Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21161 del 23-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874112592

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21161 del 23-03-2006

Número de expediente21161
Fecha23 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21161

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 026.

Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado G.A.P.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado 61 Penal Municipal de esta ciudad que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros tienen que ver con que de la unión marital de hecho entre G.A.P.G. y G.V., en la ciudad de B. nació G.D.P.V.; por los malos tratos que el primero le daba a la segunda, ella resolvió trasladarse con su hijo a Bogotá cuando éste tenía 5 meses, con su salario de empleada doméstica lo ha sostenido en todas sus necesidades hasta cuando por falta de suficientes recursos económicos no pudo continuar dándole estudio que se vio interrumpido lo mismo que tampoco pudo pagarle terapias que le fueron recomendadas como consecuencia de parálisis facial. La relación entre padre e hijo ha sido casi que inexistente, al punto que se han visto en dos oportunidades cuando fallecieron los padres de aquél, quien en escasas oportunidades le envió algunos giros y calzado, y cuando G.D. le pidió alguna ayuda para continuar sus estudios y costear el tratamiento médico le fue negada.

2.- Abierta la instrucción y una vez vinculado a través de indagatoria, la Fiscalía 136 Local de Bogotá el 22 de junio de 2000 dictó medida de aseguramiento de caución prendaria contra G.A.P.G. como presunto autor de la conducta punible de inasistencia alimentaria.

3.- Cerrada la investigación, la misma Fiscalía el 4 de junio de 2001 dicta resolución de acusación contra el sindicado por el mismo delito y grado de participación a que se había hecho referencia al resolverse la situación jurídica, decisión que alcanzó ejecutoria el 14 de septiembre siguiente cuando se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado.

4.- Correspondió al Juzgado 61 Penal Municipal de Bogotá adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 9 de septiembre de 2002 condenó al acusado a la pena de veinte (20) meses de prisión, multa de veinticuatro (24) días de salario mínimo mensual legal, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios y le otorgó la condena de ejecución condicional, al hallarlo autor penalmente responsable del delito materia de acusación.

5.- El fallo anterior lo apeló el defensor del procesado y el 4 de febrero de 2003 el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta misma ciudad lo confirmó, pronunciamiento contra el cual el mismo recurrente interpuso el recurso de casación excepcional que fue concedido por el ad quem en auto del 27 de marzo siguiente.

6.- Por auto del 16 de marzo de 2005 esta corporación inadmitió la demanda en relación con el primer cargo, esto es, nulidad por violación al principio de investigación integral y la admitió por el segundo reparo –desarrollo de la jurisprudencia-, razones por las cuales ordenó correr traslado al Procurador Delegado para que emita concepto sobre el mismo, el cual se ha producido.

LA DEMANDA:

Único cargo: violación directa por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal de 1980.

El demandante solicita la intervención de la Corte a fin de que se pronuncie sobre si es dable afirmar que el delito de inasistencia alimentaria invariablemente se configura si el procesado no cumple con la totalidad de las obligaciones, inadmitiéndole para efectos exonerativos o de no responsabilidad, su cumplimiento parcial a la medida de sus posibilidades económicas reales y si las obligaciones alimentarias deben repartirse por partes iguales entre los padres, o si en el evento en que uno de éstos esté imposibilitado para hacerlo, la totalidad del monto obligacional o la mayor parte de éste debe correr por cuenta del padre “pudiente”.

Dentro del marco anterior formula el reparo al haberse dado un entendimiento equivocado a la exigencia de “sustraerse sin justa causa de la prestación de alimentos legalmente debidos” entendimiento que, de no existir, conduciría a la ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 32 de la ley 599 de 2000.

Luego de ocuparse de las pruebas practicadas en el desarrollo del proceso manifiesta que el a quo afirmó que los aportes que el procesado hizo para la manutención de su hijo G.D. han sido pocos, escasos, mínimos y esporádicos, en resumen que su colaboración no ha sido continua con los gastos que aquél demanda.

Por su parte, el ad quem pese a reconocer que el acusado tiene otro hogar que sostener, únicamente ha entregado esporádicamente pequeñas dádivas que no cumplían con suficiencia con su deber, entendió que la prestación a cargo del procesado debía ser constante y completa y que esas obligaciones alimentarias “no daban espera ni podían ser sufragadas parcialmente.”

El error del fallo impugnado estaría en no aceptar que el cumplimiento objetivamente parcial con los alimentos debidos “tiene con toda legitimidad la virtud de tornarse en una irreprochable prestación de los alimentos, los cuales, pues, deben estimarse prestados “plenamente” y no en forma “parcial”, jurídicamente hablando.”

Pone de presente que el procesado “ha cumplido hasta donde ha podido” con los alimentos que legalmente debe prestar a su hijo G.D., ello de acuerdo con sus restantes obligaciones y su capacidad económica, resultando un despropósito exigirle una cuota fija, suficiente y permanente, con mayor razón cuando se admite que tiene dos hijas más, quienes deben ser atendidas con “prevalecencia”, mientras que aquél al haber alcanzado la mayoría de edad puede trabajar de día y estudiar de noche, como efectivamente hacen la mayoría de los jóvenes colombianos.

El cumplimiento parcial del procesado se demuestra con los comprobantes de consignación efectuados en una cuenta de ahorros de Conavi a nombre de la denunciante, los cuales aparecen en el proceso al igual que con los extractos de la mencionada cuenta, siendo de añadir que la querellante afirmó que el acusado consignaba lo que se le pedía.

De manera que el procesado no está legalmente obligado a mantener con exclusividad a su hijo G.D., “pues su muy temporal compañera y madre de aquél, G.V., si bien dice laborar como empleada doméstica, con dicho hijo vive y come en casa de su señora madre M.V.F. de M., como quedó establecido”.

Considera que la pareja conformada por la querellante y el procesado debe “repartirse” la prestación de alimentos, como se desprende de los deberes de solidaridad e igualdad previstos en la Constitución Política y el Código Civil.

Con lo anterior queda desvirtuada la tesis central del fallador en el sentido de que el pago “parcial” o “insuficiente” y “esporádico”, no es el cumplimiento de prestación de alimentos que demanda el artículo 263 del Código Penal por el cual fue condenado su defendido, de manera que si el procesado cumplió parcialmente con sus obligaciones esto representa un “irreprochable cumplimiento” que desde ningún punto de vista se puede considerar como que se habría sustraído a la prestación de los alimentos y que incluso daría para afirmar la no tipicidad de su comportamiento, aticipicidad que también conduce a la no responsabilidad y, por tanto, al fallo casacional absolutorio.

Por lo anterior, solicita que se case la sentencia impugnada y en su lugar se profiera fallo de reemplazo que absuelva al procesado G.A.P.G. del delito de inasistencia alimentaria.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:

La apoderada de la parte civil plantea que de acuerdo con las pruebas allegadas y practicadas ninguna demuestra que el procesado cumpliera total o parcialmente con los deberes de padre, y los pocos recibos de consignación acopiados sí fueron tenidos en cuenta por los jueces de instancia los cuales no satisfacen en una mínima parte las necesidades de G.D.P.V..

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