Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532766

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Junio de 2002

Fecha14 Junio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 26

INCENTIVO - Reconocimiento en pacto de cumplimiento

…también en el evento de que se haya dictado una sentencia con el fin de aprobar el pacto de cumplimiento, tiene el demandante derecho a que se le reconozca el incentivo, máxime si se tiene en cuenta que si hubo pacto de cumplimiento, era necesaria la protección de los derechos colectivos, pues precisamente el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, prevé que “En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible”.

Por otra parte, el hecho de que sobre el incentivo no se haya decidido nada en el pacto de cumplimiento no quiere decir que el actor pierda el derecho al mismo, toda vez que el reconocimiento del incentivo procede en la sentencia y debe el juez reconocerlo.

Al respecto debe tenerse en cuenta, además, que el hecho de que la sentencia haya sido proferida “de manera anticipada”, por haber sido aprobado el pacto de cumplimiento, en manera alguna quiere decir que el demandante pierda el derecho; significará a lo sumo, que el juez podrá reconocer un incentivo menor al que hubiera podido ordenar si se hubiera dictado una sentencia favorable a las pretensiones del actor, pero jamás que pierda dicho derecho.

De otra parte, estima la Sala que del material probatorio allegado al expediente se puede evidenciar la labor diligente, oportuna y permanente del demandante para demostrar los hechos perturbadores o vulneradores de los derechos colectivos, pues de no ser así no se habría llegado a la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual dio como resultado el beneficio para la colectividad.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Junio catorce (14) de Dos mil dos (2.002).

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. : A.P. 02-08-73 Solicitante : M.A.C.G.. Contra : EAAB- DEFENSORIA ESPACIO PUBLICO DEL DISTRITO-ALCALDIA LOCAL DE SANTAFE Y LA CALENDARIA Asunto : ACCION POPULAR (PACTO DE CUMPLIMIENTO)

MAGISTRADO PONENTE Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

ANTECEDENTES

El S.M.A.C.G., - quién actúa en su propio nombre y como persona natural -, impetro contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - la EAAB- , la Defensoría del Espacio Público del Distrito - la Alcaldía Local de Santa Fe y la Calendaria, la acción popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y en la Ley 472 de 1998, por la presunta vulneración de los derechos o intereses colectivos a gozar del espacio público, su utilización y su conservación en buen estado; la seguridad de las personas y la defensa del patrimonio público, debido a que, según su dicho, las entidades accionadas (la EAAB- la Defensoría del espacio público del Distrito - la Alcaldía Local de Santa fe y la Calendaria), por acción u omisión son directa y solidariamente responsables de la alteración del espacio público que se presenta en el centro de la ciudad y entre otros en las direcciones por él especificadas a folio 20 del expediente, por lo que solicitó, entre otras cosas, que dentro de las medidas de corrección se ordenara a la EAAB., colocar las tapas de los medidores y las tapas de las alcantarillas y se conmine a los accionados para que adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la acción de la referencia y /o se estudie técnicamente la posibilidad de reubicar la instalación de los medidores para que no representen un obstáculo para el peatón, en coordinación y previo la obtención de los permisos correspondientes en las zonas de especial conservación histórica. Así mismo, solicita, se les condene solidariamente al pago de costas y gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. La parte accionante relaciona los siguientes

HECHOS
  1. - En las localidades de Santa Fe y la Candelaria que están en el centro de la ciudad y lugar histórico y se del Gobierno Nacional, se presenta el problema grave de la falta de mantenimiento, reposición y colocación de las tapas de los medidores del agua; de las rejillas de las alcantarillas de aguas lluvias y de las tapas de las alcantarillas localizadas en las calzadas, con lo cual, según su dicho, se presenta una alteración del espacio público.

  2. - Las accionadas , según lo expresa, han sido omisivas en el cumplimiento de sus funciones, en la medida en que no se le ha puesto atención al tratamiento del problema que dio origen a la acción de la referencia.

  1. P E T I C I O N E S

    Se invoca la protección de algunos derechos colectivos que se consideran amenazados y vulnerados , cuales son, el Derecho a gozar del espacio público, su utilización y su conservación en buen estado; la seguridad de las personas y la defensa del patrimonio público .

  2. P R U E B A S

    La parte accionante aportó como pruebas documentales las visibles a folios 1 a 5 del expediente.

    Al despacho se encuentra la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL de PACTO DE CUMPLIMIENTO, contenida en el Acta de fecha Junio 6 del 2002, la cual se llevó a cabo entre el Señor MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA peticionario de la Acción Popular de la referencia y, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Alcaldía de la Localidad la Candelaria y la Alcaldía Local de Santa Fe, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el inciso noveno del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 - agosto 5 - procede ésta Sala de Decisión, al estudio de la viabilidad del PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito, teniendo en cuenta las siguientes

  3. CONSIDERACIONES

    Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.002 (folio 27-29 del exp.), se procedió a admitir la presente Acción Popular, esto es, dentro del término de tres días que señala la ley para el efecto.

    El Alcalde Local de Santa Fe, mediante escrito visible a folio 32-35 del expediente, dio repuesta a la acción elevada, manifestando entre otras cosas, que se oponía a las pretensiones de la demanda, por cuanto los desordenes o levantamientos a que allí se refiere, obedecen directamente a la conducta desplegada por los amigos de lo ajeno que planean y ejecutan a la perfección sus actos de clásico vandalismo , sin que desafortunadamente exista por parte del Estado la suficiente infraestructura económica y policial destinada a vigilar por ende preservar en forma permanente todos los bines y las personas que conforman el elemento material y poblacional que lo caracteriza, en forma tal que, aún contando con dicho aparato de eficiencia perfecta , las lesiones inferidas a esos derechos pudieran obedecer tanto a la acción como a la omisión de las autoridades en el ejercicio de sus cargos, supuesto material que impulsaría de inmediato a los vulnerados para ocurrir ante la jurisdicción en ejercicio de este tipo de acciones protectoras.

    La alcaldesa de la localidad de la Candelaria, mediante memorial visible a folio 36-40 del expediente, solicitó se denegaran las súplicas de la demanda por ser improcedentes.

    El Apoderado del Departamento Administrativo del Espacio Público -DAEP-, contestó la demanda mediante escrito obrante a folios 87-92 del expediente en el que señaló que, la Defensoría del Espacio Público carece de competencia material como sujeto demandado e la presente acción. Lo anterior , ya que la Defensoría del Espacio Público tiene una competencia residual en materia del espacio público, y según lo expresa, en la situación que nos ocupa no corresponde a la órbita de funciones de la entidad.

    Así mismo, el Director Jurídico (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, contestó la demanda mediante escrito obrante a folio 103-104 del expediente, en el que manifestó que la empresa viene gestionando los trámites necesarios para la convocatoria a licitar las actividades de reinstalación de tapas de alcantarillas y tapas de rejillas, que no obstante estar ejecutando dichas labores, su capacidad operativa no permite cubrir la gran demanda de instalaciones que ocasiona el hurto de estos elementos.

    Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante proveído calendado 19 de abril del año en curso (folio 106), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo.

    El día 23 de Mayo de 2.002, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se dio inició a la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL , la cual fue suspendida por las razones expuestas en el Acta de esa fecha , visible a folio 153-154 del expediente, señalándose como nueva fecha para continuar dicha diligencia el día 6 de junio del año en curso a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).

    En la fecha y hora indicada en el párrafo anterior, el Despacho del Magistrado Sustanciador del proceso , a efectos de continuar la Audiencia iniciada el 23 de Mayo del año en curso, se constituyó en Audiencia Pública contemplada en el artículo 27 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. Audiencia ésta en donde la Dra. A.L.V., J. de la Oficina Asesora de la Dirección Jurídica de la Secretaría General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., hizo uso de la palabra a efectos de referirse, entre otras cosas, a la fórmula planteada y los trámites pertinentes que se hicieron para tal efecto , lo que permitió la elaboración del Cronograma de estricto cumplimiento para efectos de poder dar solución a la problemática planteada en la acción de la referencia, lográndose definir en él las fechas en que el mismo se ha de cumplir ; C. éste que fue explicado tanto por la funcionaria en cita , como por el señor J.A.L. en su calidad de Ingeniero de la EAAB , y, frente al cual las demás partes intervinientes hicieron algunos comentarios...

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