Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35363 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873999602

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35363 del 06-07-2011

Número de expediente35363
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 35363

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.225

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de I.M.F.R., J.E.T.M. y M.D.C.R.P. en contra de la sentencia de 19 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con modificaciones, la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión (Foncolpuertos-Cajanal) del mismo Distrito Judicial—, por cuyo medio condenó a las dos primeras como determinadoras del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa y prevaricato por acción, en tanto que a la última, también por esos mismos ilícitos, en igual grado de participación accesoria, en concurso con peculado por apropiación agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla numerosos trabajadores y extrabajadores, a través de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, unos por vía administrativa y otros por vía judicial, para lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante Inspectores de Trabajo de la Regional de Atlántico, las cuales sirvieron de base para promover diversos procesos ejecutivos en Juzgados Laborales de esa ciudad, que dieron origen a la expedición de mandamientos ejecutivos algunos cancelados por Foncolpuertos, otros por la Fiduciaria del Pacífico FIDUPACÍFICO, mediante contratos de F..

“Las irregularidades así enunciadas fueron puestas de presente por FIDUPACÍFICO en acción de tutela instaurada por ésta, que a la postre originó investigación penal contra funcionarios, empleados, abogados y trabajadores de dicha empresa”.

Con base en la compulsación de copias ordenadas por la Corte Constitucional en virtud del fallo en la acción de tutela promovida por la Fiduciaria del Pacífico FIDUPACÍFICO, la F.ía adelantó la investigación penal correspondiente y mediante decisión de 29 de agosto de 2003 (confirmada el 29 de diciembre de 2004) profirió resolución de acusación en contra de las abogadas J.E.T.M., M.D.C.R.P. e I.M.F.R., así como en contra del empleado judicial, R.L.P., calificación jurídica que modificó el 13 de diciembre de 2007 en desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento como pasa a describirse en el siguiente cuadro:

Procesado

Resolución de acusación

Variación de la calificación

I.M.F. RODRIGUEZ

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

C.a

- Estafa agravada en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo.

- Fraude procesal en concurso homogéneo.

- Concierto para delinquir.

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

- Peculado por apropiación agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo.

- Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

C.a

- Concierto para delinquir.

M.D.C.R.P.

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

C.a

- Estafa agravada consumada y en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo.

- Fraude procesal en concurso homogéneo.

- Concierto para delinquir.

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

- Peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo.

- Peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa en concurso.

- Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

C.a

-Concierto para delinquir.

J.E.T. MONTUFAR

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

C.a

- Estafa agravada en el grado de tentativa en concurso homogéneo.

-Fraude procesal en concurso homogéneo.

- Concierto para delinquir.

Determinadora

- Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

- Peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa en concurso homogéneo.

- Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

C.a

- Concierto para delinquir.

R.L.P. MANOTAS

Determinador

.-Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

C.

-.Estafa agravada en el grado de tentativa en concurso homogéneo.

- Fraude procesal en concurso homogéneo.

- Concierto para delinquir.

Determinador

-Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

-Peculado por apropiación agravado en tentativa en concurso homogéneo.

-Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

C.

- Concierto para delinquir.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión –Foncolpuertos—, despacho que tras surtir el acto público de juzgamiento, mediante fallo de 28 de noviembre de 2008 condenó a los procesados de la siguiente forma:

Procesado

Delitos

Sanción

I.M.F. RODRÍGUEZ

Interviniente

Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

Determinadora

Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

Peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa en concurso homogéneo.

C.a

Concierto para delinquir.

Nueve (9) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogada.

M.D.C.R.P.

Determinadora

Peculado por apropiación agravado, tanto consumado, como tentado, en concurso homogéneo.

Prevaricato por acción en concurso homogéneo.

Interviniente

Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo.

C.a

Concierto para delinquir.

Catorce (14) años de prisión.

Multa de $421.361.840.08.

Interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad.

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