Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 28 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543712

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 28 de Abril de 2005

Fecha28 Abril 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.25

INSUMOS AGROPECUARIOS QUE CONSTITUYEN RIESGO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA SANIDAD AMBIENTAL / COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO ENDOSULFAN - Prohibición / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO / DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO / DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA / DERECHO DE LOS CONSUMIDORES

EL ICA HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO ENDOSULFÁN, PRUEBA DE ELLO SON LA VENTA DEL PRODUCTO THIODAN EFECTUADA POR LA CASA AGRÍCOLA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, REALIZADA EN SEPTIEMBRE 18 DE 2001 (FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA NO. 2344) Y LAS COTIZACIONES PARA VENTA DEL MISMO PRODUCTO DEL ALMACÉN CENTRAL AGRÍCOLA Y CÍA LTDA., DE SEPTIEMBRE 18 DE 2001 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, DE DISTRIAGRÍCOLA LTDA., DE LA CIUDAD DE PEREIRA DE OCTUBRE DE 2001, OBRANTES A FOLIOS 52 A 56 DEL EXPEDIENTE; NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 10 Y 11 DEL DECRETO 2645 DE 1993 SEGÚN LOS CUALES CORRESPONDE A ESTA ENTIDAD EJERCER EL CONTROL TÉCNICO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y EJERCER EL CONTROL TÉCNICO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS QUE CONSTITUYEN UN RIESGO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA SANIDAD AMBIENTAL. RIESGO QUE A SU VEZ REVIERTE EN LOS SERES HUMANOS, AMENAZANDO VIOLAR LOS DERECHOS COLECTIVOS RELATIVOS AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO, AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, A LA SALUBRIDAD PÚBLICA, Y EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN "B"

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: A.V. PABA

Expediente No. : 2001-00532-01 Demandante : FUNDACIÓN PARA DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.A- AVENTIS CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.; PROFICOL S.A.

ACCIÓN POPULAR

El señor P.A.S.V., actuando como R.L. de la Fundación para la Defensa del Interés Público, y como apoderado de los señores J.F.O.T., D.J.T.D., M.D.P. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, promueve demanda de acción popular con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos relativos a el derecho a gozar de un medio ambiente sano y al equilibrio ecológico, el derecho a la salubridad pública y el derecho de los consumidores, los que estima vulnerados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Sociedad Aventis CropScience Colombia S.A. y por la Sociedad Proficol S.A.

ANTECEDENTES

Los hechos de la demanda.

Afirma el demandante lo siguiente:

"1. En 1995 el señor J.G.Z., en su condición de cafetero, interpuso por intermedio de apoderado, una acción de Tutela ante el Tribunal Superior de Cali en contra del Ministerio de Salud, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, la salud y al medio ambiente sano. En dicha acción el señor G. solicitó que se prohibiera el uso, la importación, fabricación y comercialización de los plaguicidas que tengan como base el Endosulfán, o cualquier combinación con el mismo, por considerarlo atentatorio contra la salud y el medio ambiente, debido a su toxicidad extrema.

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del 24 de agosto de 1995, se declaró incompetente para fallar la acción presentada y la remitió al Tribunal Superior de Bogotá.

  2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta, en fallo del cuatro de septiembre de 1995. En dicha sentencia el Tribunal consideró que efectivamente se violaban los derechos a la vida, salud y al medio ambiente sano del accionante por cuanto que se probó la alta toxicidad del Endosulfán y el correlativo peligro que tanto los trabajadores como los pobladores de las zonas donde se usa el pesticida, estaban corriendo.

    El Honorable Tribunal comprobó que el uso del Endosulfán o de productos a base del mismo, había ocasionado intoxicaciones en las personas que lo manipulan, generando incluso la muerte de algunos de ellos. Textualmente estableció el Tribunal que "aplicado el químico referido, contamina el ambiente y por su veneno pone en peligro la salud y en consecuencia, la vida de las personas, que están en la cercanía de los cafetales fumigados, como por el ejemplo la del hoy accionante señor G.Z.... En síntesis, el ambiente en la zona donde se manipula el Endosulfán no es sano, según las pruebas arrimadas, resultando perjudicado con ello, la salud y la vida del accionante".

    En virtud de lo anterior, el a quo resolvió conceder la acción de tutela solicitada y en consecuencia, ordenar al Ministerio de Salud que en cuarenta y ocho horas, contadas a partir del recibo de la notificación, iniciara el trámite correspondiente con el fin de controlar, restringir o prohibir el uso del insecticida Endosulfán.

