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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15611 del 21-03-2002

Fecha21 Marzo 2002
Número de expediente15611
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
ccc Proceso No 15611 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. H.G.C.

APROBADO ACTA No.036

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de J.S.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de septiembre de 1998, que confirmó la dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual lo declaró responsable del delito de hurto agravado (artículos 349, 351 –2 y 372 – 1 del Decreto 100 de 1980), imponiéndole como pena 27 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional. Además, le impuso la obligación de pagar, por concepto de perjuicios materiales a favor de J.M.G....Y.H., la suma de $50.000.000 más el equivalente en moneda nacional a 1.000 gramos oro. Dispuso expedir copias para investigar el delito de falsedad de que daba cuenta el contrato de venta del activo social de fecha 28 de diciembre de 1992 suscrito entre el procesado y J.V.L. y el presunto delito de falso testimonio por la declaración que V.L. rindió ante el Cónsul de Colombia en México.

HECHOS

En 1981, J.M.G.Y.H., constituyó una empresa procesadora de datos, la que funcionó en Bogotá, en la oficina 602 del edificio ubicado en la Avenida Caracas No. 49 – 48, entidad a través de la cual se le prestaron servicios a J.S.S..

Transcurrido algún tiempo, S.S. propuso a J.M.G. formar una sociedad, la que se consolidó con escritura pública 061 del 16 de enero de 1990 de la Notaría 24 de Bogotá, bajo la razón social ‘GYS Tabucom & Cía. Ltda.’, con un capital social de $10.150.000, con aportes de cada socio por el 50% del mismo, habiendo sido designado el primero de los mencionados como gerente y representante legal, en tanto que la socia fue nombrada subgerente. En condiciones normales operó la sociedad, con reparto de utilidades en uno de los años fiscales, hasta el 14 de diciembre de 1992 cuando el procesado le impidió a aquélla el acceso a las instalaciones, para lo cual cambió las guardas de la chapa de seguridad de la puerta de entrada y dio orden a los celadores para que le impidieran el acceso. En los dos días siguientes decidió trasladar los microcomputadores, estabilizadores, impresoras y cintas para éstas, máquinas de grabación, lectoras, de escribir, un escritorio y un softward, avaluados por la denunciante en $100.000.000.

El 28 de enero de 1993 el procesado constituyó la empresa ‘COMPUTACION Y GRABACION COMPUGRAB LTDA’ a la que aportó el 99% del capital, para cumplir un objeto social similar al de ‘G Y S Tabucom & Cía. Ltda’. La nueva sociedad funcionó en la calle 24 número 32 – 63 o 67, destinándose al servicio de ésta los equipos electrónicos referidos en el párrafo anterior, con los que se cumplieron, entre otros, contratos que venía ejecutando la compañía ‘G y S Tabucom Cía Ltda’ para Interdata S.A., empresa ésta última de la que el inculpado era también el gerente.

ACTUACION PROCESAL

Iniciada la investigación y culminada la instrucción, la Fiscalía Seccional 182 de la Unidad Octava de Delitos contra la Fe pública y el Patrimonio Económico, con sede en Bogotá, calificó el sumario el 25 de febrero de 1997, con resolución de acusación en contra de J.S.S. por el delito de abuso de confianza, agravado conforme al numeral primero del artículo 372 del C. anterior. Esta decisión fue confirmada el 28 de abril del mismo año por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca al resolver el recurso de apelación interpuesto en lo que concierne a la agravante del numeral primero del artículo 372 del C., pero modificó la imputación jurídica del hecho punible por la del delito de hurto agravado por la confianza.

La causa correspondió al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en la sentencia condenatoria de primera instancia concluyó que el procesado abusando de la confianza en él depositada por la Junta de Socios de la firma ‘G y S Tabucomp & Cía. Ltda’. se apropió de $100.000.000 del patrimonio social, y específicamente, y en lo relacionado con el provecho ilícito expresó:

“.... con el fin de garantizar la obtención del provecho ilícito buscado, destinó los bienes sustraídos del domicilio social de la firma afectada y constituyó la sociedad de razón social ‘Computación y Grabación Limitada Compugrab Ltda’, desarrollando, de esta manera, los contratos que la compañía Interdata S.A. había celebrado con ‘G Y S Tabucomp Cía & Ltda’ y, por ende, recaudando las utilidades que la ejecución de los mismos le generaba”.

El Tribunal de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, al confirmar en su integridad la decisión del a quo, advirtió que el inculpado con su comportamiento se apoderó de los bienes de la sociedad que conformó con la señora G. y al prescindir de ella, constituyó la sociedad ‘Compugraf’, y a través de ésta “tranquilamente siguió explotando el negocio”.

En cuanto al provecho económico se refiere, señaló el Tribunal que “el ánimo del agente era el lucro indebido, porque resulta innegable que así quedó demostrado con el comportamiento asumido por el señor procesado, de continuar la explotación de la maquinaria en su propio beneficio, con el sólo hecho la (Sic) constitución de una nueva sociedad (Compugraf) en la que él aparece como dueño con un 99% del capital social y además como gerente de la misma”.

Contra la sentencia de segunda instancia recurrió en casación el defensor del procesado, y obtenido el concepto del Procurador Delegado, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda.

LA DEMANDA

En un cargo único y al amparo de la causal tercera de casación, con base en lo prescrito por el numeral tercero del artículo 304 del C.P. anterior, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad, al omitir verificar las citas hechas en la indagatoria y la prueba pericial contable impetrada por la defensa.

Se afirma en la demanda que el señor J.S.S. explicó en las diligencias de versión libre e indagatoria, que asumió la dirección de la compañía y dado el estado financiero debió hacer un cierre operacional el 31 de diciembre de 1992 para proceder a la liquidación, vendiendo activos a J.V.L. para cancelar a H.P. los programas de procesamiento de datos, el arrendamiento de la oficina y la liquidación de empleados.

En el sumario el Ministerio Público solicitó inspección judicial y prueba pericial sobre los libros de contabilidad de ‘G Y S Tabucom & Cía. Ltda.’, las que fueron decretadas por el funcionario instructor. Sin el dictamen respectivo se calificó el sumario e igualmente se profirieron los fallos de instancia, no obstante que en la causa la defensa pidió la evacuación de la prueba, la que fue efectivamente decretada, pero el auxiliar de la justicia se abstuvo de emitir concepto de fondo “aduciendo algunas supuestas irregularidades” en la historia contable, sin que el juzgado lo hubiese conminado a cumplir su labor.

Con la prueba pericial contable se pretendía demostrar “que la venta de los bienes sociales realizada aparentemente de manera arbitraria por el representante legal de Tabucom, no había tenido el propósito de apropiarse de los dineros de su producido, sino de pagar las deudas del ente societario”, que era lo esencial en el núcleo de la conducta investigada, más no el desbordamiento de las facultades como gerente y representante legal en el acto de la venta de los bienes sociales.

El a quo al referirse a la prueba pericial a que se viene haciendo mención, señaló: “La ausencia de la prueba técnica en nada desvirtúa su estructuración (la del reato)”, criterio que el superior no modificó al desatar la alzada. A partir de esta cita, el impugnante señala que el Tribunal de manera inexplicable olvidó las precisiones jurídicas hechas sobre...

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