Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544279

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 10 de Febrero de 2005

Fecha10 Febrero 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.24

INHABILIDADES PARA ALCALDE MUNICIPAL - Desempeño de cargo público / TESORERO DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS - No ejerce autoridad civil, autoridad política o dirección administrativa

EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE TESORERO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS, SI BIEN ES DE NATURALEZA PÚBLICA, EN MANERA ALGUNA COMPORTA EJERCICIO DE JURISDICCIÓN O AUTORIDAD POLÍTICA, CIVIL, ADMINISTRATIVA O MILITAR NI AL INTERIOR DE LA PROPIA ASOCIACIÓN, NI MENOS, PARA EL CASO, EN EL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE, NI TAMPOCO LA INTERVENCIÓN COMO ORDENADOR DEL GASTO EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE INVERSIÓN MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS A CUMPLIRSE EN EL MISMO MUNICIPIO. EL TESORERO ES UN MERO EJECUTOR, PAGADOR DE LA NÓMINA DE LA ENTIDAD, DE LOS CONTRATOS Y DE LAS ORDENES DE TRABAJO QUE HAYA CELEBRADO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN Y QUE DETERMINE PARA EL EFECTO EN SU CONDICIÓN DE ORDENADOR DEL GASTO. ASÍ, RESULTA CLARO QUE CARECE TOTALMENTE DE LOS ATRIBUTOS PROPIOS DE AUTORIDAD CIVIL, AUTORIDAD POLÍTICA Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TÉRMINOS COMO SE DESCRIBEN ESTOS CONCEPTOS EN LOS ARTÍCULOS 188 A 190 DE LA LEY 136 DE 1994.

POR LO MISMO, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO SIN LAS ANTERIORES ATRIBUCIONES, EL TESORERO TAMPOCO INTERVIENE EN NINGUNA DE LAS ETAPAS PREVIAS NI CONCOMITANTES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE ADELANTA LA ASOCIACIÓN, PUESTO QUE NO CORRESPONDEN A SU COMPETENCIA, Y DADO QUE SU GESTIÓN ESTÁ DIRIGIDA ESPECÍFICA Y DIRECTAMENTE, SE REITERA, A LA EJECUCIÓN, PREVIA REVISIÓN DE SUS SOPORTES, DE LAS ÓRDENES DE PAGO QUE EMITE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO, ORDENADOR DEL GASTO.

AÚN EN EL EVENTO HIPOTÉTICO DE QUE PARA LA FECHA DE LA ELECCIÓN DEL SEÑOR TRIANA LATORRE COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE: OCTUBRE 26 DE 2003 RIGIERA EL ORIGINAL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 136 DE 1994, ES CLARO QUE AL HABERLE SIDO ACEPTADA LA RENUNCIA DEL CARGO DE TESORERO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE UBATÉ EL DÍA JULIO 25 DE 2003, NO ERA YA SERVIDOR PÚBLICO DESDE TRES MESES ANTES DE LA ELECCIÓN Y POR TANTO, NO ESTARÍA INCURSO EN LA REFERIDA INHABILIDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION

PRIMERA

Subsección "A"

Bogotá D.C., febrero diez (10) del año dos mil cinco (2005).

MAG. PONENTE: DRA. S.B.V. E. acumulados: Nos. 2003- 1109-01 y 2003-1120-01 Acción Electoral DEMANDANTES: C.M.I.S.Y.J.A.R.B. DEMANDADO: P.M.T.L., ALCALDE MUNICIPAL DE LENGUAZAQUE

SENTENCIA

Los señores J.A.R.B. y C.M.I.S., en ejercicio de la Acción pública Electoral instauran demandas, las cuales fueron acumuladas, pretendiendo se decrete la nulidad del Acto que declaró la elección del señor P.M.T.L. como Alcalde Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca).

I.P..

PROCESO 2003-1109-01.

"PRIMERA: Que es nulo el acto administrativo por medio del cual se declara la elección del señor P.M.T.L., como Alcalde del Municipio de Lenguazaque para el periodo 2004-2007.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración anterior, es nula el Acta parcial de escrutinio de los votos para el Alcalde del Municipio de Lenguazaque, del 28 de octubre de 2003, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil de Lenguazaque declara elegido Alcalde municipal de Lenguazaque para el periodo 1° de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007 al señor P.M.T.L., del Movimiento Conservatismo Independiente.

TERCERA

Que se ordene la exclusión del cómputo general de los votos contenidos en al Acta Parcial de Escrutinio de los votos para Alcalde del Municipio de Lenguazaque, del 28 de octubre de 2003, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil de Lenguazaque declara elegido Alcalde Municipal de Lenguazaque para el periodo 1° de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007 al señor P.M.T.L., del movimiento Conservatismo Independiente y se ordene la cancelación de la respectiva credencial.

CUARTA

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección del señor P.M.T.L., como Alcalde del Municipio de Lenguazaque Departamento de Cundinamarca, para el periodo 1° de enero de 2004 al el 31 de diciembre de 2007, se llame a nuevas elecciones para elegir un nuevo Alcalde del Municipio de Lenguazaque."

QUINTA

Se ordene comunicar la respectiva sentencia al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca."

