Protocolo Nº 001 de Salas y Secciones de la JEP, 03-05-2018 - Normativa - VLEX 844879232

Protocolo Nº 001 de Salas y Secciones de la JEP, 03-05-2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de Protocolo001
EmisorSalas y Secciones de la JEP
JEP
JURISDICCION
ESPECIAL
PARA
U
PAZ
PROTOCOLO
No.
001
DE
2018
Mayo
3
de
2018
'^Por
la
cual
se
adopta
el
Protocolo
sobre
atribuciones,
expedición
y
firma
de
providencias"
LA
SALA
DE
AMNISTÍA
O
INDULTO
En
ejercicio
de
sus
funciones
constitucionales,
legales
y
reglamentarias,
en
especial
las
conferidas
por
el
Acto
Legislativo
No.
01
de
2017,
la
Ley
1820
de
2016
y
los
artículos
69
y
132
del
Acuerdo
No.
001
de
2018
"Por
el
cual
se
adopta
el
Reglamento
General
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz",
y
CONSIDERANDO
Que
el
Acto
Legislativo
01
de
2017
estableció
que
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
(JEP)
entrará
en
funcionamiento
a
partir
de
su
aprobación,
sin
necesidad
de
ninguna
norma
de
desarrollo
y
sin
perjuicio
de
la
expedición
posterior
de
las
normas
de
procedimiento,
así
como
lo
que
establezca
el
Reglamento
de
dicha
jurisdicción
de
conformidad
con
el
artículo
12
del
mencionado
Acto.
Que
el
artículo
5
transitorio
del
Acto
Legislativo
01
de
2017
dispuso
que
la
JEP
estará
sujeta
a
un
régimen
legal
propio.
Que
la
Ley
1820
de
2016
tiene
por
objeto,
entre
otros,
regular
las
amnistías
e
indultos
por
los
delitos
políticos
y
los
delitos
conexos
con
estos,
así
como
las
competencias
y
funciones
de
la
Sala
de
Amnistía
o
Indulto
y
de
la
Sala
de
Definición
de
Situaciones
Jurídicas
de
la
JEP,
sin
reglamentar
lo
concerniente
a
la
actividad
procesal
para
cumplir
con
el
mandato
previsto.
Que
el
Capítulo
9
del
Acuerdo
No.
001
de
2018
de
la
JEP
"Disposiciones
comunes
a
las
Salas
y
Secciones"
reglamenta
de
manera
genérica
sobre
proyecto
de
providencias,
ponencia
y
decisiones
(artículos
59,
60
y
61).
Disposiciones
estas,
que
en
virtud
de
su
artículo
69
deben
ser
desarrolladas
por
la
Sala
de
Amnistía
e
Indulto
a
través
de
un
protocolo
para
el
efectivo
ejercicio
de
la
función
jurisdiccional.
Que
el
artículo
69
del
mencionado
Acuerdo,
"Normas
habilitantes",
establece
que
los
órganos
de
la
JEP
podrán
dictarse
sus
propios
protocolos,
iineamientos,
circulares,
manuales
de
funciones
y
reglamentos
de
trabajo,
acordes
con
la
particularidad
de
la
organización
y
funciones
a
su
cargo
con
plena
observancia
de
la
Constitución
y
la
ley.
Carreja
"
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