Protección de marca como obra de derecho de autor, nombre o enseña comercial - Marcas - Prácticos vLex - VLEX 811449797

Protección de marca como obra de derecho de autor, nombre o enseña comercial

AutorOlarteMoure

¿Puede una marca protegerse como obra de derecho de autor, nombre o enseña comercial?

Un signo que ha sido registro como marca, puede perfectamente protegerse posteriormente como una obra de derecho de autor, siempre y cuando este signo distintivo coincida con una obra literaria o artística. En efecto, resulta común que el componente gráfico de una marca, producto de la creatividad e ingenio de una persona, sea posteriormente protegido como una obra artística. Ahora bien, a diferencia del registro de la marca, cuyo fin es proteger un signo distintivo que identifica unos productos o servicios particulares, el objeto de la protección de la obra es la forma de la expresión de la creación literaria o artística, con independencia del destino para el que sea utilizado.

Un signo que ha sido protegido como marca, igualmente puede protegerse como un nombre o enseña comercial, sin embargo, aun cuando la expresión sea completamente idéntica, vale la pena aclarar que cada uno de estos mecanismos busca una protección diferente. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado sobre las características del nombre comercial, indicando que su objetivo es diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado, quien puede utilizar más de un nombre comercial, es decir identificar sus diferentes actividades empresariales con diversos nombres comerciales. Asimismo, ha señalado que la razón o denominación social de la persona jurídica es independiente de su nombre comercial puesto que el primero da cuenta de la naturaleza y la existencia del comerciante en virtud de la inscripción en el registro mercantil, mientras que el segundo da cuenta de su actividad mercantil en virtud de su primer uso en el comercio.

No obstante, en ocasiones, la marca, nombre comercial o razón social, pueden coincidir, es decir, un comerciante puede tener una razón o denominación social y un nombre comercial idéntico a esta que, a su vez, coincida con la marca con la que identifica los productos o servicios que comercializa. [1]

Por su parte, la enseña comercial se ha entendido como el signo distintivo que se utiliza para identificar un establecimiento de comercio. Pese a la diferencia conceptual entre nombre comercial y enseña, el art. 200 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), establece que la protección de la enseña se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, lo que significa que: i) para que un nombre...

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