Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Junio de 2002
| Fecha | 21 Junio 2002 |
PROVIDENCIA No. 107
REGISTRO DE ELEGIBLES – Exclusión de aspirante a magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura / ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS – Finalidades / PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA – Diferencia con la permanencia del dato negativo o anotación del antecedente / DERECHO AL NOMBRAMIENTO DE UN ELEGIBLE – Causas y procedimiento
La ausencia de antecedentes disciplinarios constituye un requisito para ejercer el cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatura, de manera que si el aspirante registra ese tipo de antecedentes está impedido para acceder a dicho empleo.
Una de las obligaciones de la Procuraduría General de la Nación es expedir el certificado de antecedentes disciplinarios, el cual tiene dos finalidades: si es para posesión de un cargo público que exija ausencia total de antecedentes disciplinarios, como es el de los Magistrados de los consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 84 de la ley 270 de 1996, o para allegarlo a una investigación disciplinaria, deben aparecer todas las sanciones que se hayan impuesto al servidor público, sin interesar la naturaleza de éstas, la fecha de su imposición, si se encuentran vigentes o si las mismas comportan la aplicación de inhabilidades; pero si es para la posesión de un cargo que no exige ausencia total de sanciones, sólo deben registrarse las sanciones disciplinarias vigentes.
Es diferente la permanencia del dato negativo, o la anotación del antecedente disciplinario a la prescripción de la acción disciplinaria, en razón a que toda sanción disciplinaria impuesta a un servidor público debe ser registrada en la Procuraduría General de la Nación para que pueda ser consultada por cualquier entidad del estado y la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, que está íntimamente ligado con el derecho que tiene el investigado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.
Si bien es cierto la jurisprudencia en cita dispuso que el aspirante que tiene a su favor el mejor resultado en el concurso sólo puede perder su derecho al nombramiento – caso en el cual debe ser nombrado el segundo de los aspirantes, en estricto orden de resultados – sobre la base sine qua non de que la Corporación nominadora esté en condiciones de descalificarlo, por mayoría de votos, por causas objetivas, poderosas, con las cuales se motive la providencia que lo excluye, por lo que no se admiten las consideraciones subjetivas ni los motivos secretos, reservados u ocultos para descalificar a un concursante, también lo es que según la ley para el ingreso a la función pública se deben cumplir con los requisitos y condiciones que se fijen para ello y para ser Magistrado de los Consejos Seccionales de la Judicatura dice el artículo 84 de la ley 270 de 1996 que no se podrán tener antecedentes disciplinarios.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"
Bogotá D.C., junio veintiuno (21) de dos mil dos (2002).
M.. Ponente: Dr. C.A.P.B. Ref: Proceso No. 00-4073. ACTOS NACIONALES Demandante: MARCO AURELIO CALLE ROJAS NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Controversia: Exclusión Registro de Elegibles
El actor, por medio de Apoderada, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:
DECLARACIONES
a).- Se declare la nulidad de la Resolución No. 1883 de fecha 21 de julio de 1999 emitida por el Consejo Superior, Sala Administrativa, por medio de la cual se resuelve excluir a mi representado del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
b).- Se declare la nulidad de la Resolución No. 3965 de fecha 25 de noviembre de 1999 y notificada a mi poderdante el día 16 de febrero del año 2000; en donde el recurso de reposición interpuesto por mi defendido contra la resolución 1883 del 21 de julio de 1999 fue denegado.
Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese incluir en el Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejo Seccionales de la Judicatura, al D.M.A.C.R..
En consecuencia y como reparación del daño causado al D.M.A.C.R., por haber sido excluido en el Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en las ciudades de Cali y Armenia, declarar administrativamente y extracontractualmente responsable a la Nación (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) de los perjuicios causados asi:
a).- Condénese a la Nación (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) a pagar el equivalente de cinco mil (5000) gramos de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, a favor del D.M.A.C.R., los perjuicios morales sufridos con motivo de haber sido excluido en el Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en las ciudades de Cali y Armenia.
b).- Condénese a la Nación (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) a pagar a favor del D.M.A.C.R., los perjuicios materiales sufridos con motivo de haber sido excluido en el Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en las ciudades de Cali y Armenia, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:
-
- El valor del sueldo, primas, y demás adehalas junto con sus incrementos legales de la asignación básica correspondientes al cargo de Magistrado al cual aspiraba, desde cuando se llevo a cabo su exclusión de la lista de elegibles.
-
- El tiempo que el demandante, pudiera ocupar el cargo es decir hasta que se cumpla los 65 años edad de retiro forzoso del ejercicio de sus funciones como funcionario público.
La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha en que se excluyó a mi defendido del Registro Nacional de Elegibles para la provisión del cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en las ciudades de Cali y Armenia.
Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:
Primero.- Mi poderdante ingresó a la Rama del Poder Público el día primero (1) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), como Juez Promiscuo Municipal de la población de Versalles-Valle, designado por el Honorable Tribunal Superior de Buga, luego fue nombrado Juez Segundo Penal Municipal de Buga y posteriormente fue nombrado en el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartago-Valle, cargos estos que fueron desempeñados en propiedad.
Segundo.- Cuando ocupaba el cargo de Juez Penal del Circuito en la Ciudad de Cartago-Valle, le fue abierta una investigación disciplinaria por haber incurrido en mora (intrascendente) al haber dejado transcurrir el término de diez días previstos por el artículo 320 Bis del Código de Procedimiento Penal, vigente para esa época, sin haber recepcionado las pruebas ordenadas en el auto de diligencias preliminares, y no haber abierto la investigación penal en proceso judicial sin “interno” o “preso”.
Tercero.- Como consecuencia de la mencionada investigación disciplinaria, se le impuso sanción disciplinaria de “apercibimiento”, mediante sentencia de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), con ponencia del D.N.D.M., de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Boga.
Cuarto.- A comienzos del año de mil novecientos ochenta y dos (1982) por razones desconocidas por mi Poderdante el Honorable Tribunal de boga, no lo postuló para el siguiente periodo en el cargo que desempeñaba, o en el cargo de Juez Superior al cual aspiraba en ascenso.
Quinto.- La carrera de mi Poderdante fue interrumpida por un lapso de dos años, tiempo en el cual ejerció la profesión de abogado con decoro y honradez.
Sexto.- Mi poderdante reingresó a la Carrera Judicial, ejerciendo en provisionalidad el cargo de Juez Cuarto Civil Municipal de la ciudad de Buenaventura en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), designado por el Honorable Tribunal Superior de Cali, posteriormente fue nombrado en propiedad en el cargo de Juez Segundo Promiscuo de Menores en la misma ciudad; cargo que desempeñó desde el mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) hasta el mes de marzo de mil novecientos noventa (1990), cuando fue trasladado a la ciudad de Cali como Juez Cuarto de Familia, cargo que desempeña en propiedad actualmente.
Séptimo.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó para concurso de méritos destinado a la conformación del registro nacional de elegibles para el cargo de magistrado de la Sala Disciplinaria de los Consejos seccionales de la Judicatura, Mediante los acuerdos Nos. 150 de mil novecientos noventa y cinco, (1995) 179, 191 y 262 de mil novecientos noventa y seis (1996). Octavo.- Mi P. se inscribió a concurso y obtuvo la siguiente puntuación de acuerdo a los parámetros establecidos para la calificación final así: En la prueba de conocimientos obtuvo doscientos treinta con...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.