PROCESO 2003- 1120-01.

"PRIMERA: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Acta Parcial de Escrutinio de votos para Alcaldía Municipal de Lenguazaque, Cundinamarca, de fecha 28 de octubre de 2003, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal integrada por los señores J.E.C.M. y B.H.C.R., por medio del cual se declaró la elección del señor P.M.T.L., como Alcalde del mismo Municipio para el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se libren las comunicaciones a las autoridades que deban conocer de tal novedad, para efecto de la organización y realización de nuevas elecciones."

HECHOS

La Sala resume de la siguiente manera los expuestos en ambos procesos:

El señor T.L. se desempeñó como Tesorero de la Asociación de Municipios de la Región de Ubaté entre el 9 de marzo de 1998 y el 25 de julio de 2003. Así lo acreditan el Acta de Posesión y la Resolución Administrativa 083 del 25 de julio de 2003 del Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios de la Región de Ubaté, mediante la cual se le acepta la renuncia.

El Municipio de L. integra la Asociación de Municipios de la Región de Ubaté, a la cual le aporta recursos de su presupuesto, los cuales fueron manejados por el señor T.L. en su condición de Tesorero y hasta que le fue aceptada su renuncia. Por su parte la Asociación de Municipios ejecutó en Lenguazaque proyectos de inversión financiados con recursos propios de la Asociación de Municipios y con recursos provenientes de Convenios suscritos entre la Asociación de Municipios y el Departamento de Cundinamarca los cuales también eran manejados por el señor T.L..

El señor P.M.T.L. en su condición de Tesorero de la Asociación de Municipios de Ubaté recibió del Departamento de Cundinamarca, como consta en el recibo oficial de ingresos N° 0571 de abril 2 de 2003 la suma de $9.993.000 por concepto de la Orden de Trabajo SOP-C 246-2002, cuyo objeto era realizar el diagnostico, estudios, diseños, ampliación, construcción y cerramiento de la Escuela Rural Teresita de Chirvaneque del Municipio de Lenguazaque. Las obras de ejecución de este contrato se iniciaron el 2 de abril de 2003 y su terminación se pactó para el 6 de octubre de 2003. Se trato de la celebración de un negocio jurídico entre una Entidad pública y un particular quien se benefició de las utilidades obtenidas, y cuya ejecución se cumplió en el Municipio de Lenguazaque.

En virtud al ejercicio de este cargo el señor T.L. se encuentra incurso en las causales de inhabilidad de que trata el artículo 127 Constitucional y 37 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, al resultar elegido Alcalde Municipal de Lenguazaque por Acta Parcial de Escrutinio de 28 de septiembre de 2003, para el periodo constitucional 2004-2007.

Lo anterior se ratifica con la definición de las Asociaciones de Municipios contenida en el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, que les asigna el carácter de Entidades Administrativas de Derecho Público.

  1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    PROCESO 2003 -1109-01.

    Según el demandante del Proceso 1109-01 las normas violadas son el artículo 127 constitucional; 37 de la Ley 617 de 2000 que modifica el 95 de la Ley 136 de 1994; el 36 y 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994.

    El demandante en este proceso no incluye en su demanda un concepto de violación técnicamente planteado, sino que se limita a la trascripción de las normas señaladas como vulneradas, resaltando los numerales 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, y citando jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Concejo de Estado, en relación con el concepto autoridades públicas, y cargos con autoridad administrativa.

    PROCESO 2003-1120-01.

    Señala como violados el artículo 84, 223 Numeral 5°, 227 y 228 del C.C.A. Como Cargo único plantea el de violación de normas superiores, y computar votos a favor de un candidato que no reúne las calidades constitucionales y legales para ser elegido. Así, considera que el señor T.L. era inelegible porque al haber intervenido como Tesorero de la Asociación de Municipios de Ubate dentro del año anterior a la elección como Alcalde de Lenguazaque, quedó incurso en la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 223 del C.C.A., comportando también violación del artículo 37 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, modificatorio del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

    Por lo anterior considera que intervino en la celebración de un contrato firmado entre una Entidad Pública y un particular, en interés de un tercero que es el mismo contratista quien se benefició de las utilidades derivadas de la ejecución del contrato Orden de Trabajo SOP-C-246 de 2002, el que por lo demás se cumplió en el Municipio de Lenguazaque.

  2. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS.

    PROCESO 2003-1109-01.

    El Alcalde electo P.M.T.L. por intermedio de apoderado judicial contesta la demanda oponiéndose a sus pretensiones, bajo los siguientes argumentos:

    P.M.T.L. no formaba parte de la Administración de la Asociación de Municipios de Ubaté, era un simple Tesorero sin jurisdicción ni autoridad civil ni política, ni el cargo era de Dirección Administrativa.

    Tampoco manejó recursos provenientes del Municipio de L. ni de la Gobernación de Cundinamarca, pues dicha función radica única y exclusivamente en el representante legal de la Asociación.

    No se configura ninguna de las causales de inhabilidad alegadas.

    Como Excepciones de Fondo plantea:

    Ineptitud Sustantiva de la Demanda e Inexistencia de Inhabilidad. Las sustenta alegando que...

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