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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33621 del 10-03-2010

Número de expediente33621
Fecha10 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso n.° 33621

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 73.

Bogotá, D.C., diez de marzo de dos mil diez.

V I S T O S

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado proferida el 19 de enero de 2009 por el Tribunal Superior de Medellín, S. de Justicia y Paz en descongestión, mediante la cual se confirmó el fallo dictado el 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a las procesadas YANNELLE GARCÍA ESPINEL y C.M.Z.B. a las penas principales de 72 meses de prisión y multa equivalente a 100 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, como autoras del delito de rebelión.

HECHOS

Hacía las 18:40 horas de la tarde del 22 de julio de de 2004, debajo del puente peatonal de la carrera 7ª con calle 153 de la ciudad de Bogotá D.C., estalló una bomba panfletaria con propaganda alusiva a la organización guerrillera de la FARC-EP.

Por su actitud sospechosa –denotado nerviosismo-, fue capturado cerca al lugar, el joven MARIO A.P.C., de entonces 16 años de edad, quien de entrada aceptó ante las autoridades participación en el hecho, ofreciendo su colaboración para ubicar a los demás copartícipes.

Por esa razón, se le condujo hasta las instalaciones de la SIJIN, Policía Metropolitana de Bogotá, en donde, en presencia de su padre, señor M.P.G., se le tomó una declaración juramentada, en la cual relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su vinculación con una célula urbana de la guerrilla, así como las circunstancias en que se armó y detonó la bomba panfletaria.

Aproximadamente cuatro horas más tarde, el joven condujo a las autoridades policivas hasta el inmueble ubicado en la calle 163 No. 4-26 barrio Santa Cecilia Norte de Bogotá, en donde fueron capturadas YANNELLE GARCÍA ESPINEL, C.M.Z.B. y C.A.R.P., las dos primeras señaladas por el testigo como integrantes del grupo subversivo y quienes se habían encargado, junto con la mujer conocida como “Carolina”, de preparar y activar la bomba panfletaria.

De acuerdo con el informe de policía sobre el procedimiento efectuado, en el interior del inmueble se incautaron varios elementos, entre ellos, folletos y revistas atinentes a la lucha armada y 166 panfletos alusivos a las FARC-EP, semejantes a los que esparció la bomba panfletaria y que en número de 66 se recogieron en el lugar de la detonación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El conocimiento de tales hechos, lo asumió inicialmente la F. Especializada Delegada ante la SIJIN, que en resolución del 26 de julio de 2004 ordenó la apertura de investigación penal y la vinculación de los capturados.

En sus indagatorias, YANNELLE GARCÍA ESPINEL, C.M.Z.B. y C.A.R.P., manifestaron haber sido sometidos a tortura por las autoridades policivas que ingresaron al inmueble sin autorización legal.

En resolución del 28 de julio siguiente, la F. consideró que la conducta investigada era constitutiva de rebelión, razón por la cual dispuso la remisión del procesado a la Dirección Seccional de F.ías de Bogotá, reparto, para que se continuara con el trámite.

El expediente arribó entonces al F.2.S., ante quien el 30 de julio de 2004, rindió testimonio el joven M.A.P., diligencia en el curso de la cual ratificó los señalamientos hechos contra las procesadas YANNELLE GARCÍA ESPINEL y C.M.Z.B..

Mediante resolución del 2 de agosto de 2004, se resolvió la situación jurídica de las indagadas GARCÍA ESPINEL y Z.B., con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por los delitos de rebelión y terrorismo. Respecto de C.A.R.P., el despacho instructor se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. En la misma resolución se dispuso la remisión del proceso a la F.ía Especializada.

Ante la apelación promovida por la defensora de YANNELLE GARCÍA ESPINEL, la F. 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la medida de aseguramiento, según proveído del 9 de septiembre del mismo año.

Agotada la instrucción, el 6 de enero de 2005 una F. adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, decretó su clausura, tras lo cual calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de YANNELLE GARCÍA ESPINEL y C.M.Z.B. como coautoras del delito de rebelión, al tiempo que les precluyó por el delito de terrorismo, según resolución dictada el 24 de febrero de 2004. A favor de R.P. se decretó la preclusión por todos los delitos investigados.

Finiquitado el trámite del juicio, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia condenando a las procesadas GARCÍA ESPINEL y Z.B. a las penas arriba especificadas.

En la motivación del fallo, el juez no descartó que las procesadas hubieran sido sometidas a tortura, pero consideró que de haber ocurrido, éstas se dieron con posterioridad al ingreso y hallazgo de los elementos incautados en la residencia de la calle 163 No. 4-26, de suerte que para nada afectaron ese procedimiento oficial. No obstante, agregó:

“Lo que si tornan en ilegal es el acto de suscripción hecho por C.M.Z.B. del acta de incautación de dichos elementos, de tal manera que esa manifestación de voluntad (viciada, desde luego) no puede derivarse compromiso alguno en contra de la procesada en mención. Esa es la razón por la cual este juzgador para nada soportará el sentido de este fallo con la citada prueba que, entonces, se excluye del plenario”.

Impugnada la anterior determinación por los defensores de GARCÍA ESPINEL y Z.B., la S. mayoritaria del Tribunal, S. de Justicia y Paz en descongestión, la confirmó, sentencia contra la cual la defensora de YANNELLE GARCÍA ESPINEL presentó demanda de casación, que fue admitida en auto del 19 de febrero del año en curso, ordenándose el traslado respectivo al Ministerio Público.

El proceso arribó al Despacho el pasado 5 de marzo, con concepto de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

LA DEMANDA

Con el objeto de que “se cumpla la estructural función de unificar la jurisprudencia nacional, se provea a la realización del derecho objetivo y se materialice la posibilidad de defensa y garantía de los derechos fundamentales”, la defensora postula dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, alegando violación indirecta de la ley sustancial, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero (principal): error de derecho por falso juicio de legalidad.

Como punto de partida, la casacionista señala que dicho yerro se presentó por una “falsa apreciación del supuesto material probatorio”, habiéndose demostrado que fue obtenido mediante tortura y allanamiento y captura ilegales.

Acto seguido, tras aludir al principio de libertad probatoria, disertar sobre la prueba ilícita e ilegal, y traer a colación citas doctrinal y jurisprudencial sobre el tópico, explica que dirige el ataque casacional por el sendero de la violación indirecta y no de la nulidad, por cuanto esta S. ha considerado que “las irregularidades cometidas en el proceso de formación de la prueba, por desconocimiento de las ritualidades previstas por la ley para poder ser apreciados los medios recaudados, no trascienden la prueba misma, y que por lo mismo para corregirlos tan sólo basta con su exclusión del fallo sin que resulte necesario anular lo actuado por no comportar un error que afecte la estructura del proceso o un vicio de garantía de los sujetos procesales”.

De todos modos, precisa la demandante, la Corte Constitucional[1] ha indicado que en el caso de las pruebas obtenidas mediante tortura, además de la declaratoria de nulidad, se genera el desplazamiento de los funcionarios judiciales que hubieren conocido dichos elementos de juicio.

En este evento, manifiesta a continuación, los funcionarios de la SIJIN desbordaron sus funciones y violaron la Constitución y la ley de manera “elocuente y ostensible”, lo cual sustenta en “las monstruosidades ocurridas en la suerte de allanamiento” por ellos realizado, del que desprende cuatro situaciones que analiza por separado, de esta forma:

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