Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22453 del 26-06-2008
| Fecha | 26 Junio 2008 |
| Número de expediente | 22453 |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Proceso No. 22453
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N° 173
B.D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
Profiere la S. sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra Y.M.P., quien en su calidad de ex R. a la Cámara aceptó cargos por el delito de cohecho propio.
IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA
Y.M. PADILLA nació en Barrancabermeja (Santander) el 14 de septiembre de 1970, es hija de É.J.M.S. y D.H.P.M., soltera, madre de tres hijos (M.S. de 18 años, M.S.S. de 14 años y Y.D.D. de 8 años de edad), estudiante de sexto semestre de psicología en la Universidad Cooperativa de Colombia, R. a la Cámara entre marzo y junio de 2004, actualmente posee una fábrica de velas, residente en Bogotá, calle 22B No. 56-63, edificio M., interior 5, apartamento 403 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 63.460.064 expedida en Barrancabermeja (Santander).
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Y.M. PADILLA ingresó a la Cámara de R.s el 31 de marzo de 2004 para cubrir la licencia del titular de la curul, I.D.M., miembro de la Comisión Primera, célula legislativa a la que le correspondió la discusión y votación en tercer debate del proyecto de Reforma Constitucional No. 267/04 Cámara y 012/04 Senado, mediante el cual se pretendía reformar el artículo 197 de la Carta Política, para incluir la figura de la reelección presidencial.
El día 1 de junio de 2004, 18 de los 35 congresistas integrantes de la Comisión Primera Constitucional, opositores de la propuesta reeleccionista, quienes conformaban la mayoría necesaria para improbar el proyecto, se reunieron en casa de la también R.C.I.P.A.. Allí, con la asistencia y aprobación, entre otros, de Y.M. PADILLA, se firmó un documento que, a manera de proposición sustitutiva a presentar ante la Corporación, planteaba el archivo del proyecto; sin embargo, al día siguiente, fecha prevista para la discusión del mismo, esta Congresista y otros integrantes de la Comisión llegaron tarde porque a la hora prevista para el inicio de la sesión habían sido citados al Palacio de Nariño, lo que dio lugar a público reproche por parte de sus compañeros, los doctores L.F.V., G.J.R. y C.G.N.T..
La Comisión se instaló nuevamente el 3 de junio y en esta oportunidad C.G.N.T. recusó a Y.M. PADILLA quien en entrevista ofrecida a los medios de comunicación ese mismo día, había anunciado su apoyo al proyecto de reelección porque el Gobierno Nacional se había comprometido a realizar inversión social en su región. La recusación se supeditó a su presentación escrita; sin embargo, para evitar la dilación del trámite, la señora M.P. acudió al Congreso, manifestó su impedimento y negado como fue, terminó, habilitada para votar inicialmente la proposición sustitutiva referida al archivo del proyecto de acto legislativo, aunque fue derrotada con 16 votos favorables frente a 18 en contra, incluido el de la procesada.
Expedito el camino tras el fracaso de la proposición sustitutiva de archivo del proyecto de Acto Legislativo, se puso a consideración la inicial, es decir, el informe de ponencia positivo a la propuesta de reforma constitucional, finalmente aprobado en apretada votación, con 16 votos por el “NO” y 18 votos por el “SI”, incluido el de Y.M. PADILLA.
Años después de aprobada la reforma constitucional de reelección presidencial, Y.M. PADILLA decidió explicar públicamente la verdadera razón por la cual, a escasas horas de expresar por escrito su voluntad de solicitar el archivo del proyecto de reforma obró en contrario, señalando que lo hizo para obtener los beneficios burocráticos ofrecidos por algunos funcionarios vinculados con el Gobierno Nacional, los cuales se materializaron posteriormente con el nombramiento de varios de sus seguidores políticos en distintas entidades oficiales, así como el otorgamiento de contratos de prestación de servicios a otros más.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante escrito dirigido a esta Corporación el 7 de junio de 2004, el R. a la Cámara C...G.N.T. formuló denuncia penal contra su colega Y.M.P. y otros congresistas, por considerarlos incursos en el delito de cohecho.
En la denuncia expuso que para el mes de junio de 2004, cuando se discutía el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, algunos integrantes de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de R.s se reunieron y firmaron un documento para proponer el archivo de esa iniciativa; sin embargo, Y.M.P., quien también lo suscribió, modificó su decisión y con su voto definió la aprobación del proyecto.
2. La S. adelantó la correspondiente investigación previa y luego de recibir versión libre a la indiciada y recepcionar las declaraciones del ex Ministro S.P. DE LA VEGA y el ex Superintendente de Notariado y R.J.F.L., encontró acreditado que, la ex R. a la Cámara YIDIS M.P., en sus reclamaciones públicas y privadas sólo pretendió obtener mayor inversión social para su región. En consecuencia, mediante auto inhibitorio del 23 de febrero de 2005, concluyó la irrelevancia penal de una conducta consonante con la Ley 5ª de 1992, artículo 283, numerales 6 y 8, normas que sometidas a juicio de constitucionalidad se declararon ajustadas a la Carta, según sentencia C-497 del 3 de noviembre de 1994, emanada de la Corte Constitucional.
Dicha providencia enfatizó en la autorización legal de los congresistas para ejercer acciones de carácter general e impersonal en beneficio de sus regiones y añadió que, de haber mediado ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto, indudablemente se tipificaría un ilícito perseguible penalmente en los dos extremos, del oferente y del receptor.
3. Ejecutoriada formalmente la decisión inhibitoria, se presentaron dos hechos de público conocimiento:
3.1. Entrevista ofrecida por Y.M. PADILLA al entonces semanario El Espectador, anunciando la publicación de un libro para dar a conocer la forma como se aprobó el proyecto de reelección presidencial y donde anticipó también el olvido del gobierno, por no haber fijado los ojos hacia el Magdalena Medio. Tras conocerse su intención de publicar el libro, la llamaron de “palacio” para indagar por su contenido y recomendarle que tuviera cuidado porque podría convertirse en un “ventilador”.
3.2. Columna escrita por el periodista D.C. para la revista Semana, en la que anuncia la divulgación de la entrevista inédita otorgada por Y.M. PADILLA en agosto de 2004, donde da a conocer amenazas de un dirigente político, para obligarla a desistir de sus presiones relacionadas con el cumplimiento del pacto efectuado a cambio de su voto.
4. Mediante providencia del 10 abril de 2008 y con fundamento en la prueba nueva, la S. revocó el auto inhibitorio y dispuso reanudar la investigación previa, a la cual fue vinculado también el ex R. a la Cámara TEODOLINDO AVENDAÑO. En esta fase procesal continuó el recaudo probatorio.
5. El 24 de abril de 2008, conforme a los elementos probatorios incorporados en el curso de la investigación previa, se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó la captura de la investigada para escucharla en indagatoria. Se rompió la unidad procesal y se ordenó continuar por separado la investigación previa en contra del ex R.T.A..
En el curso de esta fase procesal se le imputó el ilícito de cohecho propio y la procesada manifestó su interés de acogerse a sentencia anticipada en decisión que fue avalada por su abogado defensor.
El 8 de mayo de 2008 se resolvió la situación jurídica de Y.M. PADILLA, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunta autora del delito de cohecho propio, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
6. Acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 4 de junio la Corte, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, previas las...
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