Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17485 del 19-12-2001
Número de expediente | 17485 |
Fecha | 19 Diciembre 2001 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 17485 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Á.O.P.P
APROBADO ACTA No. 201
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001).
VISTOS
Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación que presentó el defensor de H.E.C..
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Para obtener el pago de cuatro cánones de arrendamiento que le adeudaba el Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Cali, INVICALI, M.R.J.D.R. fue compelida por el doctor H.C.E., liquidador de la entidad, a que le entregara dos millones de pesos, suma que efectivamente giró en un cheque al portador que cobró H.G., conductor de aquél.
La resolución acusatoria que por el delito de concusión dictó en contra del doctor ESCOBAR un fiscal seccional de Cali, fue confirmada por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior el 6 de noviembre de 1998. Posteriormente absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la impugnación presentada por todos los demás sujetos procesales permitió que el Tribunal Superior, mediante sentencia del 17 de marzo de 2000, revocara la decisión y condenara al procesado a la pena de 4 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de 50 salarios mínimos legales mensuales.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda y declarará desierto el recurso, por las siguientes razones, con fundamento en las previsiones de la Ley 553 de 2000, normatividad vigente para la época en que fue emitida la sentencia impugnada:
1. En el primer cargo, formulado al amparo de la causal 3ª. de casación, sostiene el demandante que dos de los tres sujetos procesales que apelaron la sentencia absolutoria sustentaron el recurso de manera extemporánea y el tercero lo hizo parcialmente porque no se refirió a toda la prueba ni examinó otros puntos con la debida profundidad, pues analizó fugazmente el dicho del procesado, hizo ligeras precisiones sobre las manifestaciones de la denunciante y analizó pequeños detalles pero no las contradicciones en que ésta incurrió ni cuestiones principales como la fecha en que recibió el cheque ni por qué el procesado habría de presionarla si ya ella había obtenido el pago.
Sin embargo, el casacionista no desarrolló adecuadamente el cargo porque si la acusación consistía en la insuficiente sustentación del recurso debió señalar en primer lugar cuál fue el contenido de la sentencia absolutoria, las valoraciones y conclusiones del A quo que la explicaban y que por lo mismo debían ser objeto de contradicción, cuál era el alcance de los temas que a su juicio no fueron criticados por el recurrente y cómo los que sí examinó no tenían capacidad para lograr la revocatoria del fallo.
A esta razón, suficiente para inadmitir la demanda respecto de este cargo porque carece de fundamento, agrégase que el libelista incumplió también el deber de señalar motivadamente desde qué momento procesal debía declararse la nulidad.
2. También con apoyo en la causal 3ª. de casación, sostiene el demandante que existe irregularidad que afecta el debido proceso porque, negada la reposición de un auto interlocutorio que además había sido apelado en subsidio, el juzgado no concedió los 6 días hábiles que establecía el artículo 200 del anterior estatuto...
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