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Providencia de Casación

Actualizado aAbril 2018

_____________________________________

Magistrado ponente

SCxxxxxxxxxx

Radicación n.° xxxxxxxxxxxxxxxxx

(Aprobado en sesión de nueve noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., ________ (xxx) de _____ de dos mil __________ (20xx).-

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ________________ contra la sentencia de xx de febrero de 20xxx, corregida el xx de mayo siguiente, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario del Fondo Nacional del Ahorro-FNA frente a aquella y _____________________

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda radicada el xx de noviembre de 20xx, el Fondo Nacional del Ahorro pidió el cumplimiento del contrato de compraventa que el xx de mayo de 19xx suscribió respecto de un inmueble con las personas que convocó y, en consecuencia, condenarlas a pagarle el saldo insoluto del precio pactado y los perjuicios.

2. Como dirección para notificarlas señaló la “calle xx No. xxxx de xxxxxxx.” correspondiente a ese bien (fl. xx al xx cuaderno x).

3. Admitido el libelo por auto de xx de marzo de 20xx adicionado el xx de abril posterior, se inscribió en el folio de matrícula pertinente el xx de mayo de ese año (fls. xx y xx, cuaderno x; xx y xx, cuaderno x).

4. Con constancia de que la empresa de correo entregó a Jorge Martínez, en esa nomenclatura, el citatorio destinado a _______________________, y de que similar aviso enviado a __________ y el de notificación al primero no fueron recibidos porque “la persona a notificar no vive ni labora allí”, el xx de mayo de 20xx la actora pidió emplazarlos, invocando el numeral 3 del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el 31 del mismo mes el Juzgado Doce Civil del Circuito de la capital de la República accedió (fls. xx al xx cuaderno x).

5. Cumplido el llamamiento edictal sin que nadie se presentara, el despacho nombró curador ad lítem para representar a los convocados, quien contestó sin proponer excepciones (fls. xx al xx).

6. Tras agotar la etapa probatoria y correr traslado para alegar, el xx de agosto de 20xx la oficina judicial accedió a las súplicas del pliego introductorio y dispuso consultar la decisión (fls. xxx al xxx).

7. En sentencia de xx de febrero de 20xx, notificada por edicto fijado el x de marzo siguiente y desfijado el x del mismo mes y enmendada por auto de 5 de mayo de ese año, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató el grado jurisdiccional confirmando la resolución de primer grado (fls. x al xx, cuaderno del Tribunal).

8. Atendiendo la solicitud de la entidad vencedora, por providencia de x de noviembre de 20xx, corregida el xx del siguiente mes en el sentido que se publicitaría por estado, la autoridad judicial emitió orden compulsiva dentro del mismo expediente por los valores reconocidos (artículo 335 ídem). Además, dispuso el embargo del bien raíz materia de la disputa previa, que se materializó el xx de enero siguiente (fls. x al xx, cuaderno x, y xx cuaderno x).

II. EL RECURSO DE REVISIÓN

1. Como soporte de su impugnación, _________________ adujo las causales contempladas en los numerales sexto y séptimo del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, aunque sólo la última fue admitida, por lo que la Sala centrará su atención en ella.

2. Sustentó la reclamación en los hechos que se resumen así:

a). Mediante escritura pública No. xxx de x de mayo de 19xx, el Fondo Nacional del Ahorro le vendió a ella y a ______________ un local comercial por ______________ mil pesos ($xx.xx.000), de los cuales recibió ______________ mil pesos ($xxxxxxx).

b). Asimismo, pactaron que los ________________ pesos ($xxx.x00) restantes serían cancelados con el producto de un crédito ya aprobado por el Banco Central Hipotecario, que se entregaría directamente al acreedor.

c). El x de noviembre de 20xx, los compradores radicaron en el Departamento de Crédito del FNA una petición relacionada con el tema, “donde al final….después de sus firmas indican como dirección para correspondencia la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya copia original se radicó igualmente en la División Administrativa de dicha entidad” (destacado original).

