Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532254

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Junio de 2002

Fecha13 Junio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 25

ACCION DE GRUPO - Requisitos / TOMA DE POSESION DE ENTIDADES COOPERATIVAS / LIQUIDACION DE ENTIDADES COOPERATIVAS / EXCEPCION DE PETICION ANTES DE TIEMPO

En este momento no es posible saber si en realidad la Superintendencia Bancaria ha ocasionado o no un perjuicio a los demandantes ahorradores de COOPERAMOS, pues el proceso de liquidación de tal entidad todavía no ha concluido y, por lo tanto, aún no se ha establecido qué personas han sido lesionadas con el y en qué monto, ya que “...todos los depositantes y los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectiva cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen...” (artículo 116, literal h), del EOSF).

Además, como lo sostiene el apoderado de los demandantes “...los procesos liquidatorios y sus diversas etapas, entre estas la recepción de reclamaciones, el estudio de las mismas y la resolución de reconocimiento y clasificación de acreencias, es lento y los afectados reciben la devolución parcial de sus dineros...”

(…)

Así las cosas, se declarará probada la excepción de petición antes de tiempo respecto de la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Social Ltda. “Cooperamos” y del Banco Uconal.

(…)

La Sala considera que en estE caso no se acreditó el daño, que, según el tratadista J.C.H. “...es el primer elemento de responsabilidad, y de no estar presente torna inoficioso el estudio de la misma, por más que exista una falla del servicio. La razón de ser de esta lógica es simple: si una persona no ha sido dañada no tiene porqué ser favorecida con una condena que no correspondería sino que iría a enriquecerla sin justa causa...”. En efecto, los demandantes ahorradores de Coopsibaté y Cupocrédito no aportaron ninguna prueba para acreditar si en el momento de la fusión de esas entidades con Coopdesarrollo estaban vinculados a ellas, cuál era el monto de sus aportes y cuál es el valor que en este momento se les adeuda. Tan solo aparecen documentos, en su gran mayoría sin fecha, sobre los números de cuentas, pagos a créditos, comprobantes de pago de algunos aportes, la cancelación de cuentas de ahorros, solicitudes de devolución de aportes, formularios de afiliación y apertura de cuenta …

Así, entonces, al no haberse demostrado la existencia del daño no se puede considerar a la Superintendencia Bancaria responsable de haberles causado un perjuicio y, por lo tanto, no se le puede condenar al pago de ninguna suma de dinero a título de indemnización.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION "A"

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002).

Expediente No. 01-0012 Actor: S.P.D.B. Y OTROS Acción de Grupo

Procede la Sala a decidir sobre la acción de grupo formulada contra el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Economía Solidaria y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-, en escrito que obra a folios 1 a 10.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

    A.- PRETENSIONES Los señores S.P. de B., L.R.G., E.R.G., H.B.J., C.M.Q., N.P.O.E., J.A.L., M.E.R.P., J.G.G., A.T. de G., A.R.R.D., E.L.B., L.F.R., A.P.C., M.N.Z.M., M.I.P.C., A.Z., E.N., D.L.G., D.M.V.M., F.G.M.G., P.V.A., E.M.C. de R., A.L.B., E.G., A.B.C., Y.G.D., L.E.B. de Sarmiento, M.F.M.A., A.L.A., M.C.C., B.C.S., M.L.J., M.A.S.A., D.N., M.A.G.M., Floremia Rojas de C., A.G.F., J.G.O.G., I.C.M.C., M.I.L. de U., B.P. de R., M.I.C.R., H.A.R.B., M.P.G., M.N.R.P., O.L.C., J.G.B.C., A.B., O.P.P., J.A.C.G., G.P.N.R., L.R., C.A.B., E.O.T., S.A.T.R., A.T.P. de M., M.L.T.R., W.F.. Q., M.C.Q., E.C.M. y A.L.C., mediante apoderado, ejercieron la acción de grupo contra el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Economía Solidaria y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-, con el objeto de que se ordene lo siguiente: 1º. Se declare responsable a la Nación Colombiana - Superintendencia Bancaria, Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-, Superintendencia de Economía Solidaria y Ministerio de Hacienda-, de los perjuicios causados a los usuarios de las entidades financieras Cooperamos, Cupocrédito, Coopsibaté, Banco Uconal y demás entidades financieras del sector solidario en liquidación, al no haber ejercido de manera oportuna y cabal la vigilancia debida que en los términos de ley debieron efectuar.

    1. Se ordene a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-, la Superintendencia de la Economía Solidaria y Ministerio de Hacienda, indemnizarlos incluyendo el lucro cesante y el daño emergente.

