Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26597 del 24-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874177476

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26597 del 24-10-2007

Fecha24 Octubre 2007
Número de expediente26597
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26597

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 205

B.D.C., veinticuatro de octubre de dos mil siete.

V I S T O S

Realizada la audiencia pública y sin que existan irregularidades que afecten la actuación procesal, profiere la S. el fallo que en derecho corresponde, en la causa seguida contra el ex V. de Colombia en Puerto Obaldía (Panamá), Á.E.M.S., a quien el F. General de la Nación acusó por el delito de tráfico de migrantes.

LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN PENAL

Fueron sintetizados así, por la S. de Casación Penal, en providencia anterior:

“La presente actuación tuvo origen en el informe 83 rendido el 10 de mayo de 2005 por miembros adscritos a la Dirección General Operativa, Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad D., en el que se noticiaron presuntas irregularidades en la expedición de 22 visas de turismo de la serie BA011509 a la BA011530, el 23 de junio de 2004, por el Consulado de Colombia en Puerto Obaldía, Panamá, a igual número de ciudadanos chinos.

A través de los elementos de juicio allegados a la actuación se estableció el carácter presuntamente espurio de dichos documentos, pues los titulares de las visas nunca estuvieron residenciados en ese país, por ende, tampoco tuvo lugar la entrevista previa exigida para su otorgamiento y además como soporte se utilizaron cédulas de extranjería y certificaciones bancarias falsas.

La foliatura de igual modo revela que el autor de dicha conducta delictiva es el vicecónsul, Á.E.M.S. por ser quien expidió las visas de turismo, y que ese proceder contrario a derecho obedeció a un plan para facilitar el tráfico de migrantes al territorio nacional.”

INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO

ÁLVARO E.M.S., identificado con cédula de ciudadanía número 19.272.663 expedida en Bogotá, nacido en Convención (Norte de Santander) el 26 de diciembre de 1957, de 48 años de edad al tiempo de los hechos; casado con S.D.G.Á., con quien concibió dos hijos; residente en la calle 158 A No. 24-24 de Bogotá, y abogado de profesión, con experiencia laboral cercana a los dieciocho años en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA ETAPA INSTRUCTIVA

1. Con base en el informe de la Subdirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D., donde se afirma que el V. de Colombia en Puerto Obaldía-Panamá, Á.E.M.S., otorgó visas de turismo a veintidós ciudadanos de origen C., con soporte documental falso, el F. 110 Seccional de Bogotá, mediante resolución del 10 de mayo de 2005, dispuso adelantar investigación previa y en su desarrollo decretó la práctica de pruebas tanto en Colombia como en Panamá (por vía diplomática), la mayoría de las cuales se llevaron a cabo. (F. 10 cdno. 1)

2. Más adelante, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que Á.E.M.S., V. de Colombia en Puerto Obaldía-Panamá, tenía la calidad de jefe de misión consular, con proveído del 25 de mayo de 2005, el F. 110 Seccional de Bogotá remitió el expediente a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, toda vez que el V., quien cumple funciones de jefe de misión consular, tiene fuero constitucional para la investigación y el juzgamiento, de conformidad con el numeral 4° de artículo 235 de la Constitución Política. (F.s 37 y 54 cdno. 1)

3. En vista de lo anterior, con Resolución del 12 de agosto de 2005, el F. General de la Nación, doctor MARIO IGUARAN ARANA, decretó la nulidad de lo actuado por el F. 110 Seccional de Bogotá, dejando a salvo las pruebas recaudadas, por estimar que se practicaron “válidamente dentro del proceso”. (F. 183 cdno. 1)

4. Corroborada la calidad de aforado constitucional del ciudadano Á.E.M.S., quien era jefe de misión consular en el viceconsulado de Puerto Obaldía (Panamá), al tiempo de los hechos, con resolución del 4 de octubre de 2005, el F. General de la Nación abrió investigación y dispuso vincularlo mediante indagatoria. (F. 194 cdno. 1)

Esta diligencia fue programada para el 15 de junio de 2006 y al implicado le fue enviada la boleta de citación No. 0159 del 9 de junio del mismo año, a su apartamento. El notificador del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se desplazó hasta dicho lugar, donde el vigilante de la unidad residencial le informó que ahí no vivía MÁRQUEZ SARMIENTO, sino otra persona. (F. 23 cdno. 2)

Ante tal contingencia, se expidió orden de captura en su contra, la cual materializaron funcionarios del CTI, el 21 de julio de 2006, cuando ingresaba a su apartamento, precisamente aquel donde el vigilante había negado su residencia. (F. 56 cdno. 2)

En la indagatoria, el implicado aceptó haber expedido de manera irregular las veintidós visas de turismo a los ciudadanos de origen C., pero ello, debido a que fue amenazado de muerte, por otra persona de la misma nacionalidad, quien le dijo que “ellos pertenecían a la mafia china”, le suministró datos de su esposa e hijos y le advirtió que si no otorgaba las visas “mi familia sufriría las consecuencias por mi falta de colaboración(F. 62 cdno. 2).

5. Al definir la situación jurídica, a través de resolución del 25 de julio de 2006, el F. General de la Nación afectó a Á.E.M.S. con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y tráfico de migrantes, tipificados en los artículos 286 y 188 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (F. 168 cdno. 2).

6. Con resolución del 1° de agosto de 2006, el Despacho del F. General de la Nación aclaró que la detención preventiva sólo procedía por tráfico de migrantes, en atención a que el extremo punitivo inferior contemplado por el artículo 188 del C.., modificado por la Ley 747 de 2002, es de 6 años de prisión, y negó a MÁRQUEZ SARMIENTO la sustitución de la detención en establecimiento carcelario por detención domiciliaria (F. 213 cdno. 2).

7. El defensor del implicado interpuso el recurso de reposición contra la resolución del 25 de julio de 2006, a través de la cual se definió la situación jurídica provisionalmente.

Con resolución del 1° de agosto de 2006, el F. General de la Nación desató la impugnación, manteniendo incólume la detención preventiva en establecimiento carcelario (F. 270 cdno. 2).

8. Posteriormente, el procesado solicitó sentencia anticipada exclusivamente por el delito de falsedad ideológica en documento público, aceptó los cargos y se produjo la ruptura de la unidad procesal.

Fue así como, mediante sentencia anticipada del 27 de octubre de 2006 (radicación 26071), la S. de Casación Penal condenó a Á.E.M.S. en calidad de autor de falsedad ideológica de documento público, a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de tres (3) años ocho (8) meses y veinte (20) días, y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (F. 22 cdno. 4).

9. Con la ruptura de la unidad procesal, en la F.ía General de la Nación continuó por separado la investigación respecto del ilícito de tráfico de migrantes.

En consecuencia, recaudada la prueba necesaria, el 13 de septiembre de 2006, se declaró cerrado el ciclo instructivo (F. 17 cdno. 3).

10. Al calificar el mérito del sumario, el 10 de noviembre de 2006, el F. General de la Nación profirió resolución acusatoria contra Á.E.M.S., por el delito de tráfico de migrantes agravado[1]; y mantuvo la medida de aseguramiento –detención preventiva en establecimiento carcelario- al no encontrar elementos de juicio que justifiquen su modificación (F. 77 cdno. 3).

11. La resolución acusatoria quedó en firme el 23 de noviembre de 2006, y el expediente fue enviado a la...

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