Protección de las obtenciones vegetales - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620513

Protección de las obtenciones vegetales

Páginas28-28
28 JFACE T
A
URÍDIC
Protección de las obtenciones vegetales
Contratos de licencia. Derechos de obtentor. Referencia a los contratos de propiedad industrial
Los aspectos concer nientes al alcance del “derecho de obtentor”, relati-
vos a los actos o actividades a las cuales se ext iende la prohibición a terce-
ros de desarrollarlas sin autor ización del titular del derecho, los contempla
de manera general el Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, de 22 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra,
según Actas de 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de
marzo de 1991 (la Ley 1518 de 13 de abril de 2012, mediante la cual se

Convenio UPOC, se declaró inexequible por la Corte Const itucional en la
sentencia C-1051-12, por no haber sido consultadas previa mente las comu-
nidades indígenas y af rocolombianas), aprobado en Colombia mediante la
Ley 243 de 28 de diciembre de 1995; así mismo, el “régimen común de
protección de los derechos de los obtentore s de variedades vegetales”, que
rige en los países de la Comunidad Andina, contenido en la Decisión 345
de 21 de octubre de 1993 y a nivel interno en Colombia, el Decreto 533
de 8 de marzo de 1994, reglamentario del citado régimen común, al igual
que la Resolución ICA n° 1893 de 29 de junio de 1995, mediante la cual se
dispuso “la aper tura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Pro-
   
de Obtentor y se dictan otras dispo siciones”.
En lo esencial, el artículo 24 de la Decisión comunita ria citada, acerca
de la prerrogativa del titular del derecho de obtentor”, en lo pertinente
esta blece:
-
cho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes
actos respecto del mater ial de reproducción, propagación o multiplicación
de la variedad protegida: a) Producción, reproducción, multiplicación o
   
propagación; c) Oferta en venta; d) Venta o cualquier otro acto que implique
la introducción en el mercado, del material de reproducción, propagación
    
 -
cedentes; h) Utilización comercial de plantas ornamentales o partes de
plantas como material de multiplicación con el objeto de producir plantas
ornamentales y fr utícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o
            
anteriores respecto al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y
partes de plantas, obten ido por el uso no autorizado del material de repro-
ducción o multiplicación de la variedad protegida, a menos que el titular
hubiese podido razonablemente ejercer su derecho exclusivo en relación
 

en los literales precedentes respecto a las variedades que no se distingan
claramente de la variedad proteg ida, conforme lo dispone el artículo 10 de
la presente Decisión y respecto de las var iedades cuya producción requiera
del empleo repetido de la variedad protegida . La autoridad nacional com-
petente podrá conferir al titular, el derecho de impedir que terceros rea-
licen sin su consentimiento los actos indicados en los literales anteriores,
respecto a las varied ades esencialmente derivadas de la var iedad protegida
salvo que ésta sea a su vez una variedad esencialmente derivada”.
Adicionalmente cabe acotar, que para la validez de la “licencia” de
explotación del “derecho de obtentor”, en los estatutos jurídicos a que se
hizo mención, constitutivos del régimen de protección a los derechos de
los obtentores de variedades vegetales, no se consag ró solemnidad alguna
ni la exigencia de su registro.
En ese sentido, el artículo 6º del Decreto 533 de 1994, previó la ins-
cripción de “cualquier acto jurídico que afecte los derechos del obtentor”,

porque esta no implica afectación del “derecho de obtentor” al licenciante,
sino que representa una pre rrogativa para realizar la explotación del objeto
proteg ido.
Es por ello, que en la reglamentación contenida en la Resolución ICA
n° 1893 de 1995, las formalidades de constar el respectivo convenio por
escrito e inscr ibirlo en el registro de variedades vegetales, no se contempla
para el “contrato de licencia”, pues de conformidad con el artículo 10 de
dicho acto reglamentario, únicamente se exige respecto de la “cesión del
derecho de obtentor”, al disponer, que “[…] La cesión se hará por escrito
       
