Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26310 del 16-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874053952

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26310 del 16-05-2007

Número de expediente26310
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 26310

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 73

Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil siete.

VISTOS

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de A.M.A., contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de julio de 2006, por cuyo medio confirmó, en decisión mayoritaria, la condena de 16 meses de prisión que el Juzgado 11 Penal del Circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, le impuso al procesado en fallo del 7 de abril del mismo año al hallarlo responsable del delito de porte de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los acontecimientos a los que se contrae la presente actuación, fueron plasmados en la sentencia del Tribunal así:

El 29 de abril de 2005, agentes de la Policía Nacional, fueron informados por la central de radio que en el sector de la calle 22A Sur con carrera 7A Bis, barrio San Blas, habían personas efectuando disparos con arma de fuego, por manera que al arribar los uniformados al mencionado sitio, hallaron a una persona tendida en el piso, concretamente en el antejardín de la casa con nomenclatura urbana N° 22ª-14 Sur, quien posteriormente fue identificado como A.M.A., quien al notar la presencia de los agentes del orden soltó al piso un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, calibre 38 largo, N° IM6791P, con 2 cartuchos y 4 vainillas, persona esta que no exhibió permiso para su porte o tenencia.

En audiencia preliminar llevada a efecto el 30 de abril de 2005 ante el Juzgado 43 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se determinó la ilegalidad de la captura del indiciado por no haberse establecido cuál de las dos personas que se hallaban en el lugar de los hechos al momento de arribar los agentes del orden, portaba el arma de fuego que carecía de salvoconducto. De la misma manera, la funcionaria dispuso la exclusión del artefacto dicho como elemento de prueba.

Con posterioridad, el 4 de octubre de 2005, la F.ía formuló imputación contra M.A. por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y sus municiones, cargo que el imputado dijo no aceptar. Dicha diligencia tuvo lugar en el juzgado 28 penal municipal con funciones de control de garantías.

El 8 de febrero de 2006, el Juez 32 Penal del Circuito con funciones de juez de conocimiento, negó la solicitud de preclusión que le elevó el fiscal, pues estimó que de los elementos probatorios y la evidencia física indicado por el Delegado del ente investigador, se podía afirmar “con probabilidad de verdad” que la conducta punible por la que se procedía había existido y que el imputado era su autor o partícipe. Fue así como el 13 de febrero siguiente el fiscal procedió a presentar el escrito de acusación pertinente, acusación que formuló ante el Juez de conocimiento, 11 Penal del Circuito, el 27 de febrero de marzo del mismo año, quien tras celebrar la audiencia preparatoria y llevar a cabo el juicio oral, profirió el fallo del que se dio cuenta en el acápite inicial de esta providencia, el mismo que conformó el Tribunal al conocer del recurso de apelación que contra el mismo se interpuso, objeto hoy de esta impugnación extraordinaria.

LA DEMANDA

Tres reproches formula el censor contra la sentencia impugnada, el primero por la vía de la nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo.

Al amparo de la causal segunda, el censor denuncia la violación del debido proceso por pretermisión de las formas propias del juicio, por cuanto el Juzgado 11 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá con desconocimiento de la decisión que tomó una Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías respecto a la ilegalidad de la captura del implicado y la exclusión del arma de fuego incautada, profirieron, en su orden, fallo de condena en primera y segunda instancias.

Con la sentencia recurrida -aduce el censor- se violaron los Arts. 29 de la Carta Política y los Arts. 372 y 381 del C. de P. Penal, así como también los mandatos establecidos en la ley procesal penal en los Arts. 1° -dignidad humana-; 6° -principio de legalidad-; 23 -cláusula de exclusión-; y 26 -principio de prevalencia-. Por contera, incurrieron los juzgadores en la causal de nulidad prevista en el Art. 457 ibidem por menoscabo de garantías fundamentales.

Tal como lo enseña la jurisprudencia constitucional, el sistema penal acusatorio conserva como etapas de procedimiento la indagación, la investigación y el juicio oral, y en el nuevo esquema procesal penal colombiano la figura del juez de control de garantías reviste capital importancia como así se reconoció por la Corte Constitucional en su Sentencia C-1092 del 19 de noviembre de 2003, al advertir que si encuentra que la F.ía ha vulnerado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, “el juez a cargo no legitima la actuación de aquella y, lo que es más importante, los elementos de prueba recaudados se reputan inexistentes y no podrán ser luego admitidos como prueba, ni mucho menos valorados como tal. En consecuencia, no se podrá, a partir de esa actuación, llevar a cabo la promoción de una investigación penal, como tampoco podrá ser llevada ante el juez de conocimiento para efectos de la promoción de un juzgamiento; efectos estos armónicos con la previsión del artículo 29 superior, conforme al cual es nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación del debido proceso (…)

Precisa y reitera el actor que con antelación a la formulación de imputación, acusación y juicio oral, la Juez 43 Penal Municipal que para ese momento cumplió funciones de juez de control de garantías adoptó en audiencia preliminar una decisión que, en su criterio, tiene plena validez, a través de la cual declaró ilegal la captura de A.M.A. y excluyó el arma de fuego que a éste le había sido incautada, elemento que “constituye el objeto material en el cual recaería la conducta punible por la cual fue procesado y condenado mi defendido.

El quebranto contra aquella determinación se consumó, cuando durante el desarrollo de la audiencia de preclusión que el propio F. solicitó, la cual tuvo lugar el 8 de febrero del año en curso ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, el titular de este despacho fue mucho más allá de lo pedido por el Delegado de la F.ía General de la Nación, y se negó a decretar la preclusión de la investigación que se impetró a favor de M.A., y en su lugar requirió a la F.ía para que procediera a acusar al implicado para ante el juez de conocimiento como probable autor de la conducta delictiva en cuestión; del mismo modo, ordenó compulsar copias para la investigación penal pertinente contra la juez con funciones de control de garantías que “con argumentos sofísticos y sin ningún respaldo probatorio”, en este asunto declaró ilegal tanto la aprehensión del infractor como el decomiso del arma que portaba.

Por esa misma razón, esto es, porque el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá “irregularmente viabilizó el trámite del juicio oral y emitió un pronunciamiento de condena”, a sabiendas de que no podía hacerlo teniendo por fundamento lo que inicialmente decidió la juez de control de garantías acerca de la ilegalidad de la captura del encartado y la exclusión del arma decomisada, determinación que el Tribunal confirmó, es que la sentencia de primero y segundo grados resultan violatorias del debido proceso, tanto más cuanto se carece de los presupuestos que el Art. 381 de la Ley 906 de 2004 establece para condenar.

Que se case la sentencia impugnada por tratarse de un juicio viciado de nulidad por afectación del debido proceso por pretermisión de las formas propias del juicio, conforme a lo reglado en el Art. 457 de la Ley 906/ 2004, irregularidad originada desde la formulación de imputación, es a lo que aspira el actor.

Segundo cargo.

Al auspicio de la causal tercera, el casacionista acusa la sentencia recurrida de violar de manera indirecta por error de derecho por falso juicio de legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR