SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13372 del 15-03-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874002569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13372 del 15-03-2001

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente13372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha15 Marzo 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13372

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 42

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., quince de marzo del dos mil uno.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de febrero de 1997, proferida dentro de las causas acumuladas Nos.5622, 5634 y 8208, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó al procesado J.W.G.V. (a. El Demente) a la pena principal de 35 años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en W.E.L.I., J.C.M.C. y E.H.M.A., y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y lo absolvió por el delito de hurto calificado agravado. En el mismo fallo, el Tribunal absolvió al coprocesado G.L.V. TORO (a. Guille) de los cargos que le fueron imputados por los delitos de homicidio en E.H.M.A., porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y encubrimiento por receptación.

Hechos y actuación procesal.

Causa No.5622:

El 24 de mayo de 1995, en la carrera 69 con calle 79D de la ciudad de Medellín, frente al granero “La Fogata”, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, dos sujetos que descendieron en forma sorpresiva de un bus de servicio público, dispararon repetidamente contra W.E.L.I. y J.C.M.C., causando su muerte en forma inmediata. Ejecutada la acción, huyeron en sendas motocicletas que los esperaban a prudente distancia del lugar del atentado, no sin antes apoderarse de un arma de fuego (revólver) que portaba la primera de las víctimas (fls.1-5, 37, 39/1).

El 18 de septiembre siguiente, A.M.L.I. (hermana de W.E., se presentó a la F.ía con el propósito de denunciar a los responsables de la muerte de su hermano, y relatar lo ocurrido, asegurando que por temor había resuelto guardar silencio, pero que uno de ellos acababa de ser capturado por la policía, y deseaba que se hiciera justicia. Precisó que el 24 de mayo, hallándose con su hermano y otras personas, entre ellas J.C.M.C., después de haber asistido a unos oficios religiosos, pudo ver que dos sujetos, a quienes distingue como “Piernas” y “Y., descendieron de un bus de servicio público, cada uno por una puerta, portando armas de fuego, al parecer pistolas. El primero (a. Piernas) se dirigió directamente a su hermano W. y empezó a dispararle. El testigo J.C.M.C. intentó detener al agresor pero “Y. intervino causándole la muerte. Dicho sujeto se apoderó también del revólver que portaba “W.” en la pretina del pantalón, y con el mismo le propinó dos tiros más en la cabeza. Enseguida huyeron en sendas motocicletas, conducidas por J.W.G.V. (a. El demente) y G.L.V.T. (a. Guille), quienes esperaban a unos cinco metros del lugar de los hechos. Agrega que “Piernas” fue muerto cuatro días después, y que el atentado contra su hermano sobrevino por chismes, porque lo culparon de haber ordenado la muerte de J.M.G.D.(.a. El Loco Goez), miembro de la banda de estos últimos, ocurrida el 29 de marzo del mismo año (fls.42, 49, 103, y 231/1).

En términos similares declaró el menor M.A.L.I. (hermano de W., testigo también de los hechos. Aseguró que las personas que descendieron del bus y dispararon contra W.E. y J.C. no las había visto antes, pero que identificó plenamente a quienes llegaron a recogerlos en las motocicletas, puesto que son conocidos en el sector como “El demente” y “Guille”. El primero se movilizaba en una motocicleta RX-115 negra, y el segundo en una DT 125 de color rosado (fls.144/1).

J.W.G.V. (a. El demente) fue capturado el 16 de septiembre de 1995, en compañía de F.E.S.B.(.C., y en su poder fue hallada una pistola marca B., calibre 7.65, No.51189, sin salvoconducto, razón por la cual fue dejado a disposición de la F.ía, que inició un proceso en su contra por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls.98 y 99, 102/1).

Oído en indagatoria dentro del presente proceso, negó cualquier participación en la muerte de W.E.L.I. y J.C.M.C.. Manifestó que lo afirmado por la testigo A.M.L.I. es falso, y que la noche del 24 de mayo se encontraba en la ciudad de Bogotá, hospedado en el hotel Mediterráneo, a donde viajó en plan de negocios. Cree que la policía lo está confundiendo con una persona a la que apodan “El demente” (fls.65 y 189/1).

Mediante comunicación de noviembre 23 de 1995, A.A.C.J., R.L.d.H.M. de la ciudad de Bogotá, remitió copia del folio de “registro de ocupación” correspondiente al día 24 de mayo de ese año, donde, a renglón 11, aparece la siguiente anotación: “Número Habitación: 307 A. Nombre: J.W.G.V.N.: Colombiano. Estado Civil: Soltero. Profesión: comerciante. Procedencia: Cali. Hora: 3.00. No. Personas: 1. Destino: Bogotá. Cédula: 98’558.016 Medellín - Envigado” (fls.235 y 236/1).

