Protocolo Nº 14-09 de Salas y Secciones de la JEP, 14-09-2020 - Normativa - VLEX 849496116

Protocolo Nº 14-09 de Salas y Secciones de la JEP, 14-09-2020

Fecha14 Septiembre 2020
Número de Protocolo14-09
EmisorSalas y Secciones de la JEP
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., julio 14 de 2020
Protocolo No. 004 de 2020
“Por medio del cual se modifica el período de las subsalas de decisión del artículo 3
del Protocolo No. 003 de 2019”
LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018
y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción
Especial para la Paz JEP, estará sujeta a un régimen legal propio.
Que la Ley 1820 de 2016, tiene por objeto entre otros, regular las amnistías e indultos
por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y
funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la JEP.
Que el Reglamento General de la JEP en sus “Normas habilitantes” establece que sus
órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de
funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y
funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.
Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 establece las directrices generales para
la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales
serán plurales e impares, compuestas por el magistrado o magistrada a quien se le
asigne el asunto y los (as) dos siguientes en orden alfabético. No obstante, el parágrafo
1° del artículo 1° del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para
la conformación de subsalas o secciones por “mecanismos diferentes que permitan atender
otros criterios”.
Que de acuerdo con el artículo 3 del protocolo No. 003 de 5 de febrero de 2019 a través
del cual se adoptaron las reglas de división en subsalas para el conocimiento de los
asuntos de la SAI, la Sala se divide en dos que rotan cada cuatro meses y son
conformadas por orden alfabético según el nombre del magistrado.
Que, para los ocho primeros meses del año en curso, se adoptó la conformación de los
periodos febrero 1 a mayo 31 y junio 1 a septiembre 30 de 2020.
Que posteriormente, en sesión extraordinaria de febrero 12 de 2020, por diversas
situaciones administrativas, fue aprobado el alargamiento del período comprendido
entre los meses de febrero a mayo por un mes más, es decir hasta el mes de junio y se
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