o transferencia se inscr ibirá en el registro de variedades vegetales, pre-
     
por vía sucesoria se opondrá a terceros hasta después de realizada dicha
inscr ipción”
En igual sentido, el Capítulo V de la Resolución en comentario, art ícu-
los 55 a 59, dedicado a la regulación de las licencias de derecho de obtentor,
tampoco prevé la solemnidad que se viene descartando.
Cabe agregar, que como el acto de “cesión del derecho de obtentor” y
el “contrato de licencia”, corresponden a convenios de naturaleza jurídica
diferente y sus efectos son distintos, legalmente no es admisible extender
las mencionadas formalidades respecto del acuerdo para el cual no se
consagró de manera expresa (la licencia), pues según lo precisado por la
jurisprudencia de la Cor te Suprema, “[…] la forma solemne se exige in con-
creto en atención al acto dispositiv o, se disciplina en norma legal expresa,
de orden público, imperativa rest rictiva, de interpretación y aplicación
estricta, excluye ndo la analogía o extensión a otros tipos cont ractuales
En este orden, la diferencia de los señalados negocios jurídicos se
advierte con claridad, por ejemplo, en el ámbito del “régimen jurídico
de la propiedad industri al”, dentro del cual la “licencia” representa un
mecanismo jurídico que posibilit a al titular del derecho protegido, otorgar
autorización a un tercer o para la explotación de manera temporal de la res-
pectiva “creación industrial”; mientras que la “c es n” constituye el in sti-
tuto jurídico habilita do para la transferencia de la titularidad del derecho.
Acerca de los referidos convenios, el tratadista espa ñol Bercovitz Álva-
res, 2009 (Tratado de Contratos. Director Rodrigo Bercovitz Rodríguez-

sobre bienes inmater iales, contratos publicitarios, contratos turísticos.
Valencia (España), Tirant lo Blanch, págs. 4531 y 4544), al analizar el
tema de los “contratos sobre propiedad indu strial” en cuanto a derechos
patrimoniales vinculados a ciertas “creaciones industriales, comenta:
La cesión es la transmisión de la titularidad plena sobre el derecho en
cuestión. La transmisión de la propiedad supone la transferencia al cesio-
nario de la totalidad de la s facultades que integran el derecho de exclusiva.
Y también supone la posibilidad de que el cesionario transmita a su vez
la titularidad que ha adquirido. Es precisamente esta última facultad la
que atribuye a los derechos de propiedad industrial la característica de la
 
económico.
Y con relación a la licencia, expresa:
[…] es el negocio jurídico en virtud del cual el titular de una patente,
modelo de utilidad o diseño industrial autoriza a una persona para usar o
   
concreto. […] Normalmente la licencia es retribuida por medio de royal-
ties o regalías, es decir, que es habitualmente un contrato oneroso; pero
también son posibles las licencias gratuitas, como de hecho existen con
frecuencia entre distintas sociedades de un mismo gr upo.
[…] A las licencias de patente y de otros derechos de propiedad indus-
trial les son aplicables, en defecto de norma espe cial aplicable, las normas
generales sobre obligaciones y contrat os y, especialmente, sobre el contrato
de arrendamiento de cosas en todo lo que sea compatible con el objeto
inmaterial de la s licencias de patentes y diseños. Dada su parca regulación
en las leyes especiales sobre propiedad indust rial, es frecuente la necesidad
de referirse a esta normativa general.
Igualmente, Botana Agra, 2009, en un estudio sobre las “Invenciones
Patentables”, expone:
Por cesión se entiende toda operación jur ídica inter vivos o mortis
    -
chos y facultades que ésta compor ta y son susceptibles de transmisión,
a un tercero que adquiere la titula ridad de la misma” y “[e]n un sentido
           
virtud un tercero, sin adquirir la t itularidad de la patente, es autoriza do
por el titular de la patente o por la Administ ración para realizar actos de
explotación del objeto de la patente” (Manual de la Propiedad Industrial.
Carlos Fernández-Novoa, José Manuel Otero Lastres y Manuel Botana
Agra. Madrid ( España), Marcial Pons, págs. 192 y 193). (Cfr. Corte Suprema
de Justicia, Sala d e Casación Civil, sentencia SC-12063 del 14 de agosto de 2017,
Rad. 11001-31-03-019-2005-00327-01, M.S. Luis Alonso Rico Puerta).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR