Protocolo Nº 01 de Salas y Secciones de la JEP, 18-04-2018 - Normativa - VLEX 844876983

Protocolo Nº 01 de Salas y Secciones de la JEP, 18-04-2018

Número de resolución01
Número de Protocolo01
FechaInvalid date
EmisorSalas y Secciones de la JEP
IhiiiiiiJ
P
JURISDCÇÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Sección Revisión
TRIBUNAL PARA LA PAZ
Carrera 7
1
No 63-44 Teléfono 3213680 - 3213682
Email. info@jep.gov.co
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Protocolo No. 001118 de la Sección de Revisión para el trámite de las
solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición
Aprobado en Acta No. 16 de dieciocho de abril de 2018
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
Considerando
que el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia de 1991
autoriza la extradición de colombianos de nacimiento de conformidad con lo
establecido en los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Tomando nota
que el parágrafo 72 del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 24 de noviembre
de 2016, estableció una garantía de no extradición.
Destacando
que el Acto Legislativo 02 de 2017, por medio del cual se adiciona
un artículo transitorio a la Constitución Política con el propósito de dar
estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final, señaló que los contenidos
"que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos
fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los
anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de
desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del
Acuerdo Final
Considerando
que el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01
de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias en la
Constitución Política, establece:
"ARTÍCULO TRANSITORIO 19. SOBRE LA EXTRADICIÓN. No se podrá
conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines
de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y
en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u
ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este
hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de
delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de
1
Cfr. Corte Constitucional. Comunicado de prensa de 11 de octubre de 2017, sobre sentencia C-630,
que estableció la constitucionalidad de la norma referida.
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