Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22855 del 25-05-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874098897

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22855 del 25-05-2005

Número de expediente22855
Fecha25 Mayo 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Proceso No 20709

Proceso No 22855

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 041

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Realizada la audiencia pública dentro de la causa que se sigue contra la doctora É.M.M., ex F.D. ante el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, quien fue acusada por la F.ía como presunta autora del delito de prevaricato por acción, procede la Corte a dictar la sentencia correspondiente.

HECHOS

La F.D. ante el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, doctora É.M.M., en ejercicio de sus funciones, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que negó la entrega de un vehículo Toyota Corolla incautado por la policía de carreteras de Norte de Santander, en atención a que su movilización era amparada por el conductor Fredy G.O.E., con una Licencia de Tránsito aparentemente falsa, profirió la resolución de segunda instancia de fecha 17 de julio de 2003, por cuyo medio, luego de revocar la decisión de primera instancia, accedió a la entrega definitiva del referido automotor y precluyó la investigación que por tales hechos se adelantaba en relación con el mencionado conductor.

ANTECEDENTES

El proceso precedente.

1. El 12 de diciembre de 2002, siendo las 5:00 p.m. la Policía de Carreteras de Norte de Santander inmovilizó el vehículo marca Toyota Corrolla de placas NAO 20C de procedencia venezolana, en desarrollo de las labores de verificación llevadas a cabo en el puesto de control instalado en la vía que de Cúcuta conduce a la ciudad de U., Venezuela, sector E.V..

La razón de la inmovilización se hizo consistir en que el conductor del vehículo, ciudadano venezolano F.G....O.E., exhibió a la policía la licencia de tránsito 3919855 del Ministerio de Transportes de la República Bolivariana de Venezuela expedida a nombre de L.V.C., documento cuyas características en apariencia no coincidían con las ostentadas por los que expiden las autoridades del vecino país.

Mediante oficio del 14 de diciembre de 2002, se solicitó a la Policía Técnica Judicial de Venezuela informe sobre los antecedentes que pudiera registrar dicho vehículo recibiéndose respuesta mediante oficio 9700-062-8262, a través del cual se informó que luego de consultar la matrícula NAO-20C y el serial de carrocería 8XA53ZEC23500004 en el sistema computarizado S.I.I. POL. de Venezuela, se constató que “dicha matrícula y serial no aparecen registrados por ante nuestro Cuerpo de Investigaciones, como tampoco con el enlace SETRA. Así mismo se le hace del conocimiento que el título 3919855, es falso.” [1].

2.- Con fundamento en la anterior información, mediante oficio 02661 del 26 de diciembre de 2002 el Comandante de Policía de Carreteras de Norte de Santander dejó a disposición del Jefe de la SIJIN el vehículo inmovilizado, haciéndole saber que conforme los datos suministrados por la Policía Técnica Judicial de Venezuela el automotor “por su serial de carrocería y placas no aparece registrado y que el Certificado de registro del Vehículo es falso” [2]. El 11 de enero de 2003, la Sección de Automotores de la SIJIN de Norte de Santander efectuó revisión técnica al vehículo inmovilizado[3] conceptuando que sus sistemas de identificación eran originales de fábrica y sin alteraciones; igualmente se dejó constancia que en la base de datos colombiana sobre vehículos venezolanos hurtados el automotor examinado no reportaba ninguna solicitud.

3.- El 13 de enero de 2003 el Jefe del Grupo Automotores de la SIJIN dejó a disposición de la F.ía el vehículo venezolano Toyota Corolla de placa NAO 20C, resaltando en particular que el certificado exhibido para amparar su propiedad al parecer era falso.

4.- Correspondió conocer de las diligencias a la F. Séptima Seccional de San José de Cúcuta, quien mediante resolución del 23 de enero de 2003 ordenó la apertura de instrucción contra F.G.O.E. por el posible delito de falsedad en documento privado. Allí mismo dispuso su vinculación mediante indagatoria y escuchar en declaración a los agentes de policía que efectuaron la retención del automotor, así como la de L.V.C. quien aparecía como propietario del vehículo en la Licencia de Tránsito tachada de espuria[4].

5.- El 3 de febrero del citado año se escuchó en declaración al agente de carreteras F.P.M. quien manifestó[5] que al momento de la revisión del Título de Propiedad del automotor de marras, los agentes A. y Vaca, que poseen conocimiento sobre ese tipo de documentos, encontraron ciertas inconsistencias que los llevaron a concluir que era falso, lo que condujo a que el carro se retuviera para investigación. Agregó que el conductor del vehículo insistió en que revisaran los papeles porque estaba seguro que eran legales.

6.- La indagatoria del ciudadano V.F.G.O.E. se llevó a cabo en la misma fecha, 3 de febrero de 2003, quien explicó que residía en la ciudad de Cúcuta y se dedicaba a la compraventa de vehículos, razón por la cual recibió de su primo E.O.C.E. el Toyota Corolla venezolano de placas NAO 20C para su venta. Que el 12 de diciembre de 2002 se desplazó en dicho automotor con un posible comprador hacia la Policía Técnica Judicial PTJ de U. para revisar que el vehículo estuviera en orden, lo cual efectivamente establecieron. Y que, no obstante ello, de regreso a Cúcuta en un retén de la Policía exhibió los documentos que amparaban su movilización, momento en el cual un agente le dijo que el título de propiedad era falso y procedió, de inmediato, a trasladarlos al Comando de la Policía de Carreteras donde quedó inmovilizado el vehículo.

En esa oportunidad, al indagado se le formulo imputación por el delito de falsedad en documento privado ante lo cual expresó su completa ajenidad en tal conducta punible, manifestando que su primo le había asegurado que el carro era de lícita procedencia, como quiera que lo había negociado con quien lo compró directamente en un concesionario en Venezuela, persona que era la que figuraba en el título de propiedad supuestamente falso[6].

Como prueba de sus aseveraciones aportó[7] fotocopia auténtica del registro del vehículo N° AF29912 de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., conforme al cual dicha empresa vendió el vehículo Toyota Corolla identificado con la placa NAO 20C al señor L.V.C. el día 17 de octubre de 2002, por conducto de la sociedad Motores Morichal C.A. También allegó factura de venta 03612 del vehículo Toyota Corolla identificado con la placa NAO 20C de la sociedad Motores Morichal C.A. al señor L.V.C.. Y documento extendido a nombre del mismo ciudadano a través del cual se autorizó al señor E.C. para conducir el vehículo de su propiedad, Toyota Corolla identificado con la placa NAO 20C.

7.- El 7 de febrero siguiente la fiscal instructora escuchó en declaración a L.V.C.[8], quien informó que el vehículo de placa NAO 20C es de su propiedad porque lo adquirió en un concesionario Toyota de la ciudad de Maturin, Venezuela, en donde reside; que para el 28 de noviembre de 2002 lo entregó a un amigo suyo de nombre E.C. con el fin de que lo vendiera; que posteriormente fue informado que el mismo había sido inmovilizado por cuanto la documentación que amparaba su propiedad era falsa. Sobre este último aspecto refirió que al momento de adquirir el automotor diligenció una planilla que remitió por correo al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre SETRA de Caracas, recibiendo posteriormente el Título de Propiedad que se dice falso, no obstante lo cual...

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