Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33469 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874010410

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33469 del 15-09-2010

Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente33469
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 33469

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 293

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La S. se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JULIO B.R., en contra del fallo de segundo grado proferido el 1º de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual confirmó la decisión de primera instancia del 13 de agosto de 2008 por medio de la cual aquel fue condenado a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 1,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el comportamiento punible de defraudación de fluidos.

H E C H O S

Fueron reseñados en la sentencia impugnada, de la siguiente manera:

Se remonta a lo sucedido el 14 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 13:20 p.m. cuando fuera aprehendido el señor JULIO B.R. en las instalaciones del establecimiento comercial Hotel Residencia Iguazú, ubicado en la calle 58 No. 9-32, luego de que por parte del personal vinculado a la empresa Gas natural, específicamente el señor A.V., se detectara una conexión fraudulenta a los abastecederos de servicio de gas domiciliario que presta la mencionada empresa, por cuanto existían mangueras conectadas al gasoducto sin que existiera el exigido medidor”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2005 el Juez 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, a instancias de la Fiscal 305 Local de la misma ciudad, impartió legalidad a la captura de JULIO B.R. realizada ese mismo día en operativo adelantado por la SIJIN Grupo de Hidrocarburos. El 5 de febrero de 2007, el Juez 45 Penal Municipal con Funciones de Garantías le formuló imputación –la cual no aceptó- por el comportamiento punible de defraudación de fluidos (artículo 256 del Código Penal), y a petición de la Fiscal 45 Local se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

El escrito de acusación fue radicado el 6 de marzo de 2007 por la titular del despacho fiscal últimamente citado, motivo por el cual ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra del citado imputado el 11 de abril del mismo año, por la conducta punible arriba reseñada, diligencia en la cual se reconoció como víctima la empresa Gas Natural, a través de su representante.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de junio de 2007; en ella el juez de conocimiento dispuso la práctica de algunas de las pruebas requeridas por la fiscalía y el defensor del acusado y negó otras, decisión ante la cual los intervinientes no ejercieron recurso alguno. El 2 de julio se celebró la audiencia del juicio oral, una vez culminada la cual, el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo.

En audiencia del 13 de agosto de 2008 el apoderado de la Empresa Gas natural manifestó su intención de no promover el incidente de reparación integral, al tiempo que el funcionario judicial corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Cumplido lo anterior, el juez del conocimiento procedió a la lectura de la sentencia por medio de la cual condenó a JULIO B.R. a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 1,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad como autor de la conducta punible de defraudación de fluidos (artículo 256 del Código Penal), al tiempo que le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La anterior determinación fue apelada por el defensor del procesado y el representante de la víctima. Así, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de segunda instancia del 1º de octubre de 2008 confirmó la decisión del a-quo en todas sus partes.

De manera oportuna, el defensor del procesado interpuso y sustentó por escrito el recurso extraordinario de casación; luego, a través de memorial presentado ante la Corporación el 8 de junio del año en curso, solicitó la prescripción de la acción penal, petición esta que la S. resolverá en primer lugar.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del procesado ataca la sentencia del Tribunal a través de seis cargos, así:

Por medio del primero censura la indebida aplicación del artículo 256 del Código Penal, pues según dice el delito no se tipifica. En desarrollo del segundo cargo pregona que el sentenciador omitió la prueba documental y testimonial, por lo tanto, no apreció que “los encargados del operativo no solamente cambiaron el sistema de utilización de combustible, sino que obligaron a la empleada del H.O.G. a hacerlo”. Mediante el tercer cargo, postulado como violación directa de la ley sustancial, critica que no existió orden de allanamiento, irregularidad que no fue subsanada. A través del cuarto cargo reprocha la captura ilegal del hoy procesado, con fundamento en que no existió el estado de flagrancia que la justificara. El quinto cargo contiene una censura por violación al debido proceso, por impedir el funcionario judicial la incorporación de “hecho y elementos materiales probatorios. Por último, denuncia la violación al derecho a la defensa técnica.

Con cada uno de los cargos reseñados, el casacionista aspira a que la Corte, en sede de instancia, declare la nulidad de lo actuado, por razón de la violación de garantías constitucionales.

Primero cargo: aplicación indebida del artículo 256 del Código Penal.

A través de la causal primera de casación de que trata el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante critica que el fallador aplicó indebidamente el artículo 256 del Código Penal, pues “lo que se apropia en este caso, contrario a lo que se pretende hacer ver, no es el consumo del gas, sino los bienes con los cuales se lleva a cabo la prestación del servicio”. Por lo tanto, dice, el fiscal se equivocó al presentar escrito de acusación por el delito de defraudación de fluidos, ya que lo debió hacer por hurto o estafa.

Por los motivos antedichos, solicita a la Corte que declare la nulidad de lo actuado desde la imputación de los cargos o desde la presentación del escrito de acusación.

Segundo cargo: desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la pruebas.

El censor invoca la causal tercera de casación que describe el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004; así, alega que el fallador omitió las fotografías y los testimonios aportados por la defensa, motivo por el cual no apreció que “los encargados del operativo no solamente cambiaron el sistema de utilización de combustible, sino que obligaron a la empleada del H.O.G. a hacerlo”.

En sustento de su inconformidad, señala que la toma de fotografías del lugar de los hechos no se hizo de manera continua, sino que fue suspendida mientras se enfriaba la caldera, lapso en el cual la aludida empleada fue forzada por los policiales a cambiar las conexiones y es por eso que en las fotografías aparece con las manos manchadas por ACPM; esta circunstancia, el fallador ha debido ‘valorarla como prueba contundente’. Pregona, entonces, que de parte de los policías existió una inducción al delito que “arriesgó la vida de todas las personas presentes” y reclama que como no se practicó un peritaje “no se logró que en el proceso se demostrara esta situación”.

Manifiesta, además, que las declaraciones de O.G. y Esperanza Puerto Ramírez no fueron valoradas en su conjunto, pues el sentenciador se limitó a considerarlas como parte de la estrategia defensiva; también reprocha que uno de los deponentes declaró como si hubiese estado presente en el lugar, cuando en realidad no lo estuvo, y denuncia que ofreció su testimonio como si fuera un perito, lo que lo convierte en un testigo de referencia. De igual forma, critica que el funcionario judicial omitió el deber de hacer examinar técnicamente la evidencia recolectada.

Todo lo anterior, precisa el demandante, genera un estado de duda, por lo que debió aplicarse el principio de favorabilidad.

Por otra parte, reclama que el defensor no reclamara las violaciones que perjudicaban al procesado “como en el caso de la prueba solicitada en la audiencia preparatoria, para que se tuviera como elemento material probatorio un medidor que funcionarios de la empresa llevaron al sitio de los acontecimientos el día 13 de febrero de 2005”. Aduce el libelista que, por lo anterior, el juez no protegió la garantía a la defensa del procesado.

Con apoyo en los anteriores razonamientos, solicita el recurrente a la Corte que declare la nulidad de la actuación por haberse rituado bajo la violación del debido proceso.

Tercer cargo: ausencia de orden judicial para el allanamiento.

Al amparo de...

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