d). Como finalmente fue negado el empréstito destinado a solucionar el saldo, el 18 de ese mes, el Fondo Nacional del Ahorro los demandó por considerar que le adeudaban el correspondiente importe, informando al juzgado que podían ser notificados en el “xxxxxxxxxxxxx.”

e). Por otra parte, el 21 de la misma mensualidad la entidad estatal les respondió su solicitud, dirigiéndoles la comunicación a la nomenclatura que previamente le indicaron en el respectivo oficio.

f). En pronunciamiento de xx de marzo de 20xx, adicionado el xx de abril de igual periodo, el despacho admitió el libelo y el x de mayo siguiente se les remitió “citación para diligencia de notificación personal” a la dirección suministrada por su oponente, obteniéndose certificación de que no vivían ni trabajaban allí.

g). Teniendo en cuenta lo anterior, el xx de mayo del siguiente año, el apoderado del Fondo pidió emplazarlos omitiendo informar la nomenclatura que el 7 de noviembre penúltimo le indicaron a su poderdante, lo que conllevó que se les designara un curador ad litem que los representara, quien amén de que sólo fue enterado del proveído que dio curso a la demanda mas no del que lo complementó, no se opuso ni formuló excepciones por desconocer los pormenores de la negociación.

h). Por lo relatado, la sentencia desfavorable a sus intereses alcanzó ejecutoria, e iniciado el cobro coercitivo de sus condenas al tenor del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil la orden de apremio se publicitó por estado, resolviéndose proseguir el recaudo (x de septiembre de 20xx).

i). Así las cosas, se produjo la causal de nulidad prevista en el artículo 140-9 ídem, que no ha sido saneada.

j). Además, se hallan en la oportunidad prevista en el inciso 3 del artículo 142 ejusdem en armonía con el 2 del 381 del mismo compendio normativo, pues sólo transcurrió un año y medio desde cuando se inscribió el embargo y se enteraron de la sentencia.

III. TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

1. El xx de septiembre de 20xx fue radicada la demanda y el xx de octubre posterior el Magistrado Ponente inadmitió a trámite por extemporaneidad la causal sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil también alegada, al tiempo que fijó la caución de que trata el inciso 1º del artículo 383 ídem (fls. x y xx).

2. Otorgada la garantía, ordenó al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá remitir el respectivo expediente (fls. xx al xx).

3. Recibida la actuación y después de que ___________________ precisara que pretendía obrar como coadyuvante, el x de abril de 20xx dio curso al libelo, reconoció al interviniente dicha calidad y ordenó correr traslado al Fondo Nacional del Ahorro (fls. xx al xx, x y xx al xx).

4. Como el xx de mayo siguiente prosperó el recurso de reposición del demandado contra el anterior pronunciamiento, dispuso devolver el proceso para que previamente el juzgado expidiera a costa de la impugnante copias destinadas a efectivizar la sentencia enjuiciada (fls. xxx).

5. Cumplido lo anterior, rechazó el escrito introductorio al estimar que la censora aún contaba con la opción de alegar nulidad dentro de la ejecución. Sin embargo, al definir la súplica de la afectada, el Magistrado que seguía en turno revocó dicha determinación, por lo que finalmente aquel fue admitido, ordenando de nuevo dar traslado a la entidad financiera pública (fls. xx).

6. El Fondo destacó que el xx de noviembre de 20xx, en el local objeto de la venta, la empresa postal “_____” entregó a _________, al parecer el mismo que luego atendió el secuestro del inmueble, la citación destinada a ___________________, por lo que desde entonces éste conoce la existencia del proceso pero no compareció a notificarse, sin que por otra parte aparezca constancia de lo sucedido con el aviso remitido a _______________________ para análogo propósito, quien calla en torno a estas actuaciones. Sin embargo, cuando de nuevo gestionó las comunicaciones a través de Servientrega, fueron devueltas “…porque las personas a notificar no viven ni laboran allí”.

Como...

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