato de compraventa da acción para reclamar la tradi-
ción del objeto, o que existe acción para pedir la resolución por incumplimiento
o por vicios redhibitorios. O que el dominio confiere acción para…, bueno, para
lo estudiaremos en esta sección.
Y hay que hacerlo a la antigua, porque como lo notaron los romanos, la
gente es muy dada a construir su propia imagen de lo que considera “debe ser” lo
1 couture, Eduardo J. Estudios de Derecho Procesal Civil. (3ª ed.) Buenos Aires: Depalma,
1979, p. 26.

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