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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24079 del 09-03-2006

Número de expediente24079
Fecha09 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24079

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O. Aprobado en acta No. 021

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de H.R.T.S contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que modificó parcialmente la dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, siendo condenado a 128 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, artículo 376, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, Ley 599 de 2000.

I ANTECEDENTES

1. Los hechos objeto de juzgamiento en este proceso fueron precisados por el Tribunal al indicar que el 21 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, H.R.T. fue capturado cuando se desplazaba en el vehículo de placa BKC-309, a la altura de la calle 52 B con carrera 37 A Sur, barrio Fátima de esta ciudad, luego de ser alertadas las autoridades de policía sobre la posibilidad de que en el automotor se llevaran explosivos. Al ser retenido e inspeccionado el vehículo se hallaron 15 paquetes contentivos de una sustancia que al ser sometida a pruebas de laboratorio arrojó positivo para cocaína con un peso neto de 12584 gramos.

2. El 22 de febrero de 2005, se realizó diligencia de identificación preliminar homologada de la sustancia incautada, determinándose por parte de la perito química del CTI que examinada la sustancia en 3 partes tenía un peso neto total de 12620 gramos, de las cuales se tomaron de a dos muestras de aproximadamente 3 gramos cada una para ser remitidas al Instituto de Medicina Legal.

3. El mismo día se realizó una nueva diligencia de pesaje, pruebas químicas y destrucción de la sustancia por otra perito del CTI con la presencia del Representante del Ministerio Público, análisis que determinó que la sustancia tenía un peso neto de 12584 gramos y sometida a reactivos dio resultado positivo para “COCAÍNA Y SUS DERIVADOS”, diligencia de la cual se tomó registro fotográfico.

4. El 23 de febrero de 2005, la Fiscal 19 Especializada de la Unidad Nacional de Lucha contra el secuestro solicitó a la Juez 31 Penal Municipal en funciones de Control de Garantías, la legalización de la incautación de la sustancia, de la captura, formulación de la imputación, imposición de medida de aseguramiento y legalización de la incautación del vehículo.

5. De acuerdo con la acta de la audiencia, la Fiscalía adujo que H.R.T. había sido capturado en flagrancia al hallarse en el interior del vehículo que manejaba una sustancia estupefaciente que sometida a prueba técnica pericial pesó 12548 (sic) gramos y dio positivo para cocaína, y una vez escuchados los testimonios del agente que llevó a cabo la captura y de la perito que realizó la prueba, la Juez de Control de Garantías declaró su legalidad. Igualmente, al serle explicada la cadena de custodia a la cual había estado sometida la sustancia incautada y su destrucción no encontró reparo alguno.

En dicha diligencia, la Fiscal 19 Especializada le imputó a H.R.T. ser autor del delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal y artículo 14 de la ley 890 de 2004. Además, le hizo saber al imputado, que de allanarse a los cargos recibiría una rebaja de pena de hasta la mitad.

En dicha diligencia la Juez señaló que de acuerdo con lo observado H.R.T. gozaba de sus facultades mentales y de condiciones de salud, pues lo interrogó sobre el particular. El imputado expresó que aceptaba los cargos, manifestación que según la Juez de Control de Garantías, fue realizada de manera libre y voluntaria.

También, el Juzgado atendió la petición de la Fiscalía de imponer al detenido medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y legalizó la incautación del vehículo en el cual se transportaba el alucinógeno.

6. En la audiencia de individualización de la pena y proferimiento del fallo, la defensora solicitó se le corriera traslado de la prueba pericial, para luego afirmar que en el peritaje no se concretaba la circunstancia de agravación imputada por la Fiscalía, por cuanto no se había consignado que la droga correspondía a cocaína pura, exigencia que en su criterio se colegía del contenido del numeral 3º del artículo 384 del Código Penal. Petición que fue negada.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado profirió sentencia el 1º de abril, al encontrar acreditada la objetividad del delito, el estado de flagrancia en que fue capturado H.R.T. y su responsabilidad, sin que advirtiera circunstancias genéricas de agravación, pues descartó la señalada por la Fiscal respecto a haber obrado en cooparticipación al no estar probada, le impuso, entonces,130 meses de prisión y 1350 SMLM como multa.

7. Contra dicho fallo, la defensora de H.R.T. interpuso recurso de apelación, en el cual insistió sobre la falta de prueba respecto de la pureza de la sustancia, criticó el hecho de que el resultado del pesaje de la droga hubiera sido distinto, por lo que reclamó la exclusión de dicha prueba.

En sentencia del 5 de mayo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que una vez que el procesado se allana a los cargos por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía ante el Juez de Control de Garantías, el Juez de conocimiento está obligado por los términos del allanamiento o del acuerdo a menos que se establezca la vulneración de garantías, ya que el imputado ha renunciado a la controversia probatoria, por lo que desechó los cuestionamientos de la defensa.

Pero, modificó la pena impuesta al no encontrar razón alguna para que el Juzgado le impusiera una pena por encima del mínimo, ya que no existía ninguna circunstancia genérica que considerar, por lo que le impuso 128 meses de prisión y multa de 1333,33 SMLM.

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN

En el escrito impugnatorio de la sentencia de segunda instancia, la defensora del procesado H.R.T. plantea un único cargo, al amparo de la causal tercera de casación, el que desarrolla acusando el fallo por violación indirecta de la ley, al tergiversar el contenido de la prueba pericial (hipótesis del error de hecho), que trajo como consecuencia, la aplicación indebida de una causal específica de agravación punitiva “.

Como fundamento del cargo, la demandante sostiene que la causal de agravación tipificada en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal se encuentra establecida para aquellos casos en que la cantidad de droga decomisada sea superior a 5 kilos de cocaína, lo que implica la existencia de prueba legal y oportunamente allegada al proceso que demuestre que a H.R.T. le fue incautada tal cantidad de cocaína, sin incluir sus derivados, contrario a lo que ocurre con los incisos 2º y 3º del tipo básico que prevé una disminución de la pena para cuando la sustancia incautada no excede de “cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína” y se aumentará si la sustancia decomisada excede los límites previstos en el tipo base sin superar los dos mil gramos de “cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína”.

Afirma que si el legislador no distinguió la sustancia y estableció el agravante para un solo tipo, esto es, la cocaína sin incluir sus derivados, mal puede imponerse la agravante cuando no existe prueba que indique que se trate de cocaína pura, no de otra manera puede entenderse estrictamente acatado el principio de legalidad de las penas.

Como sustento del asunto así planteado, invoca jurisprudencia de la Sala [1], relativa a la acreditación de los...

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