Protección Universal de Derechos Humanos - Los individuos - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774837

Protección Universal de Derechos Humanos

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas385-460
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre
de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tie nen por base el reconocimien-
to de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los de rechos del hombre han
originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad; y que se ha pro-
clamado, como la aspira ción más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos del
hombre sean protegi dos por un régimen de
derecho, a n de que el hombre no se vea com-
pelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relacio nes amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han rear mado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de dere chos de hombres y mujeres;
y se han declarado resueltos a promover el pro-
greso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Uni das,
el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y li bertades es de la mayor im-
portancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esfor-
zarse, a n de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan mediante la ense ñanz a y la
educación, el respeto a estos derechos y liber-
tades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacio nal, su reconoci-
miento y aplicación universales y efectivos, tan-
to entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo
su jurisdicción.
A. Protección Universal de Derechos Humanos
385
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e igua les
en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y concien cia, deben comportarse fra-
ternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y liber-
tades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición eco-
nómica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacio-
nal del país o territorio de cuya jurisdic ción
dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración duciaria, no autónomo o so-
metido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi-
dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas par tes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin dis-
tinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declara-
ción y contra toda provocación a tal discrimi-
nación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efec-
tivo, ante los tribunales nacionales competen-
tes, que la ampare con tra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, pre-
so ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribu nal independiente e im-
parcial, para la determinación de sus derechos
y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene dere cho
a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpa bilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan ase gurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momen to de cometerse no fueren
delictivos según el Derecho nacional o in-
ternacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Código de Derecho Internacional Público
386
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libre-
mente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cual-
quier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una naciona-
lidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de na-
cionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimien-
to de los futuros espo sos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y funda-
mental de la sociedad y tiene derecho a la pro-
tección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; es-
te derecho incluye la li bertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tan to en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opi-
niones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cual quier medio de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacícas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
IV. Los individuos
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