Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 6812 del 22-09-1997 - Jurisprudencia - VLEX 874169153

Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 6812 del 22-09-1997

Fecha22 Septiembre 1997
Número de expedienteEXP. 6812
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (22/09/1997)

Referencia: Expediente No. 6812



Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Villavicencio y Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca), referido a la facultad legal para asumir el conocimiento de la demanda de declaración de pertenencia de un vehículo, adelantada por L.E.R.

ANTECEDENTES

1.- El citado actor en escrito presentado ante los Jueces del Circuito de Villavicencio, lugar de su domicilio, pidió se declare que adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria el derecho de dominio absoluto, perpetuo y exclusivo sobre el automotor campero marca Daihatsu, modelo 1976, color crema y verde, de servicio particular, con placas EY 1213, hoy EYA 213, matriculado en Ubaté (Cundinamarca) y solicitó la inscripción de la sentencia en la Oficina de Circulación, Tránsito y Transportes de la última ciudad para que en la nueva matrícula se incluya al demandante como propietario.

2.- El Juzgado Tercero Civil del. Circuito de Villavicencio al cual correspondió el asunto por reparto, por auto del 28 de febrero pasado rechazó el conocimiento de la citada demanda alegando que “por ser el automotor un bien mueble cuya ubicación geográfica no se puede determinar ha de interpretarse la norma como una ubicación jurídica, la cual corresponderá al lugar donde se encuentre registrado dicho bien", y por tal razón envió al proceso al conocimiento del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté (Cund.).

3.- A su turno este último despacho judicial provocó el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Sala argumentando, con base en el numeral 10 del Art 23 del Código de Procedimiento Civil, que la competencia territorial debe seguirse por el lugar donde se han ejercido los hechos demostrativos de posesión del objeto a prescribir, que para este caso es el domicilio de su poseedor donde él mismo dice que se ha mantenido en rodamiento el automotor en cuestión.

Como se ha cumplido el trámite de rigor, es del caso dirimir el conflicto cuyos extremos quedan reseñados y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes

Consideraciones

1. Como quiera que el conflicto aludido involucra Juzgados de distintos Distritos Judiciales, en realidad es esta Corporación llamada a...

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