Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531975

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Marzo de 2001

Fecha13 Marzo 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDEN CIA No. 14

ACCIDENTE DE TRANSITO - Vehículo diplomático / INMUNIDAD DE JURISDICCION - Fuero de los miembros de misiones diplomáticas / IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS - La Nación colombiana responde, como signataria de la Convención de Viena, por el daño antijurídico de los agentes diplomáticos / POLIZAS DE SEGUROS / SUBROGACION ASEGURADORA - Titular de la acción indemnizatoria

El ciudadano Colombiano que se vea afectado en sus derechos por una conducta atribuible a un agente diplomático, y ante la imposibilidad de ejercer una acción de responsabilidad en su contra por virtud de la Convención de Viena, que rompe con el principio de igualdad frente a las cargas públicas, razón por la cual es la Nación Colombiana como signataria de dicho convenio, la obligada a asumir las indemnizaciones, cuando se demuestra la responsabilidad de los agentes diplomáticos.

De lo anteriormente expuesto se concluye que pese a que existe un hecho dañoso imputable a la administración, que ocasionó perjuicios a la demandante, estos ya fueron reparados en debida forma y de acuerdo con las normas legales por parte de las Compañías de Seguros, razón por la cual no existe un perjuicio que actualmente sufra la demandante, toda vez, que éste ya fue indemnizado.

La actora no está legitimada para adelantar la acción de reparación impetrada, pues solamente las compañías de seguros que pagaron el siniestro, estáN legitimadas a subrogarse en los derechos de la asegurada que ya fue debidamente resarcida en sus perjuicios.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., Marzo trece (13) del año dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: DR. L.A. TORRES CALDERON Referencia: Expediente 991528 Demandante: MARIELA LOPEZ VARGAS

  1. MARIELA LOPEZ VARGAS en representación de su hija menor L.F.C.L. quienes actúan por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de LA NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes por los hechos ocurridos el 30 de mayo de 1997 en los que se accidentó un vehículo diplomático y el taxi propiedad de la demandante. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “

PRIMERA

Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACION - Ministerio de Relaciones Exteriores, de los perjuicios materiales y morales causados a la señora M.L.V. y a su hija menor de edad L.F.C.L., por falla o falta del servicio o de la administración, que condujo a que el vehículo de servicio público, taxi, placa SGT260, propiedad de la señora M.L.V. fuera destruido en su integridad, con ocasión del accidente de tránsito que ocurrió el 30 de mayo de 1997.

SEGUNDA

Condenar en consecuencia a LA NACION - Ministerio de Relaciones Exteriores como reparación del daño ocasionado, a pagar a cada uno de los demandantes, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000,00), o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica, o se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

CUARTA

La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

  1. Los hechos en los cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes:

    1. - “La señora M.L.V., era propietaria del vehículo de servicio público, taxi, placa SGT260”.

    2. - “El día 30 de mayo de 1997, el vehículo de servicio público, taxi, placa SGT260 fue colisionado con el automotor marca BMW, placa CD0878 de propiedad del señor K.K., agregado de la embajada de Rusia, lo que produjo la pérdida total del automotor de servicio público propiedad de mi representada”.

    3. - Las aseguradoras Colseguros S.A. y Solidaria de Colombia, pagaron a la demandante los perjuicios derivados del accidente de tránsito.

    4. - “El accidente de tránsito fue ocasionado por la violación de las reglas de tránsito por parte del conductor del vehículo BMW, placa CD0878, al servicio de la Embajada Rusa”.

    5. - Con los daños sufridos por el automotor, se han causado perjuicios económicos a los demandantes, por lo que la propietaria se ha visto incursa en incumplimiento de obligaciones crediticias.

  2. La demanda fue admitida por auto de junio diez (10) de 1999. La entidad demandada, Ministerio de Relaciones Exteriores, dio respuesta oportuna al líbelo, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Con respecto a algunos de los hechos dice que deben ser probados, en especial con la culpabilidad del causante del accidente de tránsito, puesto que ambas personas se encontraban ejerciendo una actividad peligrosa.

    Igualmente afirma que es necesario demostrar la época en la que la beneficiaria del seguro hizo el reclamo a la compañía, con el fin de romper el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y el título de imputación.

    En relación con la indemnización de perjuicios, considera la demandada que no puede predicarse daño material o moral alguno, puesto que el daño fue resarcido por la indemnización de las aseguradoras y tampoco se configuran los perjuicios morales.

  3. Las pruebas fueron decretadas por auto de octubre siete (7) de 1.999.

  4. Haciendo uso del traslado para alegar, la apoderada de la parte actora manifiesta que de las pruebas que se allegan al expediente no se puede endilgar responsabilidad a la demandada por culpa del conductor del vehículo al servicio de la embajada, por cuanto tampoco se probó que el vehículo de servicio público estuviera exento de culpa.

    De otro lado, dice que en el expediente obra constancia en el sentido que la demandante recibió una indemnización por los daños ocasionados al vehículo de servicio publico propiedad de la demandante. Por lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda.

    La parte actora no hizo uso del término concedido por el despacho para alegar de conclusión.

  5. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Se pretende mediante este proceso, obtener que se declare la responsabilidad de LA NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a las demandantes por los hechos ocurridos el 30 de mayo de 1997 en los que se accidentó un vehículo diplomático de la Embajada de Rusia y el taxi propiedad de la demandante.

    1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

    2. Registro Civil de nacimiento de L.F.C.L., quien nació el 10 de octubre de 1993, hija de J.G.C. y M.L.V.. (Fl. 2 cno. 2) 2. C. del accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 1997 en la carrera 55 con diagonal 69, entre un vehículo de servicio público propiedad de M.L.V., conducido por A.S. y, el vehículo al servicio de la Embajada de Rusia conducido por K.K.. Como posibles causas del accidente se describen: “Vehículo No. 1: (BMW, placas CD0878) 112 desobedecer señales; vehículo No. 2 : 157 (Vehículo de servicio público) Por establecer” (Fl. 3-4 c.2)

    3. Copia de recibo de indemnización de la Aseguradora Solidaria de Colombia, por valor de $2.300.000,00 por concepto de Responsabilidad Civil en favor de M.L.V. suscrito el 1° de Septiembre de 1998. En este documento se deja constancia que queda extinguida toda obligación por parte de Aseguradora Solidaria por concepto del siniestro, y quien queda subrogada en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio. (Fl. 5 c.2)

    4. Copia de la orden de pago No. 604492 de la Aseguradora Colseguros S.A., en favor de M.L.V., por concepto de la indemnización por pérdida total por daño por valor de $8’050.000, menos $358.659 por concepto de “Caja General”, para un total de $7.691.341,00. (Fl. 6 c.2)

    5. Certificado expedido por...

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