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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30978 del 17-03-2009

Número de expediente30978
Fecha17 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30978

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta Nº 80

Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

Aprobado por la S. el preacuerdo que realizara el F. 2° Delegado ante esta Corporación con el acusado J.A.J.M., ex─F. 11 de la Unidad de Justicia Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en relación con el delito de concusión, se profiere anticipadamente la sentencia que ponga fin a esta actuación.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 30 de mayo de 2008, en horas del medio día, cuando J.A.J.M., en su condición de F. 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz ante el Tribunal Superior de Barranquilla, iba conduciendo la camioneta a él asignada oficialmente, marca Toyota Prado, de placas QHJ─028, recogió en una calle de dicha ciudad a A.d.C.H.E. y en su compañía se dirigió al restaurante “Búfalo Grill” ubicado en la carrera 51 B #79-97 del mismo lugar, oportunidad que aprovechó para solicitarle quinientos millones de pesos ($500’000.000,00) a cambio de direccionar la versión libre y espontánea que ante su Despacho había rendido durante el 28, 29 y 30 de mayo de 2008, el desmovilizado comandante paramilitar U.E.B.M., alias “J.D., dentro de un proceso de justicia y paz, para que no lo implicara en los homicidios de cuatro trabajadoras sexuales de Cartagena ─Betsevit Obviada Espitia, L.L.C., O.C.T. y H.S.P. y del abogado A.Y., acaecidos el 13 de febrero de 2003, comprometiéndose a no interrogar al versionista sobre dicho tema para evitar que lo señalara como determinador de tales delitos, y a conseguirle el nombre y lugar de reclusión de los autores materiales para que los contactara y les ofreciera dinero con el fin de evitar que lo incriminaran en el futuro.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Según la información obtenida por la F.ía, J.A.J.M. se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17’321.624 de Villavicencio, Meta[1], nació en Cúcuta el 28 de febrero de 1962, es hijo de J.J. y A.M. (fallecidos), su compañera de vida es M.M.R.E., es padre de C.F.J.R., es abogado especializado en Derecho Penal y Criminología, y ha fungido como F. Delegado ante los Juzgados Penales Municipales y del Circuito.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Comenzando el mes de junio de 2008, llegó al Despacho del F. General de la Nación un disco compacto cuyo contenido daba cuenta de la noticia criminosa previamente descrita, material con base en el cual se adelantaron las averiguaciones que condujeron al F. 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a solicitar audiencia preliminar, diligencia que se cumplió el 19 de septiembre de 2008 bajo la dirección del Juez Tercero Penal Municipal de control de garantías de Barranquilla y en su desarrollo el fiscal imputó a J.A.J.M., a título de autoría, los delitos de concusión, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, los dos últimos en grado de tentativa, consagrados en los artículos 404, 286, 453 y 27 del Código Penal de 2000, respectivamente, cargos a los cuales no se allanó el imputado.

2. En el mismo acto fue rechazada por el juez la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concusión, decisión contra la cual el F. interpuso el recurso de reposición, pero como fuera resuelto negativamente, instauró apelación que resolvió el Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla en audiencia celebrada el 18 de febrero del año en curso, durante la cual decretó la cautela personal en establecimiento carcelario y libró la respectiva orden de captura.

3. El 23 de febrero siguiente el imputado se presentó personalmente ante la Unidad Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cundinamarca para que se efectivizara la captura, cuya legalidad declaró al día siguiente el Tribunal Superior de Bogotá actuando con funciones de control de garantías, dada la competencia de este asunto atribuida a la Corte Suprema de Justicia en única instancia cuando se trata de aforados, razón por la cual J.A.J.M. actualmente está privado de la libertad en la Cárcel La Picota de esta ciudad.

4. Antes la F.ía había registrado en la Secretaría de esta S. escrito de acusación contra el mencionado aforado, como probable autor de los delitos de concusión en concurso material con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, estos dos últimos en grado de tentativa, y para su formulación la Corte citó a audiencia el 27 de enero de 2009, diligencia en cuyo desarrollo resolvió negativamente la solicitud de falta de competencia elevada por el defensor y después de correr traslado a la F.ía sobre los reparos que formulara la defensa por la indeterminación de los presupuestos fácticos de los punibles tentados, suspendió la audiencia y fijó el 18 de febrero siguiente para su reanudación, sin que tuviera lugar porque el F. solicitó aplazamiento para desplazarse a Barranquilla a sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez que negó la imposición de la medida de aseguramiento detentiva con los resultados previamente anotados.

5. Surtida dicha actividad procesal, la S. convocó para la continuación de la audiencia de formulación de acusación el 3 del mes y año en curso, interregno aprovechado por la defensa para proponer a la F.ía un preacuerdo encaminado a la aceptación de la responsabilidad por parte de su representado, que se consolidó el 26 de febrero del año en curso con la participación de las víctimas, A.d.C.H.E. y la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, y sus respectivos representantes judiciales.

6. El control de legalidad del preacuerdo celebrado entre el F. 2° Delegado ante esta Corporación y J.A.J.M., asistido de su defensor, fue realizado por la S. el 10 de los corrientes en audiencia pública en la cual, después de oír la conformidad con el preacuerdo, expresada por las partes, el Ministerio Público y los representantes de las dos víctimas reconocidas dentro de esta actuación; de verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos constitucional y legalmente para su convalidación judicial; y de abrir y tramitar el incidente de reparación integral, resolvió aprobar tanto el preacuerdo como la reparación simbólica cumplida en el curso de la audiencia por el procesado, en respuesta a la pretensión de la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, única víctima reclamante, poniendo de esta manera fin a dicho incidente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 9° del Código Penal de Procedimiento Penal de 2004, la S. es competente para juzgar al ex─F. 11° de la Unidad de Justicia y Paz Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, así actualmente no ostente dicha investidura, por cuanto la conducta investigada guarda relación directa con el ejercicio de sus funciones.

2. Verificación de los presupuestos para condenar anticipadamente

La terminación precoz de los procedimientos penales fue aceptada en nuestro ordenamiento jurídico penal mucho antes[2] de que la Ley 906 de 2004 implantara el actual sistema procesal de singular factura adversarial en el cual coexisten diversos mecanismos de derecho premial orientados a garantizar la efectividad de la administración de justicia mediante la aceleración del rito y la disminución de los costos...

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