    2. La indemnización individual será calculada por peritos especializados designados por el Tribunal con fundamento en el movimiento histórico de cada una de las cuentas de ahorro, depósitos, CDTs, CDATs, aportes y seguros funerarios.

    3. Los perjuicios morales serán tasados en gramos oro de conformidad con la tasación que expida el Banco de la República, hasta un mil gramos oro, en proporción al daño individual causado a cada usuario.

    4. Condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, de conformidad con la sentencia C-539 del 28 de julio de 1999 de la Corte Constitucional.

      B.- HECHOS

      Como fundamento de la acción los solicitantes, aducen, en resumen, los siguientes hechos:

    5. Las entidades denominadas Cooperativa Financiera Cooperamos, Cupocrédito, Coopsibaté, Banco Uconal y demás entidades financieras del sector solidario en liquidación, abrieron sucursales en diferentes ciudades del país, captando recursos por el sistema de ahorro, CDTs, CDATs, aportes sociales, etc, ofreciendo múltiples modalidades de crédito y otros servicios bancarios.

    6. Las cuantiosas sumas captadas por esas entidades, del orden de 4.5 billones a nivel nacional, afectaron a más de millón y medio de usuarios, pues los malos manejos y la crisis financiera iniciada a mediados de 1998, ocasionaron su cierre.

    7. La crisis del sector solidario dedicado a la banca, se desató por culpa atribuible al Estado Colombiano, por la omisión de los entes de control, al no haber prestado la debida vigilancia y adoptado las medidas preventivas tendientes a evitar el descalabro económico de quienes de buena fe confiaron sus ahorros a esas instituciones.

    8. Los derechos de los ahorradores sufren mayor detrimento si se considera que: • El desarrollo de los procesos liquidatorios y sus diversas etapas, entre estas la recepción de reclamaciones, el estudio de las mismas y la resolución de reconocimiento y clasificación de acreencias, es lento y los afectados reciben la devolución parcial de sus dineros en mínima cuantía.

      • La devolución parcial que reciben los ahorradores dentro del proceso liquidatorio no incluye el pago de intereses o indexación alguna del dinero depositado.

      • El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que al ahorrador sólo se le harán devoluciones parciales en medida y proporción en que se recuperen las acreencias a favor de la entidad en liquidación.

    9. La crisis del sector financiero deja claro que el sello de calidad vigilado por la Superintendencia Bancaria, D. o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigido a todas las entidades financieras cuando efectúan su publicidad e impresos en todos sus documentos, es mera apariencia y no en una garantía real que proteja los derechos de los ahorradores, constituyéndose en un acto genérico negativo, que consiste en la inejecución de ciertas obligaciones negativas impuestas a favor del público por falta de intervención por parte del Estado, cuando se las considera como deberes jurídicos positivos.

      La Superintendencia Bancaria no actuó a tiempo a pesar de que recibió permanente información de los órganos vigilados, lo que le permitía prever con suficiente anticipación "cualquier deterioro en la salud patrimonial o financiera de una entidad".

    10. La mayoría de los ahorradores ante la monumental campaña publicitaria montada por Cooperativas Financieras, avalada por el sello de garantía de la Superintendencia Bancaria y D., confiaron sus capitales provenientes del trabajo de toda una vida, de la venta de inmuebles, de prestaciones sociales, de transacciones comerciales e, inclusive, de préstamos particulares para derivar el sustento diario, habida cuenta que se ofrecían mayores rendimientos que en otras entidades cooperativas.

    11. El día anterior al cierre definitivo se captaron grandes cantidades en depósitos y otros tipos de transacciones bancarias, demostrando la mala fe de las entidades frente a la confianza del público y la credibilidad en la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y entidades afines.

      El cierre intempestivo de estas instituciones y la negativa en la devolución de los depósitos y ahorros, así fuere parcial, causó enorme impacto social en gran parte de la población colombiana, representado en el deterioro superlativo de las condiciones particulares de vida, traumatismos familiares e, incluso, fallecimientos por infarto.

    12. El Estado Colombiano, a través de la Superintendencia Bancaria, D. y el Ministerio de Hacienda, no ejerció un estricto control sobre el funcionamiento de las entidades mencionadas, conforme a las atribuciones otorgadas por la ley, y no estuvo atento a las alarmas presentadas por el sector para una rápida y eficaz vigilancia.

    13. Hasta la presentación de la demanda no ha cesado el daño causado y, por el contrario, se ha agudizado con la negativa de las instituciones de devolver los dineros depositados, con sus intereses y la indexación correspondiente.

  2. ACTUACION PROCESAL

    La demanda fue presentada en esta...

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