Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21629 del 15-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874162446

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21629 del 15-06-2005

Fecha15 Junio 2005
Número de expediente21629
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
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Proceso No 21629

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 48

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado RIVERIO DE J.B.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de junio de 2.003, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello el 19 de marzo del mismo año, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 11 años de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales como responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Acoge la Sala la síntesis de los hechos que glosa la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, así:

“El señor H.V.T., al mando del automóvil del servicio público (taxi Renault 9, modelo 1.995, afiliado a Coopebombas, placas TIX-063), propiedad de su esposa, T.Z., se ubicó en el centro de acopio frente al edificio Coltejer, en la noche del nueve de mayo del año anterior (2.002), cuando dos hombres le contrataron para transportarlos hasta Copacabana. Uno de ellos ocupó el asiento delantero y el otro la parte posterior. Le indicaron que debía tomar la vía regional y a la altura de S., en un lugar muy oscuro, quien ocupaba el asiento trasero le encañonó, exigiéndole no mirarlos y continuar la marcha hasta Jardines de la Fe, allí giró hacia un callejón donde debió detener la marcha, bajar del carro, le vendaron los ojos con cinta adhesiva, le obligaron a caminar debajo de una cerca y luego lo amarraron a un árbol, sentado y con las manos atrás, le pasaron una cuerda por el pecho y le inmovilizaron los pies. Le quitaron sus documentos, el celular y las llaves. Le anunciaron que el carro lo encontraría cuatro horas después por el sector de S. y le decían que durante ese lapso uno de ellos se encargaría de su vigilancia. Transcurrieron entre veinticinco y treinta minutos como sintió que quien hablaba se alejaba y el vehículo también, empezó a desatarse y lo logró finalmente, llegando hasta una casa donde le autorizaron a usar el teléfono desde el cual dio aviso a las autoridades. Estando en la Inspección Permanente de Bello donde instauraba la denuncia, escuchó que el carro había sido visto por Girardota y luego supo que lo habían encontrado en el Hatillo. Explicó que entre lo hurtado se encontraba un teléfono Nokia, una agenda digital, entre ochenta y cien mil pesos, el automóvil cuyo precio estima en veinte millones de pesos”.

Allegado informe Policial suscrito por el C. de la Estación de Policía de Girardota, por medio del cual se deja a disposición de las autoridades a RIVEIRO DE J.B.C., el vehículo recuperado y otros elementos, el 10 de mayo se ordena la formal apertura instructiva, escuchándose en indagatoria al incriminado, diligencia en desarrollo de la cual se mostró ajeno por completo a los hechos investigados (fl.9).

El 16 de mayo amplió denuncia H.V.T. (fl.16), misma calenda en que se resolvió la situación jurídica de B.C. con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado (fl.29).

Oídos los testimonios de los policiales P.N.V.R. (fl.45) y C.A.G.A. (fl.101), en ampliación de indagatoria al inculpado (fl.58) y de denuncia al quejoso (fl.72), el 18 de octubre se declaró cerrada la investigación (fl.105), calificándose su mérito con el proferimiento de resolución acusatoria por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado en contra de B.C. (fl.121).

Tramitada la etapa del juicio y rituada la audiencia pública se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos que se dejaron sintetizados con antelación.

LA DEMANDA:

Acusa el defensor de B.C. la sentencia impugnada, postulando un único cargo en su contra, con respaldo en la primera causal de casación, por vulneración directa de la ley sustancial derivada de aplicación indebida del artículo 168 del Código Penal, en tanto se opone al concurso de delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple.

Precisa el demandante que una cualquiera de las formas de violencia que se utiliza para el apoderamiento de la cosa mueble ajena tipifica el delito de “hurto agravado”, acorde con diversas citas jurisprudenciales que hace sobre el tema.

En particular, acoge la contenida en casación fechada el 4 de junio de 1.986, con ponencia del Magistrado S.R., con miras a evidenciar que la conducta calificadora del hurto integra la conducta descrita en el tipo de secuestro simple, de donde la segunda conducta resulta subsumida por la primera, en postulados que entiende predicables de este caso, si se toma en cuenta que la breve retención de la persona con posterioridad a la violencia ejercida para domeñar su voluntad no puede considerarse como un hecho autónomo.

Reproduce diversa doctrina que también estima pertinente, bajo el entendido de que cuando el Tribunal Superior en este caso divide un solo fenómeno delictivo de hurto calificado agravado, en dos conductas punibles, al agregar la de secuestro simple, está sancionando un concurso aparente de tipos penales, deducidos de una sola acción con una sola finalidad criminal, sin que en manera alguna aparezca el dolo específico de secuestrar, vulnerándose entonces el principio del ne bis in idem.

Se aplicó de este modo indebidamente el artículo 168 del Código Penal, por lo que se solicita casar parcialmente el fallo, con vista a que se descarte la imputación del delito de secuestro simple por el que también fuera condenado el procesado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Recuerda el señor Procurador Tercero Delegado para la C.ación Penal, que el actor acudió a la causal primera acusando violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 168 del Código Penal, en tanto el lapso de 20 minutos durante los cuales se mantuvo cautiva a la víctima con miras a despojarla del vehículo no posibilitaba, según su parecer, la concurrencia del punible de secuestro simple por el que también se condenó al procesado.

Sin embargo, para el Delegado, este criterio es opuesto al mayoritariamente aceptado en la interpretación normativa, acorde con el cual una conducta semejante cuando excede los límites de violencia connatural al hurto como calificadora de este delito, permite afirmar su concurrencia típica cuando se ponen en riesgo o lesionan otros bienes jurídicamente tutelados.

Frente al punible contra el patrimonio económico en cuestión, planteamientos como los del actor se han apoyado en los criterios de necesidad y proporcionalidad, en algunos casos acogidos por la doctrina y la jurisprudencia, que determinan la violencia que dentro del contexto del plan del autor se requiere para dominar la voluntad de la víctima.

Sin...

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