Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29933 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874170274

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29933 del 15-07-2008

Número de expediente29933
Fecha15 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 190

Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor del procesado, contra la sentencia calendada a mayo 20 de 2008, en virtud de la cual el Tribunal Superior Militar condenó al M. de la Policía Nacional A.O. PELAEZ por los delitos de Privación ilegal de la libertad y Falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

En pasada oportunidad la Corte los concretó así:

“…dentro del proceso adelantado –Cuaderno Original No.2- por el Juez 154 Penal Militar de Primera Instancia de Ibagué -para entonces C...A.O.P.- en contra del auxiliar regular de la Policía Nacional D.A.D.C. -quien en desarrollo del mismo fuera afectado con medida de aseguramiento de conminación por el delito de peculado culposo-, aquél dictó sentencia el 12 de diciembre de 2002 (fl.297 c.o.2) condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco (5) meses de arresto sin concederle el subrogado de la condena de ejecución condicional, disponiendo comisionar a un despacho de Neiva con miras a notificar el fallo al sentenciado, como también para que hiciera efectiva la privación de libertad y su remisión al centro de reclusión de Facatativá, precisando en el correspondiente oficio que ésta se efectuaría una vez la providencia se encontrara ejecutoriada.

No obstante, el 13 de enero de 2003 el comisionado notificó personalmente la sentencia al condenado -quien en el propio acto oportunamente interpuso el recurso de apelación-, oficiando a la vez al Comandante del Departamento de Policía de H. para que mantuviera privado de libertad al auxiliar sentenciado “mientras transcurren cinco días para ejecutoria de la providencia y es solicitada la remisión”, al paso que en enero 23 libró boleta de encarcelación ante el Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional para luego devolver la actuación ante el despacho comitente en donde fue recibida el 27 postrer.

En condiciones tales, por virtud de la interposición del recurso de alzada y sin constatar la legalidad de la privación de libertad del condenado, el juez de primera instancia concedió la apelación suscribiendo oficio remisorio fechándolo enero 21 de 2003, pero arribando las diligencias al Tribunal Superior Militar tan solo el 14 de mayo, es decir, dos días después del verdadero envío del expediente.

Entre tanto, como D.C. se hallaba privado de la libertad desde el 13 de enero de 2003, el 8 de mayo del mismo año solicitó al juez de primera instancia su libertad por pena cumplida, adjuntando para el efecto certificado del establecimiento carcelario a través del cual acreditó 82 días de trabajo, mas como el asunto supuestamente se encontraba ya en el Tribunal Militar por razón del referido recurso, se le remitió dicha petición a la citada Corporación, recibiéndola el día 20 siguiente.

Siendo que, así las cosas, ninguna respuesta se dio sobre la libertad solicitada, D.C. ejerció la acción de hábeas corpus correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, quien al hallarla fundada -toda vez que la encarcelación se produjo sin que la sentencia que la ordenó estuviera ejecutoriada, pues había sido impugnada-, dispuso en proveído del 14 de mayo su inmediata liberación y compulsar copias para que se investigaran las irregularidades que permitieron la prosperidad de la acción.

Dentro de esa actuación, finalmente, el Tribunal Superior Militar confirmó el fallo recurrido a través del que dictara en julio 11 de 2003, observando en relación con la pena de arresto impuesta que debía estarse a lo dispuesto en la decisión que concedió el hábeas corpus.”

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante providencia de fecha 29 de julio de 2003[1] el Tribunal Superior Militar inició investigación penal en contra de A.O.P., Juez 154 Penal Militar, con base en las copias compulsadas por el Juez Segundo Penal del Circuito de Facatativá al decidir el habeas corpus instaurado a favor de D.A.D.C.; O.P. fue vinculado mediante indagatoria en noviembre 12 del mismo año[2].

2. En desarrollo de la investigación se incorporó copia de la actuación radicada bajo No. 0167 contra D.A.D.C., documentos relativos a la situación administrativa del procesado y los testimonios de los empleados del juzgado: Y.A.V.[3], L.F.G.G.[4] y J.E.G.O.[5]. Con decisión de febrero 9 de 2004 se resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento en la forma de detención preventiva, por los delitos de prolongación ilegal de privación de libertad, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, al estimarse reunidas las exigencias del artículo 522 del Código Penal Militar[6].

3. El 9 de agosto de 2005 fue clausurada la investigación[7] y el mérito probatorio calificado con resolución acusatoria de fecha febrero 24 de 2006[8], contra la que se interpusieron los recursos de reposición y apelación.

4. Al resolver el recurso de apelación la Corte el 23 de enero de 2008, modificó la decisión cuestionada en cuanto a la adecuación típica de la conducta violatoria de la libertad individual, señalando que la acusación procede por los delitos de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento público.

5. El 8 de mayo de 2008 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento donde se incorporó la prueba testimonial solicitada por la defensa y en la oportunidad de intervención de los sujetos procesales lo hizo la Fiscalía, el Ministerio Público, el procesado y la defensa.

6. El Tribunal Superior Militar dictó sentencia condenatoria el 20 de mayo de 2008, al hallar responsable al M.A.O.P. de los delitos de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento público, por lo que le impuso cuatro años y dos meses de pena aflictiva de la libertad e inhabilitación de derechos y funciones públicas por cinco años, más la accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA CONDENA IMPUGNADA

El Tribunal Superior Militar dio por demostrada la calidad de Juez de la República del M.A.O.P. y el hecho de haber tenido a su cargo el trámite del proceso radicado bajo No. 0167 adelantado contra el auxiliar de policía D.A.D.C..

F. concretó los cargos en que el M.A.O.P., en su condición de Juez 154 Penal Militar, privó ilegalmente de la libertad al auxiliar de policía D.A.D.C., al enterarse como juez de primera instancia de su ilegal detención y, no obstante, disponer el envío de las diligencias con detenido al Tribunal Superior Militar para el trámite de la apelación de la sentencia, desconociendo los postulados del artículo 355 del Código Penal Militar y, para ocultar la mora en el trámite del recurso, extendió documento público falso.

Estimó relevante destacar que para comunicar la condena impuesta a D.A.D. y hacer efectiva la privación de la libertad una vez cobrara ejecutoria la sentencia, el juez A.O.P. comisionó al Juez 180 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva (H.); cumplido el encargo a través de oficio 120 de 23 de enero de 2003 el comisionado devolvió el diligenciamiento al Juzgado 154 Penal Militar informando sobre la apelación interpuesta y la reclusión del sentenciado en la cárcel de Facatativá, comunicación que se recibió en su destino en enero 27 de 2003.

Consideró que el juez A.O.P. omitió irresponsablemente dar cumplimiento al mandato imperativamente establecido en el artículo 355 del Código Penal Militar, haciendo cesar la ilegal privación de la libertad de D.C., habida consideración de la advertencia de su secretario en el informe fechado enero 27 de 2003, sobre la apelación de la sentencia y su condición de detenido en centro de reclusión.

A pesar de la equivocación, el 8 de abril de 2003 el juez procesado concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior Militar y, con oficio 0140 fechado el 21 de enero de 2003 comunicó al Presidente de la Corporación el envío del proceso para surtir el recurso dejando a disposición al detenido D.C., incumpliendo el deber de pronunciarse en torno a la ilegal privación de la libertad que se le había noticiado.

El 8 de mayo de 2003 D.A.D. solicitó la libertad por pena cumplida, y en lugar de resolver la petición invocada, el M.A.O.P., que para ese momento se hallaba en la sede del Juzgado 154 Penal Militar, continuó coartando el derecho del auxiliar de policía al...

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