En vista de que el referido registro presentaba huellas de haber sido adulterado, la F.ía, con la colaboración del Cuerpo Técnico de Investigación, incautó los originales y los remitió al Instituto de Medicina Legal para estudio grafológico, lográndose establecer que en la casilla correspondiente a J.W.G.V. preexistía originalmente el nombre de J.R., y que dicha anotación había sido suprimida con “liquid paper” (fls.334-337/1).

Capturado G.L.V.T. (a. Guille), se lo escuchó en indagatoria. Preguntado sobre los hechos investigados, manifestó que el 24 de mayo de 1995 se encontraba en la ciudad de Turbo, donde una hermana suya de nombre O.Y., y que las imputaciones que se le hacen, de haber tenido participación en ellos, son falsas. Conoce a J.W.G.V., pero no lo ha tratado (fls.210/1).

En diligencias de reconocimiento, los hermanos A.M. y M.A.L.I. identificaron a los procesados J.W.G.V. y G.L.V.T. como las personas a quienes distinguen como “El Demente” y “Guille”, respectivamente, y como las mismas que el día de los hechos conducían las motocicletas en las cuales huyeron los autores de los disparos (fls.117/1, 165/1, 227/1 y 229/1).

Del proceso hacen parte, entre otras pruebas, los testimonios de los esposos U.E.G.Y. y L.M.A.H., propietarios del granero “La Fogata” (fls.148 y 151/1), y N. de J.G.M., propietario de un negocio contiguo (fls.158/1), quienes coinciden en señalar que tan pronto se iniciaron los disparos buscaron protegerse, y que por esta razón no vieron la forma como sucedieron, ni sus autores. También, el acta de levantamiento del cadáver de O.Y.R.R., a quien los testigos identifican como “Y., uno de los autores de los disparos, quien fue asesinado el 23 de septiembre de 1995 (fls.138/1).

El 22 de diciembre la F.ía declaró cerrada la investigación respecto del procesado J.W.G.V., y mediante decisión de 22 de enero de 1996 calificó su mérito con resolución acusatoria por los delitos de homicidio en concurso homogéneo (muertes de W.E.L.I. y J.C. Madrid Correa), hurto calificado y agravado (sustracción del revólver de propiedad de W.E., y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls.274, 281/1). Apelada este pronunciamiento por el procesado, la F.ía Delegada ante el Tribunal, mediante el suyo de 18 de marzo siguiente, lo confirmó en todas sus partes (fls.301/1).

Causa No.5634:

El 21 de mayo de 1995, en las horas del medio día, en el barrio Castilla de la ciudad de Medellín, frente a una bomba de gasolina del mismo nombre, un sujeto que descendió de una motocicleta color negro disparó repetidamente un arma de fuego contra E.H.M.A., causando su muerte en forma inmediata. Ejecutada la acción, abordó de nuevo la motocicleta, donde lo esperaba el conductor, huyendo con rumbo desconocido. En la escena del crimen, los investigadores hallaron dos (2) proyectiles blindados calibre 7.65 milímetros, una (1) camisa de blindaje 7.65 milímetros, un (1) fragmento de plomo, y siete (7) vainillas del mismo calibre (fls.1-4/1, 32/1, 78/1, 80/1). En la diligencia de necropsia, los médicos legistas recuperaron dos (2) proyectiles más (fls.85/1).

En el curso de la investigación declaró B.M.T., padre de la víctima, quien manifestó que por llamadas telefónicas anónimas a su residencia se enteró que los autores del hecho habían sido dos jóvenes que respondían a los nombres de “W. y “G., y que al hacer las averiguaciones respectivas pudo establecer que el primero se llama J.W.G.V., y del segundo G.V. (fls.11, 36/1).

Escuchados J.W.G.V. y G.L.V.T. en indagatoria, manifestaron no tener conocimiento de los hechos investigados, y ser falsas las afirmaciones y comentarios de quienes pretenden involucrarlos con los mismos. Entre sí no se conocen, y aunque coinciden en señalar que distinguían a E.H., dijeron no tener motivos para atentar contra su vida (fls.90/1, 166/1, 172/1).

Se recibieron, entre otros testimonios, los de F.J.N.E. y E.A.T.A., empleados de la bomba de gasolina donde ocurrieron los hechos. El primero hace una descripción de los autores del crimen, e indica que se movilizaban en una motocicleta color negro, de 100 a 115 centímetros cúbicos (fls.126/1). El segundo manifiesta que cuando sonaron los disparos, acababa de llegar a la bomba, y se encontraba en el vestuario poniéndose el uniforme (fls.135/1). Se practicó también diligencia de...

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