Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23291 del 25-04-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873968376

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23291 del 25-04-2007

Fecha25 Abril 2007
Número de expediente23291
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 17722

Proceso No 23291

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 58

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.M.M.O. contra el fallo del 13 de septiembre de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmara el emitido el 23 de junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la citada capital, a través del cual fue condenado el nombrado procesado como autor penalmente responsable de un delito de extorsión agravada en grado de conato.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Tribunal los resumió en la siguiente forma

“El día 7 de junio de 2002 fue reportado el desaparecimiento del Sr. J.M.M.O., Gerente de la empresa “PROMIX COLOMBIA S.A.” y residente en esta ciudad (Medellín), en la calle 8 N° 47-52, apto N° 305, del edificio “La Cumbre”, en donde estuvo con su novia hasta la medianoche del 6. El día 16 de junio su familia recibió varias llamadas del propio J.M. y de una tercera persona, en la que se les informaba sobre su secuestro a manos del Frente 23 de las FARC, el cual exigía quinientos millones ($500.000.000) de pesos por su liberación, o la ‘escrituración’ de la finca ubicada en el Valle de Sibundoy, propiedad del Sr. C.D.M.C., padre del supuesto plagiado. Las indagaciones del G. permitieron establecer que J.M.M.O. se hallaba en la ciudad de Cartagena, en donde fue capturado el 17 de junio/2002, luego de verificar que estaba allí por su propia voluntad (fl. 43 ss), para lo cual había sustraído la suma de $3.100.000 pesos de la empresa.”

2. Después de abierta la investigación y vinculado a ella a través de indagatoria J.M.M.O.[1], la Fiscalía Delegada Especializada N° 5 de Cartagena, al definirle la situación jurídica en decisión del 27 de junio de 2004[2], le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio liberatorio alguno.

3. La Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín el 13 de enero de 2003[3], acusó a J.M.M.O. como presunto autor de extorsión agravada de imperfecta ejecución, que enmarcó en el artículo 244 del Código Penal de 2000, modificado por los artículos 5 y 6─1° de la Ley 733 de 2002, en concordancia con la preceptiva 27 de la citada codificación, cargo que fue confirmado en su integridad por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, a través de la resolución del 5 de marzo de 2003[4].

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia de primer grado el 23 de junio 2004[5] y resolvió imponerle al acusado las penas principales de siete (7) años de prisión y multa equivalente a un mil setecientos cincuenta (1.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2002, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad, como autor responsable de la conducta punible previamente endilgada, sanciones cuya ejecución ordenó en establecimiento carcelario. No le fueron impuestas obligaciones de carácter civil.

5. La providencia anterior fue impugnada por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia del 13 de septiembre de 2004[6], le impartió confirmación en su integridad.

6. La sentencia del Adquem fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por el representante judicial del sentenciado ante la Corporación de segunda instancia.

LA DEMANDA :

Al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 1°, cuerpo primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el defensor formula dos cargos contra la sentencia impugnada por los siguientes motivos: (i) violación directa de la ley sustancial por la inaplicación del artículo 269 Código Penal de 2000 que prevé una atenuación punitiva por reparación integral para los delitos contra el patrimonio económico; y (ii) violación directa de la ley sustancial en razón de indebida aplicación del artículo 244 del Código Penal de 2000, que define y sanciona el delito de extorsión.

En orden de correspondencia inversa a las censuras, solicita, de manera principal, se case la sentencia impugnada y, subsidiariamente, se case parcialmente para reconocer la rebaja por indemnización integral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Interés jurídico para recurrir:

El actor admite que cuando impugnó el fallo de primer grado concentró su actividad argumentativa en lograr la absolución de su asistido por eso como introducción a la fundamentación del primer cargo, critica al Ad─quem por no haber corregido la omisión en la cual erróneamente incurrió el A─quo al negar el mecanismo reductor consagrado en el artículo 269 del Código de Penal de 2000, no obstante estar limitada la competencia de aquel al objeto del recurso de apelación pues considera que debe revisar los aspectos que puedan desfavorecer al procesado.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal por considerar que el señalado aspecto no guarda identidad temática con los que fueron objeto de la apelación, estima que carece de legitimación en la causa el defensor para atacar en casación la dosificación punitiva realizada por el A─quo, en cuanto guardó silencio frente a ella cuando impugnó el fallo de primer grado, pues considera que con dicha actitud demostró su conformidad, y porque el Tribunal al desatar la apelación de dicha sentencia no introdujo modificación oficiosa sobre el citado punto.

La Corte ha dicho que carece de interés jurídico para recurrir en casación el sujeto procesal que no impugnó la decisión de instancia atacada en esta sede, en cuanto con su silencio la aceptó, salvo que cuestione su validez por haber sido producida en un juicio viciado o porque modifica desfavorablemente el estatus jurídico del procesado[7].

Podría pensarse entonces que como en el presente caso la defensa no controvirtió la decisión del juez de primer grado de negar la rebaja punitiva por indemnización integral por prohibición expresa del artículo 11 de la Ley 733 de 2002 que excluye de dicha prerrogativa a quienes son procesados, entre otros delitos, por el de extorsión ─decisión a la cual el Tribunal no introdujo reforma alguna─, que carece de interés jurídico para impugnar en casación dicha determinación, tal y como lo considera el Procurador Delegado.

Más no es esa la posición de la Sala en cuanto observa que cuando la defensa ejerció el derecho de impugnación frente al fallo condenatorio de primer grado, lo hizo en busca de su revocatoria y en aras de lograr la absolución de su representado, luego si ahora cuestiona la individualización punitiva contenida en dicha providencia en razón de la falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal, lo cual conllevó a la imposición de una pena mayor a la que legalmente corresponde, como dicha pretensión implica en esencia un mejoramiento de la situación de su representado, de allí surge el interés jurídico para atacar tal decisión.

Al tema de la petición de reducción punitiva formulada por la defensa en casación ante la frustración en segunda instancia de su pretensión de absolución, la Sala se ha referido en los siguientes términos:

“Aunque podría afirmarse que el defensor carece de interés jurídico para la formulación de esta censura, porque su objeto, que es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR