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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34736 del 16-03-2011

Número de expediente34736
Fecha16 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34736

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 090

Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil once.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado E.N.B., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de enero de 2010, mediante la cual lo condenó por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos, materia de investigación y juzgamiento, fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

“El origen de la investigación lo constituyó el informe de policía judicial No. 0625 PROHE de fecha Mayo 2 de 2003 por medio del cual el subintendente de policía judicial J.C.R., adscrito a la Dirección Antinarcóticos Grupo Policía Judicial proceso Control Heroína de Bogotá, solicita al F. Especializado de la UNAIM en la Capital de la República, la posibilidad de autorizar la interceptación de unos abonados telefónicos que aparecen relacionados en dicho informe.

“Igualmente manifiesta el servidor de policía judicial, de acuerdo con la información recepcionada por parte de la oficina de la DEA en Colombia, que el señor H.L.P. fue arrestado en el Aeropuerto Internacional de Miami (EE.UU.) el día 7 de febrero de 2003, por llevar dentro de su cuerpo, 1000 gramos de heroína aproximadamente, los cuales había ingerido en forma de cápsulas. Este ciudadano viajaba en el vuelo 0538 de la aerolínea Avianca el cual cubría la ruta Cali-Miami.

“Que en septiembre de 2003 se le incautaron al señor EDUARDO NADER, 13 kilos de cocaína en la ciudad de Buenaventura, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo, hacia la vecina República del Ecuador, con 1.3 kilos de cocaína camufladas en una maleta.

“Luego de recolectada dicha información, hacer algunas verificaciones y consultar algunas fuentes, entre ellas la agencia antidrogas, se logra establecer que existe una red de personas dedicadas al tráfico de heroína cuyo envío se hace desde la ciudad de Santiago de Cali- Valle-Colombia) hacia los Estados Unidos de Norte América, quienes podrán ser los responsables del fallido envío de heroína en el mes de febrero de 2003”.

“De acuerdo con el informe de inteligencia, dicha red estaría compuesta por varias personas entre las que se tiene alias ‘El Mono’ quien se puede ubicar en el ‘Centro Comercial San Andresito’ de la ciudad de Santiago de Cali (Valle-Colombia)…”

1.2.- Una vez recibida la noticia del hecho por parte de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, después de adelantar algunas diligencias preliminares dispuestas en resolución del 5 de mayo de 2003[1], el 26 de febrero de 2004 la F.ía Diecinueve Especializada con sede en Bogotá declaró abierta la investigación[2] en cuya fase vinculó mediante indagatoria a M.L.M.N.[3], ISRAEL ANDRÉS VÉLEZ SODOVNIK[4], E.G.A.R.[5], J.M. DE LA HOZ[6], M.G.N.J.[7], C.A.S.G.[8], H.A. IGLESIAS[9], Á.V.L.[10], J.C.T.M.[11], E.P.R.A.[12] y E.N.B.[13], a quienes les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[14].

A solicitud de la defensa de E.P.R.A. se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la cual la F.ía lo acusó de los delitos de concierto para delinquir en actividades de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, cuyos cargos fueron íntegramente aceptados en presencia de su defensor[15], lo que motivó la ruptura de la unidad procesal y el envío de la actuación a los juzgados del Circuito Especializados para la emisión del fallo correspondiente[16].

Con fecha 11 de octubre de 2004, la F.ía instructora declaró cerrada la investigación[17] y el 9 de febrero de 2005 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados M.L.M.N., I.A.V.S., E.G.A.R., J.M. DE LA HOZ GIL, M.G.N.J., C.A.S.G., H.A.I., Á.V.L. y J.C.T.M., como presuntos coautores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con el de tráfico de estupefacientes, también agravado, y se dispuso remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, por competencia, para el conocimiento del juicio[18], mediante determinación que el 16 de noviembre de 2005 la F.ía 26 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta por la defensa[19].

Como quiera que antes de cobrar ejecutoria la resolución de cierre de la investigación, el procesado E.N.B. solicitó se llevara a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada[20], el sumario no se calificó en relación con él. En su lugar, se fijó fecha y hora para la citada diligencia, en la cual, pese a la petición elevada, no aceptó los cargos que le fueron formulados por parte de la F.ía[21].

En razón de lo anterior, posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[22], el 31 de mayo de 2005[23] se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de este procesado, como presunto coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340. inc. 2do. del C.P., modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación[24].

1.3.- El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali[25], en donde, antes de adelantarse la audiencia preparatoria[26], el 13 de julio de 2006 el procesado E.N.B. manifestó por escrito su intención de acogerse a la figura de la sentencia anticipada[27], petición que fue aceptada por el Juzgado de conocimiento en decisión del 11 de enero de 2007[28], disponiendo, en consecuencia, la ruptura de la unidad procesal respecto de este acusado y la continuación del trámite ordinario en relación con los restantes.

El fallo prematuro fue proferido el 11 de agosto de 2008, por cuyo medio se condenó al procesado E.N.B. a las penas principales de ciento treinta (130) meses de prisión, y multa en cuantía de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, “por haber sido hallado coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico descrito en el Código Penal en su artículo 340 inciso final”[29].

1.4.- Recurrida esta determinación por la defensa[30], -quien mostró inconformidad con la individualización judicial de la pena-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del fallo proferido el 18 de enero de 2010, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[31].

1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado interpuso recurso extraordinario de casación[32], siendo concedido por el ad quem[33] y sustentado oportunamente por su defensor con la presentación de la correspondiente demanda[34], la cual fue admitida por la Corte[35].

2.- LA DEMANDA

Después de identificar a los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, dos cargos formula el censor contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de ser directamente violatorio de disposiciones de derecho sustancial.

2.1.- En el primer cargo, presentado como principal, manifiesta que la sentencia es violatoria, por interpretación errónea, del artículo 340 del Código Penal que define el delito de concierto para delinquir, toda vez que en la individualización de la pena el fallador hizo un aumento considerable, al...

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