Protección legal de los salarios - Régimen de salarios en la relación laboral - Prácticos vLex - VLEX 574724162

Protección legal de los salarios

Consagra nuestro Código Sustantivo del Trabajo (CST) normas referidas a la protección especial de los salarios, con miras no sólo, a que el trabajador devengue una remuneración ajustada al tipo y características de la labor, sino a evitar que esa retribución se vea afectada por circunstancias que ponen en peligro el derecho del empleado de disponer de tales dineros y su efectivo goce.

Las previsiones protectoras del salario pueden enumerarse de la siguiente forma:

  • La imposibilidad de que la totalidad del salario de un trabajador sea pactado en especie: Razón por la cual, el legislador permite que, tratándose de salarios iguales o inferiores al mínimo legal, el salario en especie no exceda del 30% de tal remuneración y cuando se trate de salarios superiores al mínimo legal, se pueda pactar el pago de este tipo de salario, sólo hasta el tope del 50% de la remuneración devengada por el empleado. En este caso, también aplica el principio de la primacía de la realidad, ya que, en todo caso,
“un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador, cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas, es decir, un salario fijo, o uno variable, o uno compuesto por una suma fija y otra variable, en dinero o en especie, así que cuando el pago que recibe el asalariado tiene como causa inmediata el servicio que éste presta, o sea su actividad en la labor desempeñada, será salario sin que las partes puedan convenir en sentido contrario, como ocurre, por ejemplo, cuando se trata de trabajo suplementario, horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio o en las ventas realizadas por el trabajador. En estos casos, cualquier cláusula que las partes acuerden para restarle naturaleza salarial a los pagos que recibe el trabajador por esos conceptos, será ineficaz.” (Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº 43696 de 9 de Julio de 2014 [j 1])
  • Como consecuencia de las obligaciones derivadas del propio Código se consagra la prohibición de que el pago del salario se haga en mercancías, víveres, o efectos distintos al dinero, salvo lo referente al salario en especie.
  • Igualmente las partes deben pactar el lugar y forma de pago, lo que generalmente se establece en el Reglamento Interno de Trabajo. Así, el salario podrá pagarse en efectivo, mediante cheque, mediante consignación en cuenta de nómina a nombre del trabajador, etc. No obstante en el último caso citado, esto es...

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