Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31011 del 19-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874011009

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31011 del 19-02-2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente31011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°041

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.R.G., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se le condenó como autor responsable del delito de falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron consignados en el fallo de segundo grado de la siguiente manera:

El 18 de febrero de 2000, la señora G.R.H. formuló denuncia penal en contra de J.D.P. y otros, por alteración de la fecha de vencimiento de la letra de cambio suscrita por ella como respaldo de una negociación comercial realizada con F.M.R.O., titulo valor con el que se inició en su contra un proceso ejecutivo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad quien ordenó el embargo de bienes.

2.- Abierta la correspondiente investigación, vinculados al proceso mediante indagatoria J.D.P., F.M.R.O. y E.R.G. y cerrada la investigación el 1 de julio de 2003 la Fiscalía Seccional 29 les precluyó.

3.- La anterior decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil y el 24 de junio de 2004 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga la confirmó respecto de J.D.P. y F.M.R.O.. La revocó y profirió resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado en contra de E.R.G., providencia que logró ejecutoria material el 7 de julio de ese año.

4.- Correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 6 de abril de 2005 condenó a E.R.G. a la pena principal de un (1) año de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, le concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena, y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, como autor responsable del delito de falsedad en documento privado.

5.- La providencia anterior fue recurrida y el 27 de junio de 2008 el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado.

LA DEMANDA:

El impugnante enuncia que al interponer el recurso de casación excepcional busca la protección de los derechos constitucionales que fueron objeto de menoscabo, porque a R.G. se le violó el derecho fundamental de contradicción de la prueba, al igual que se profirió sentencia condenatoria con fundamento en prueba nula, detrimento del principio de imparcialidad y no fue juzgado con criterios jurídicos y científicos serios ni justos.

Con este preámbulo el demandante bajo el amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 formula dos cargos, así:

1.- En el cargo primero manifiesta que la sentencia de segundo grado violó de manera indirecta la ley sustancial, por error manifiesto de hecho en la apreciación de pruebas que conllevaron a la indebida aplicación del artículo 289 y a la falta de aplicación de los artículos , , 11, 12, 13, 21 y 35 de la Ley 599 de 2000.

Entre los medios de prueba que fueron objeto de equivocada valoración afirma que:

(i).- En la denuncia presentada por G.R.H., ella afirmó que su hermana S. canceló algunos meses, pero en verdad no sabía cuánto ni hasta cuál mes.

(ii).- En el contrato de compraventa se estipuló que A.J.A. y S.R.H. se obligaron a pagar a E.R. de P. un millón ochocientos cuarenta y dos mil pesos ($1.842.000.oo), y a F.M.R. la suma de siete millones quinientos ochenta y seis mil, seiscientos noventa mil pesos ($7.586.690.oo), mediante cuotas, para lo cual se pactó una cláusula “acelaratoria” en la cual se dijo “que en el evento de una mora de cualquiera de las cuotas de capital, se entenderá vencido el contrato obligándose los compradores a cancelar el total de la obligación”.

Adujo que en forma adicional se estipuló que las vendedoras podrían declarar de manera anticipada el vencimiento del contrato sin necesidad de requerimiento, pudiendo exigir el pago total de las obligaciones más los intereses y demás gastos.

(iii).- Expresa que de la declaración rendida por S.R.H. visible a folio 11 de la actuación, se infiere que ella había cesado en el cumplimiento de sus obligaciones y se encontraba en mora, circunstancia que se verifica de acuerdo con las manifestaciones de F.M.R..

(iv).- Hace mención de lo expresado por la denunciante G.R.H. quien reconoce se encontraba en mora y quien referencia que en el contrato se estipuló que el incumplimiento de la obligación daría lugar al pago total de la deuda, motivo por el cual era dable demandarlos por esa vía mas no con la letra la cual sí tenía fecha de vencimiento.

(v).- Lamenta el actor que en la demanda de parte civil se fijaron perjuicios materiales en la suma de diez millones ($10.000.000.oo) por cada demandante sin haber precisado en que consistió el daño material y que respecto del daño moral se fijó en el valor de mil (1.000) gramos oro, sorprendiendo la “ignorancia del abogado” que elaboró el libelo de constitución de la parte privada.

(vi).- En lo que corresponde a la demostración de los hechos, afirmó que los Magistrados de la segunda instancia fueron “presa de una rara obnubilación que los condujo a actuar con crasa ignorancia”, con desconocimiento de las reglas del derecho civil.

Aduce que para el caso, la relación jurídica fundamental o causal del negocio estaba dada en el contrato al cual se hallaba incorporada la letra de cambio. Que los deudores se colocaron en mora “para la fecha en que se modificó la fecha de vencimiento de ese título valor”, motivo por el cual la obligación era exigible en su totalidad por virtud de la cláusula de aceleración antes referida, estipulación respecto de la cual los Magistrados pareciera “no tienen ni la menor idea de su significado”.

(vii).- Afirma que la sentencia de segundo grado carece de motivación y da la impresión “como si los juzgadores no conocieran la estructura del Código Penal y en especial el artículo 9º que trata de la antijuridicidad”, sobre la que versó el alegato del defensor del procesado, y que el Tribunal con “pobrezas de argumentación evadió su estudio como si tuviese prisas en condenar sin examinar”.

(viii).- Argumenta que para la fecha en que se produjo “la alteración de la fecha de pago consignada en la letra de cambio” la obligación ya era exigible dada la mora de los deudores, sin que la mutación que se efectuó en ese titulo valor sea constitutiva de antijuridicidad penal.

(ix).- Acepta que R.G. cometió un error al modificar la fecha de exigibilidad de la letra, pero que esa alteración no tenía relevancia en el código de las penas porque existía una obligación válida, legal y exigible.

(x).- Refiere que el abogado E.R.G. actuó en el proceso ejecutivo en virtud de un “endoso en procuración” mas no “en propiedad” y que al alterar ese documento, su propósito no fue el de crear una obligación jurídica inexistente ni apropiarse en forma indebida de una suma de dinero, sino para cobrar a favor de su poderdante una deuda que era reclamable, por lo que considera que la segunda instancia actuó sin razón en contra de la lógica y la justicia.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia aceptando la inexistencia de la antijuridicidad y proferir una sustitutiva mediante la cual se absuelva a su defendido.

2.- En el cargo segundo manifiesta que la sentencia de segundo grado violó de manera indirecta la ley sustancial, por error manifiesto de hecho y derecho en la apreciación de pruebas que conllevaron a la indebida aplicación del artículo 289 y a la falta de aplicación de los artículos , , 11, 12, 13, 21, 22 y 35 de la Ley 599 de 2000 y artículo 7º de la ...

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