Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23544 del 11-04-2008 - vLex Colombia

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23544 del 11-04-2008

EmisorSala de Casación Penal
PonenteJAVIER ZAPATA ORTÍZ
Fecha11 Abril 2008
Número de expediente23544
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23544

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 88

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil ocho (2008)

D E C I S I Ó N

Procede la Sala a resolver de fondo el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de P., el 16 de noviembre de 2004, que modificó la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 27 de julio de 2004, en el proceso iniciado contra A.T.T. y C.Á.M.C., quien los condenó por los delitos de P. por apropiación en concurso con falsedad material en documento público, a la pena principal de seis (6) años seis (6) meses y demás accesorias.

H E C H O S

El 5 de octubre de 1999, el Gerente de la Plaza de Ferias de P., instauró denuncia por irregularidades presentadas en el cobro y captación de impuestos por concepto de degüello de ganado Porcino y B., por parte de los auxiliares administrativos de esa dependencia A.T.T. y C.Á. MONTES CASTAÑO.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 21 de agosto de 2001, la F.ía Dos D. ante el Tribunal[1] Superior de P., profirió contra A.T.T. y C.Á.M.C., resolución de acusación como posibles autores responsables “del concurso delictual de peculado por apropiación y falsedad material de empleado oficial en documento público”.

2. El 27 de julio de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de P., condenó a T.T. y MONTES CASTAÑO, a la pena de seis (6) años, seis (6) meses de prisión, multa equivalente a $ 13´ 338. 234 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; al haberlos hallado penalmente responsables de los punibles de P. por Apropiación en concurso con Falsedad material en documento público.

3. El 16 de noviembre de 2004, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., confirmó parcialmente la decisión al modificar la sentencia condenatoria, en el sentido de fijar la pena de multa y la condena al pago de perjuicios en $ 13´ 063. 815; con base en las apelaciones formuladas tanto por el abogado de confianza de A.T.T. como por C.Á.M.C.,

I. con esa determinación, el apoderado de T.T., interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue sustentado mediante la presentación de la respectiva demanda el 1 de marzo de 2005, la cual fue admitida; y, luego de haber sido recibido el proceso proveniente de la Procuraduría Cuarta D. para la C.ación Penal D., la Sala se pronuncia de fondo sobre las pretensiones del libelo.

L A D E M A N D A

Al amparo de la causal tercera de la Ley 600 de 2000, artículo 207, el actor pretende que se case la sentencia atacada, porque se vulneró el debido proceso en dos sentidos, los cuales fundamenta en capítulos separados.

Primer cargo: vulneración al debido proceso, como “factor determinante: violación directa por falta de aplicación de los artículos 13, 20, 170, numeral 4o, 234 y 327 de la Ley 600 del 2.000”.

Sustentó el ataque con base en el principio de investigación integral, aduciendo que el contenido del artículo 20 de la citada ley instrumental, resalta proposiciones como la “obligación” y “deber legal cuyo incumplimiento implica la infracción al debido proceso por violación de las formas propias del proceso, referidas, en ese caso, nada más y nada menos que a los principios generales de la prueba”, confrontando por esa vía el artículo 234 de la misma obra.

Propuso, como ejemplo, el hecho que un tercero (natural o jurídico) se rehusará a entregar una prueba importante para algún procesado, situación en la cual se debe aplicar correctivos como el previsto en el artículo 144, numeral 3 de la Ley 600.

Centrándose un poco más en el caso, adujo que su prohijado tuvo que “defenderse de la imputación de una probable conducta punible de peculado por apropiación configurada por su aparente apoderamiento de capital que recaudaba a nombre de la Plaza de Ferias de P., labor defensiva para la cual era importante determinar la cuantía de dicho apoderamiento ilegal”, con el objeto de precisar cuál tipo penal se podría subsumir a los hechos, de los “consagrados en el articulo 133 del Decreto 100 de 1.980”.