  3. La anterior decisión fue impugnada por los accionantes. La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de septiembre de 1995, confirmó la decisión del a quo por considerar que:

    "Ciertamente tiene razón el Tribunal en acceder a la acción de tutela en cuanto al derecho a la salud, por cuanto que le corresponde sobre la aplicación y manejo del plaguicida, no solo se ha permitido la comercialización sino la afectación de la salud y consecuencialmente de la vida de quienes manipulan tal producto en especial la del accionante, porque los antecedentes muestran que han existido y existen casos de intoxicación y muerte por el empleo del plaguicidas (sic) que contienen el ingrediente Endosulfán. Luego, en este sentido la autoridad pública mencionada ha facilitado, por omisión en control el que se vulnere y se arriesgue tales derechos fundamentales, que merecen su protección por la medida de control preventiva y correctiva del caso.

  4. El Ministerio de Salud, en cumplimiento del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, promulgó la Resolución No. 003477 del 12 de septiembre de 1995, disponiendo la realización de una visita técnica - administrativa y además el permanente control del uso del Endosulfán, con el fin de proteger los derechos fundamentales vulnerados.

  5. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud, Subdirección de Ambiente y Salud, conformó un comité técnico evaluador con el fin de hacer una revisión toxicológica detallada y solicitar el estudio de monitoreo toxicológico y ambiental en zonas cafeteras colombianas, de acuerdo con los parámetros establecidos por USEPA-FIFRA.

  6. En Consecuencia, el Ministerio de Salud promulgó la Resolución No. 01669, del 27 de mayo de 1997, en la cual prohibió la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de Endosulfán y otros ingredientes activos, incluyendo el uso de termonebulizadores y su aplicación en ambientes cerrados. El Ministerio en esta oportunidad sólo autorizó el uso y manejo de los productos para el control de la broca del cafeto.

    La anterior Resolución fue demandada por nulidad ante el Consejo de Estado, argumentando principalmente que el Ministerio de Salud no tenía competencia para proferirla, que hubo desviación de poder por cuanto se invocaban normas que no otorgaban la competencia para la promulgación de la providencia y se violaban normas de superior jerarquía como la Ley 9º de 1979 y el Decreto 1843 de 1991 que otorga al ICA dichas funciones. Se dijo además que la Resolución estaba fundamentada en una falsa motivación por cuanto no se podía expedir un acto general de prohibición de un producto con base en una acción de tutela que debe tener sólo efectos inter partes. También se argumentó que no existía evidencia que permitiera concluir que el uso del Endosulfán tenía

    efectos negativos en la salud humana. Finalmente se afirmó que hubo expedición irregular del acto demandado, debido a que la Resolución se contradecía al prohibir inicialmente la importación y demás actividades, para luego autorizar su uso en los cultivos de café.

  7. El Consejo de Estado, en sentencia del 23 de marzo del año en curso resolvió dicha acción, declarando la nulidad de los artículos 4º. 6º. 7º. y 8º., que consagraban la excepción del uso y manejo del Endosulfán para combatir la broca, otorgaba al ICA la facultad de vigilar y controlar su uso, determinaba las características para la aplicación y obligaba a las empresas con registro de venta de estos productos para llevar a cabo un Plan de Capacitación para asegurar el uso adecuado del insecticida.

    El Consejo de Estado arguyó respecto de la acción instaurada, que el Ministerio de Salud efectivamente tiene competencia para promulgar dicha norma, por cuanto que dentro de sus funciones está la de velar por la protección de la salud humana y en ese sentido, llevar a cabo las acciones que sean pertinentes, sobre todo en este caso en que se comprobó que aún con el uso de pequeñas cantidades y de la manera como sugieren las empresas, el insecticida puede ser tóxico.

    9.1 En cuanto a la falsa motivación, el Consejo de Estado reiteró considerando el acervo probatorio existente, que el Ministerio de Salud tenía suficientes argumentos científicos que le permitieron determinar la toxicidad del Endosulfán y por lo mismo, resolver su prohibición. Lo anterior con el fin de velar por la protección de la salud de todas las personas, especialmente aquellos que por sus actividades deben estar en contacto con dicho producto, sobretodo considerando que "aunque se emplee en pequeñas dosis, su exposición es crónica y puede tener efectos genotóxicos con riesgo para la salud", como el propio Consejo establece. Se concluyó también que considerando que el uso del Endosulfán no es esencial, ya que se demostró que no era muy eficiente y además que hay otros métodos que pueden ser igual o más efectivos, pero menos tóxicos para la salud y el medio ambiente, dicha prohibición si era viable.

    9.2 Finalmente concluyó el fallador que...

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