Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34433 del 25-08-2010 - vLex Colombia

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34433 del 25-08-2010

Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente34433
PonenteAUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 34
Proceso n.º 34433

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 267

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de F.J.C.C. contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. A eso de las 8:00 p.m. del 17 de diciembre de 2008, en la Urbanización Zungo Embarcadero del municipio de Carepa (Antioquia), Y.P.S. sorprendió a su compañero permanente -F.J.C.C.- en la cama de la residencia conyugal, mientras éste sostenía una relación sexual con la menor M.V.M.[1] de 13 años de edad, por lo que de forma inmediata llamó telefónicamente a su comadre PURA E.M.M., madre de la niña, quien enterada de la situación denunció el hecho ante la SIJIN de esa localidad.

2. El 1º de abril de 2009, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa, el F. 72 Seccional de esa población imputó a F.J.C.C. el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, previsto en el artículo 208 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008. No se le impuso medida de aseguramiento.

3. El 4 de mayo siguiente, el ente investigador presentó el escrito de acusación respectivo.

4. El asunto correspondió al Juez Primero del Circuito de Apartadó, funcionario ante quien el 14 del mismo mes, se celebró la audiencia de formulación de la acusación.

5. A instancia del mismo juzgador, el 11 de junio del mismo año, se surtió la audiencia preparatoria.

6. El juicio oral inició el 6 de julio de 2009 y terminó el 15 siguiente. Al cabo de esta diligencia el funcionario judicial expresó que el sentido del fallo era absolutorio.

7. La decisión proferida el 10 de agosto de ese año, absolvió al enjuiciado del cargo imputado.

8. La sentencia, apelada por la F.ía y la apoderada de la víctima, fue revocada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del pasado 10 de marzo mediante el cual condenó al enjuiciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En consecuencia, le impuso la pena principal de 12 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

9. A través de su defensor, dentro de la oportunidad legal el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.

10. El asunto fue remitido a la Corte.

LA DEMANDA

Cargo Único. “Violación directa por falta de aplicación de una norma de carácter constitucional y otra del bloque de constitucionalidad”.

Con invocación de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de C.C. postula un solo cargo por la ruta de la violación directa de la ley sustancial, en el sentido de falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos integrados al ordenamiento colombiano por virtud del bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 Superior.

Como consecuencia de la denunciada violación, aseguró el censor, el Tribunal incurrió en aplicación indebida de los artículos 176 y 177.1 del Código de Procedimiento Penal, “que admiten la posibilidad de apelar las sentencias absolutorias[2] y de contera, que la sentencia condenatoria se disponga en segunda sin posibilidades de impugnación para el condenado”.

En desarrollo del cargo, el recurrente indicó que no rebate los hechos y las pruebas “particularmente en cuanto para el caso concreto el asunto deviene en una irregularidad sustancial que afecta puntualmente el proferimiento de la sentencia condenatoria de segunda instancia” y argumentó la violación del derecho a la doble instancia, debido a la inaplicación de las normas atrás enunciadas, las cuales habilitan a toda persona penalmente acusada a “recurrir las decisiones proferidas en su contra ante un juez o tribunal de superior jerarquía”.

A juicio del libelista, esta es una garantía esencial o “libertad negativa” en tanto constituye una barrera de protección contra el Estado que “corresponde exclusivamente al acusado y en ningún caso [a aquél], a la sociedad o a las víctimas del ilícito”. En ese orden, afirma que “los únicos fallos penales recurribles son los fallos de condena, es decir, las decisiones adversas al individuo sometido a un proceso penal”.

En apoyo de su tesis, destacó que si bien la Convención Americana reconoce en forma general el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, el Pacto Internacional precisa que la garantía de impugnar el fallo condenatorio sólo corresponde a quien haya sido declarado culpable.

En el mismo sentido, recordó que aunque la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de toda persona a “impugnar la sentencia condenatoria”, el ordenamiento procesal penal –artículos 176 y 177.1 de la Ley 906 de 2004-, “no capta que el derecho de impugnación de una sentencia judicial, por ser una garantía de las personas sometidas al ejercicio del ius puniendi, corresponde únicamente a ese individuo sometido al poder estatal”, y autoriza la apelación de las sentencias condenatorias y absolutorias, por el F., el Ministerio Público y el representante de las víctimas, lo cual encuentra trasgresor del derecho a la doble instancia y del bloque de constitucionalidad.

Sobre el particular, adveró que “permitir a diversos actores la apelación de sentencias absolutorias niega al procesado el goce del derecho a una doble instancia por una sencilla razón: cuando el juez de primera instancia absuelve al procesado y el de segunda instancia lo condena, el condenado pierde el derecho a apelar esta segunda decisión pues los recursos ordinarios se entienden agotados; la única vía que le queda disponible es la del recurso de casación, que es un recurso extraordinario y no constituye, en sentido estricto, una instancia judicial adicional”.

Como en el caso concreto, se produjo la hipótesis planteada, se privó a su prohijado de recurrir la sentencia del Tribunal por la vía ordinaria, se desconoció el derecho a la doble instancia y se aplicaron indebidamente los citados artículos 176 y 177.1 ibídem por encima de la Carta Política y el bloque de constitucionalidad.

Al amparo del artículo 25 del Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece a favor de toda persona la garantía de un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces y tribunales competentes, reiteró que el recurso de casación no cumple tales propósitos, amén que “la presente demanda (…) puede ser inadmitida si esta H. Corte considera que el líbelo no reúne los requisitos formales y técnicos que impone la Ley y la propia jurisprudencia”.

Recordó, igualmente que, la práctica judicial colombiana ha permitido la apelación de las sentencias absolutorias; sin embargo, en su criterio tal acto procesal entraña la posibilidad de que se profiera otra de carácter condenatorio en segunda instancia que no podrá ser recurrida ordinariamente.

Así las cosas, acusa al Tribunal por no haber aplicado la excepción de inconstitucionalidad reglada en el artículo 4º Superior, frente a los artículos 176 y 177.1 de la Ley 906 de 2004, caso en el que debió haberse declarado incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia absolutoria.

Por último, después de aludir a un proyecto legislativo –No. 94 de 2009- que pretendía abrir la posibilidad de impugnar los fallos de segunda instancia y crear una nueva causal de casación- y, a los fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la expresión normativa “absolutoria” contenida en los artículos 176 y 177.1 de la Ley 906 de 2004, concluyó que ante la declaración de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional en sentencia C-047 de 2006, mal haría “en persistir sobre la inconstitucionalidad de estas normas (…)”.

...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex