Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29791 del 07-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874063148

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29791 del 07-10-2009

Número de expediente29791
Fecha07 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29791

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 321

Bogotá, D.C. siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009).

D E C I S I Ó N

Resuelve la S. el recurso de casación, interpuesto contra el fallo expedido por el Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual revocó[1] la sentencia absolutoria adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad[2] y, en su lugar, condenó a los servidores públicos vinculados con el Instituto Colombiano de Bienestar familiar: ALBA M.A.C., M.R.L.H. y G.G.R., a la pena principal de 9 años de prisión, para cada uno, por la comisión del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, en concurso homogéneo.

H E C H O S

Funcionarios adscritos a la Contraloría General de la Nación, el 8 de marzo de 2001, denunciaron posibles irregularidades y anomalías, de seis (6) convenios celebrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), representado por la doctora A.M.A.C., con las Firmas P. (M.R.L.H.) y A......(.G.R.).

Los contratos estatales objeto de investigación se identifican como sigue:

1) De prestación de servicios sin formalidades plenas. No. 017-04-99-017. Su objeto jurídico era: “Brindar el fortalecimiento de familias en crisis, atendiendo a madres, jóvenes, hijos en edades de 13 a 18 años y otros miembros agregados a éstas, a través de acciones terapéuticas encaminadas a superar dificultades que generen diversas formas de violencia que alteren el bienestar integral de sus miembros y promoviendo programas de desarrollo humano dirigido a mujeres y jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida”. Valor: $ 33’943.520 pesos. Plazo: 12 de febrero de 1999 al 11 de febrero de 2000. Contratista: P..

2) De mantenimiento sin formalidades plenas. No. 17-21-99-054. Su objeto jurídico era: “Brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requieren los equipos y demás elementos del sistema de procesamiento de datos, necesarios para la cualificación de servicios y sistematización de las acciones en el programa de medio abierto que se desarrolla en la regional”. Valor: $ 55’000.000, adicionado en $ 7’500.000, para un total de 62’500.000 pesos. Plazo: 4 de noviembre de 1999 al 3 de enero de 2000. Contratista: P..

3) Con formalidades plenas atípico. No. 17-21-99-058. Su objeto jurídico era: “Provisión de recursos al contratista para la obtención de todos los elementos y dotaciones necesarias para la atención integral a los menores en situación irregular, abandonados o en peligro físico y/o moral de la modalidad hogares sustitutos, de acuerdo con las características de sexo, edad, clima e intereses de los menores usuarios y de conformidad con la propuesta presentada por el contratista”. Valor: $ 100’000.000, adicionado en $ 29’541.810, para un total de 129’541.810 pesos. Plazo: 2 de noviembre de 1999 al 1 de febrero de 2000. Contratista: P..

4) Con formalidades plenas. No. 17-03-2000-016. Su objeto jurídico era: “Provisión de recursos al contratista para la obtención de todos los elementos y dotaciones necesarias para la atención integral a los menores en situación irregular, abandonados o en peligro físico y/o moral de la modalidad hogares sustitutos, de acuerdo con las características de sexo, edad, clima e intereses de los menores usuarios y de conformidad con la propuesta presentada por el contratista”. Valor: $ 105’000.000, adicionado en $ 52’000.000, para un total de 157’000.000 pesos. Plazo: 2 de mayo de 2000 al 31 de diciembre de 2000. Contratista: P..

5) Contrato de aporte. No. 17-26-2000-066. Su objeto jurídico era: “Preveer los recursos de que trata la cláusula sexta ($ 62. 752.164) para que el contratista desarrolle actividades tendientes a generar condiciones para la formación integral y el desarrollo personal de niños, niñas, y jóvenes menores de 18 años en circunstancias de vulnerabilidad familiar”. Valor: $ 62’752.164 pesos. Plazo: 10 de marzo al 31 de diciembre de 2000. Contratista: A..

6) Contrato de aporte. No. 17-26-2000-090. Su objeto jurídico era: “El contratista se compromete a propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las familias ubicadas en zonas rurales dispersas mediante el acompañamiento educativo y nutricional brindado por 30 animadores familiares”. Valor: $ 110’285.631 pesos. Plazo: 1 de abril al 31 de diciembre de 2000. Contratista: A..

Los condenados en segunda instancia, responden a los nombres de ALBA M.A.C. (quien actuó en representación del ICBF y firmó los cinco (5) contratos estatales cuestionados); M.R.L.H. (procedió a nombre de P. y signó tres (3) convenios) y G.G.R. (como representante de A., rubricó los dos (2) restantes contratos de aporte).

El contrato número 017-04-99-017, no fue motivo de valoración por parte del Tribunal de Manizales, quien indicó al respecto: “en honor a la brevedad –un tanto difícil de asir en un proceso de más de 11.000 folios- no se efectuó el análisis del contrato identificado con el número 17-04-99-017”, pero a renglón seguido y en forma contradictoria expuso: “pues del estudio general se constató que no existe irregularidad que permita atribuir conducta punible alguna”: motivo por el cual, el convenio referido, sí se imputó en la resolución de acusación pero no fue materia de reflexión jurídica en la sentencia condenatoria, amén de la absolución impartida por el Tribunal.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. Etapa instructiva:

a) El 21 de octubre de 2003, la F.ía Tercera D. de Manizales[3], dictó resolución de acusación, contra los procesados en calidad de AUTORES, como se indica a continuación:

i) ALBA M.A.C. (ex directora del ICBF, Regional Caldas), por el delito de ‘INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS’, en concurso, con relación a los diferentes contratos objeto de investigación”.

ii) M.R.L.H. y G.G.R. (contratistas), “por el delito de ‘INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS’, en concurso, con relación a los diferentes contratos objeto de investigación”.

iii) J.M.A., “por el delito de ‘CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES’ en concurso, en cuanto a los contratos 17-04-99-017 y 17-21-99-058.

iv) L.F.M. ROJAS, “por los delitos de INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS’ y ‘CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES’, en concurso, sobre los contratos 17-03-2000-016 y 17-21-99-054 respectivamente.

En la decisión aludida les precluyó la investigación a (1) Alba Lucía G.J., (2) P.N.M.C., (3) S.P.O.G., (4) C.A.H.S., (5) F.E.L., (6) L.M.T.B., (7) J.A.Q.V., (8) M.A.M.C., (9) I.C.Z.V., (10) Constanza Victoria Rendón Valencia y 11) J.M.A..

El mismo ente instructor les imputó los punibles aludidos, entre otras motivaciones, con las siguientes:

“Frente a la D.A.....M.A.C., la prueba que la involucra en estos acontecimientos es diáfana, contundente e inobjetable, la que la compromete seriamente como la persona que durante su administración fue la que llevó a los contratistas al ICBF, con el fin de que se celebraran los diferentes contratos que ocupan nuestra atención; que no sólo los recomendó, sino que los defendió cuando le informaban alguna irregularidad por parte de éstos, que se entrevistaba con frecuencia con éstos; que se obvio realizar convocatorias claras y alejadas de cualquier interés cuando legalmente debía hacerlas; que manipuló a su antojo todos los procesos contractuales con las mismas personas, dada su influencia como J. o D., así como su gran poder de mando, hasta el punto de iniciarse por avezados empleados del ICBF que varió la forma (sic) dar órdenes, ya que lo hacía era en forma vertical y no horizontal como se hacía antes; y porque violó repetidamente los principios de transparencia, economía, responsabilidad y objetividad, en la selección que se hizo de los contratos, conforme ha quedado establecido y demostrado en el curso de esta resolución…

La misma situación se presenta con los contratistas M.R.L.H. y G.G.R., dado que éstos no eran ajenos a ese favorecimiento que tuvieron para celebrar los contratos referidos; que sabían que no contaban con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento al objeto de esos contratos; que obraron como intermediarios entre el...

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