Afirmó el libelista que dependiendo del punible seleccionado, se tendría que determinar la “procedencia de figuras jurídicas como la detención domiciliaria, así como la factibilidad futura de la suspención (sic) condicional de la ejecución de la pena como presupuesto actual para obtener la libertad provisional con base en el numeral 1º del artículo 365 de la Ley 600 de 2.000”.

Indicó que en ocasiones la aceptación de responsabilidad penal del imputado es importante por el incentivo de disminución punitiva para la viabilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; por ello, buscaron en instancias la determinación de la cuantía con el fin de acogerse a una sentencia anticipada “que en esa época consagraba el artículo 40 de la Ley 600 de 2.000”, pues el monto de lo apropiado “no superaba los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales”, buscando que la pena fuera inferior a tres (3) años.

Reflexionó cómo se calcularon los perjuicios en la definición de situación jurídica, el por qué no aceptó su prohijado los cargos imputados en la audiencia de formulación para sentencia anticipada, pues la cuantía aducida por los peritos fue muy elevada: $ 68.340.420 pesos; “exagerado avalúo que condujo a mi representado a desistir de su solicitud”.

Sostuvo que la F.ía contó con el tiempo, la oportunidad y los medios para atender decretar y practicar el dictamen pericial y la inspección judicial pertinentes, conducentes y oportunamente suplicados por la defensa, y si no lo hizo ello obedeció a causas ajenas a la voluntad y el dominio del sindicado, quien no debe soportar las consecuencias desfavorables e esa omisión judicial”.

Por todo, su poderdante tenía la firme intención de acogerse a sentencia anticipada, si se hubiesen practicado las referidas pruebas, las que se requirieron en varias oportunidades, toda vez que durante el juzgamiento se allegó un estudio contable de un técnico en criminalística en donde concluyó “que no era posible determinar con exactitud las sumas de dinero apropiadas por los acusados”.

Se preguntó el censor, si en esas condiciones se ¿puede invertir la carga probatoria?, o en aquellos delitos que “impliquen apropiación ¿no corresponde al denunciante y a la agencia fiscal comprobar la preexistencia y el valor del bien apropiado?”, o cuando se presenta mora judicial “¿no debe resolverse a favor del reo la duda que pudo aclararse debido a la omisión probatoria judicial?”.

Anunció que la F.ía desestimó la cuantía plasmada en la resolución de acusación de $ 68.172.420, para aprobar la de $ 13´338. 234 que le era más favorable a los procesados; sin embargo, esa disminución de tal valor, tampoco satisfizo al demandante, por dos motivos: i) ya no puede acceder a la rebaja de pena por sentencia anticipada en la instrucción y ii) en el fallo del J. se incurrió “en nuevas irregularidades que configuran una causal de nulidad independiente que enunciaré más adelante”.

Por tanto, manifestó que en el contexto de la censura comprobó “que al no atender oportunamente la solicitud de pruebas conducentes, efectuadas dentro del término legal, la agencia fiscal vulneró directamente el artículo 13 de la Ley 600 de 2.000, indirecta pero efectivamente los artículos 20 y 234 ibídem… y directamente el mismo artículo 234… al imponer tardíamente al procesado la labor de aportar documentos”.

Consideró que la nulidad al debido proceso debería decretarse desde la resolución de cierre de la investigación, con el objeto de practicar las pruebas que “permitan concretar la cuantía de la conducta punible”.

Concluyó “que en el caso sub-exámine (sic) se configura una violación directa de la ley que, en su especie de la falta de aplicación, determinó la transgresión (sic) a las formas propias del juicio… vulnerándose por lo tanto el Debido proceso” .

Segundo cargo: infracción al debido proceso, como “factor determinante: violación directa por falta de aplicación del artículo 170, numeral 4, de la Ley 600 del 2.000”.

Después de citar el artículo 29 de la Carta Política en armonía con algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el debido proceso, sostuvo que: “honorables Magistrados: aprecien como en su intervención en la Audiencia Pública el defensor del señor T.T. se refirió minuciosamente a la situación de cada uno de los clientes de la Plaza de Ferias en relación con los cuales habían sospechas de apropiaciones indebidas por parte del sindicado y apoyado en...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex