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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23609 del 01-02-2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente23609
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 23609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 09

Bogotá, D.C., primero de febrero de dos mil siete.

VISTOS

Decide la Corte la casación instaurada por el defensor de G.N.S.G. contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, por cuyo medio revocó la absolución con la que el Juzgado 15 Penal del Circuito de esa misma ciudad favoreció al procesado en determinación del 11 de octubre de la anualidad dicha, y en su lugar lo condenó a 48 meses de prisión y multa por 2 s.m.l.m.v. equivalentes a $664.000.oo como penas principales, y a la accesoria en el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término al de la restrictiva de la libertad, como responsable del delito de porte de estupefacientes, no obstante lo cual se le otorgó la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los acontecimientos que dieron lugar a la presente actuación, fueron resumidos por el Tribunal en la sentencia de segundo grado de la siguiente manera:

Acorde con el informe de la policía nacional, el trece de octubre de dos mil tres, a las nueve y treinta de la mañana, en la carrera 64 C con calle 103 de esta ciudad -Medellín, se aclara- al efectuársele una requisa a G.N.S.G., fue hallado en su poder un tubo de vidrio con una cantidad superior a un gramo, de cocaína clorhidrato, popularmente conocido como ‘perico’.

Por tal razón, el ciudadano en mención fue retenido y puesto a disposición de la fiscalía general de la nación.

Decretada la correspondiente apertura de instrucción por parte de la F.ía 166 D. ante la SIJIN de Medellín, dicha dependencia vinculó al implicado mediante indagatoria, cuya situación jurídica posteriormente resolvió la F.ía 65 Seccional al asumir el conocimiento de las diligencias, decretando la detención preventiva sin beneficio de excarcelación del sindicado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en proveído del 21 de octubre de 2003; medida que sustituyó por la de detención domiciliaria mediante resolución del 14 de noviembre siguiente.

A petición del propio procesado, el 18 de los citados mes y año se fijó fecha para la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, cuyo aplazamiento solicitó la defensora, quien además impetró se le concediera permiso a su defendido para laborar por fuera de su lugar de reclusión. Esta última pretensión fue denegada, decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación; negada la primera, el segundo no se concedió por falta de sustentación, determinación contra la cual se recurrió en queja, procediendo la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Medellín a ordenar que se conociera de la alzada. Esta misma dependencia por intermedio de uno de sus Delegados, confirmó en providencia del 5 de febrero de 2004 la negativa a conceder al encartado el permiso de trabajo solicitado.

El defensor de S.G. deprecó el control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a su asistido y, por auto del 17 de febrero de 2004 el Juez 23 Penal del Circuito de Medellín la revocó, para en su lugar disponer la libertad inmediata del acriminado.

Por resolución calificatoria del 3 de febrero de 2004, la F.ía acusó a S.G. como presunto autor del delito de portar cocaína en cantidad mayor a la del consumo mínimo permitido, decisión que al ser impugnada en apelación, la F.ía 4ª D. ante el Tribunal Superior de Medellín la refrendó por la suya del 8 de marzo siguiente.

Del juicio le correspondió conocer al Juzgado 15 Penal del Circuito de esa ciudad y, culminada la audiencia pública, profirió el fallo absolutorio del que se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia que, apelado por la F.ía, el Tribunal lo revocó para en su lugar y conforme al cargo deducido en la resolución acusatoria, condenar al procesado en los términos en que igualmente se dejaron indicados, sentencia de segundo grado objeto del presente recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Tres cargos formula el censor contra el fallo recurrido; el primero, con fundamento en la causal tercera por haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad, y los dos restantes al auspicio de la causal primera, cuerpos segundo y primero, en su orden, por violación de normas de derecho sustancial.

Primera censura.

En el proferimiento de la sentencia acusada se incurrió en un yerro que incidió tanto en la estructura del proceso como en las garantías procesales del acusado, lo que de contera propició la vulneración del Art. 204 del C. de P. Penal, es el sustento de este inicial reparo.

En desarrollo del cargo, sostiene el libelista que proferida la absolución del procesado por el juez de la causa y notificada la decisión a los sujetos procesales, el F. manifestó impugnarla y, en el respectivo escrito de sustentación, indicó que procedía a apelar la sentencia por medio de la cual el despacho decretó la nulidad del acta de formulación de cargos. Lo que perseguía el recurrente era que el Ad-Quem revocara dicha decisión y procediera a dictar sentencia de instancia, sin embargo el Tribunal al resolver la alzada desbordó su competencia originada en el recurso, en cuanto revocó el fallo absolutorio y en su lugar condenó al justiciable, no empece que ello no fue solicitado por el impugnante.

Pese a que el defensor advirtió de aquella situación al Tribunal, dicha instancia desechó la observación indicando que la F. había incurrido en una simple confusión. Así, el Superior asumió una competencia que no le correspondía corrigiendo el yerro del sujeto procesal recurrente, con lo cual adoptó una doble posición, la de juez y parte, dejando de ser juez imparcial.

Luego de citar las razones expuestas por el juzgador de segunda instancia para conocer de la impugnación en los términos dichos, critica la “novedosa interpretación” que el Tribunal realiza de los principios que orientan el derecho penal sustancial y procesal, los cuales, a su juicio, han de entenderse como garantía para el procesado y no al contrario, puesto que esos principios deben valorarse positivamente y no en forma negativa, como aquí se hizo, en detrimento de los intereses del procesado. Con un tal proceder, se generó una irregularidad que afecta el debido proceso de acuerdo con lo estipulado en el Art. 306-2 del C. de P. Penal, en cuanto el juez colegiado rebasó la competencia que para estos eventos le discierne el Art. 204 ibidem, afirmación tras la cual cita en apoyo de su tesis un pronunciamiento realizado por la Sala sobre el tema debatido.

Que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal dictada por fuera de su competencia, es la aspiración del actor.

Segunda censura.

Violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad que recayó sobre la versión rendida por S.G., lo cual condujo a la falta de aplicación del Art. 32-10 del C.P. y a la aplicación indebida del inciso 2° del Art. 232 del C. de P. Penal, es el fundamento de este reproche.

Para la demostración del vicio denunciado, el censor cita los apartes pertinentes de la indagatoria de su defendido, diligencia en la cual inicialmente manifestó que en el registro al que lo sometieron miembros de la Policía Nacional, le hallaron un “tubito de perico” de cinco (5) gramos, de los cuales había consumido un (1) gramo, aproximadamente. Agregó que carecía de antecedentes y que se trataba de una dosis personal de modo ocasional. En la ampliación de su injurada, dijo que aquella cantidad la tenía como dosis personal, que nunca pensó que fuera delito, cuyo porte escuchó no era sancionable.

El Tribunal al resolver por qué no era posible aplicar el error de tipo en este caso, indicó que en la vista pública lo que hizo el procesado fue matizar su versión para dejarse ver como una persona que desconocía lo referente a...

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