Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543595

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Mayo de 2005

Fecha02 Mayo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.26

ESPACIO PÚBLICO - Uso común en beneficio de toda la colectividad / BAHÍA DE PARQUEO - Prohibición de estacionamiento de vehículos / LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE BAHÍAS - Perdieron vigencia ipso jure las resoluciones administrativas que autorizaron la utilización de bahías

LOS BIENES DE USO PÚBLICO SON AQUELLOS CUYO USO PERTENECE A TODOS LOS HABITANTES DE UN TERRITORIO, ES DECIR, AQUELLOS CUYA UTILIZACIÓN ESTÁ ABIERTA AL PÚBLICO, COMO LAS CALLES, PLAZAS, PUENTES Y CAMINOS, RÍOS Y RECURSOS NATURALES, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3º , LITERAL A) DEL DECRETO 2811 DE 1974, TENIENDO PRESENTE, QUE EL LIT. M) IB, CONSAGRA LA PROTECCIÓN QUE DEBE EJERCER LA AUTORIDAD EN GARANTÍA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, PARA LO CUAL DEBERÁ RESPETAR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS URBANÍSTICAS ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN.

...

DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A LO LARGO DEL PROCESO, IGUALMENTE LE PERMITEN AFIRMAR A LA SALA QUE LA BAHÍA DE PARQUEO UBICADA EN LA TRANSVERSAL 17 ENTRE CALLES 97 Y 98, A PESAR DE ENCONTRARSE APROBADA EN EL CUADRO DE CESIÓN DE ÁREAS AL DISTRITO CAPITAL COMO ZONA DE PARQUEADEROS, DE ACUERDO CON EL PLANO 202/4-12, SEGÚN LO SEÑALA LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, HOY DICHAS BAHÍAS DE PARQUEO ANEXAS A LAS VÍAS PÚBLICAS APROBADAS PARA ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, TIENEN EL CARÁCTER DE BIENES DE USO PÚBLICO, PERTENECIENTES AL ESPACIO; Y TIENEN UNA PROHIBICIÓN EXPRESA PARA SER UTILIZADAS.

SI CONFORME A NORMAS ANTERIORES SE PERMITIÓ LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ESPACIOS, CONSIDERA LA SALA QUE EN DICHA ÉPOCA LAS LICENCIAS FUERON OTORGADAS CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES, Y QUE AHORA ESTAS HAN PERDIDO VALIDEZ CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 619 DE 2000 O PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOGOTÁ, EL CUAL PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS, Y ESPECÍFICAMENTE EN BAHÍAS.

OBSERVA IGUALMENTE LA SALA QUE SE CONSTATA DE LOS PLANOS QUE INTEGRAN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO. 2751 DE JUNIO 3 DE 1999, QUE LO ÚNICO APROBADO ES UNA ZONA DENOMINADA "DESCARGUE DE MERCADO".

EN ESTE PUNTO ES NECESARIO RECORDAR QUE DENTRO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINAN EL DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SE ENCUENTRA PRECISAMENTE EL DESAPARECIMIENTO DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO; QUE PARA EL PRESENTE CASO ES LO QUE OCURRE, YA QUE SI BIEN ES CIERTO SE SEÑALA QUE LAS AUTORIZACIONES SE DIERON, ESTAS FUERON OTORGADAS BAJO LA VIGENCIA DE NORMATIVIDAD QUE PERMITÍA EL USO DE TALES LUGARES DEL ESPACIO PÚBLICO PARA TAL FIN.- EMPERO, CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 619 DE 2000, O PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOGOTÁ, HAN DESAPARECIDO LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE LOS CUALES FUERON EXPEDIDAS LAS MENCIONADAS LICENCIAS; POR LO TANTO, PERDIERON VIGENCIA IPSO JURE, LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AUTORIZABAN LA UTILIZACIÓN DE DICHAS BAHÍAS, SIN REQUERIRSE TRÁMITE ESPECIAL ALGUNO, O CONSENTIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES, PARA PERDER DICHO GOCE.

TOLO LO ANTERIOR CORROBORA AÚN MÁS QUE LA PROHIBICIÓN PLASMADA EN EL ART,. 184 DEL POT, DEBE SER ATENDIDA Y EN TAL SENTIDO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIERON PROCEDER A RESTABLECER EL ESPACIO PÚBLICO VIOLENTADO, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LAS NORMAS RELATIVAS A ANDENES, ESTABLECIDAS EN LA CITADA NORMATIVA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil cinco (2.005)

Magistrada Ponente: M.H. DE ALBARRACIN

Expediente: AP-03-612 Accionante: A.V. DUQUE Accionado: BOGOTA, D.C. Y OTROS

Se procede a dictar sentencia en el proceso que por la ACCIÓN POPULAR de que trata el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, incoan los señores A.V. DUQUE y A.E.R.P. contra BOGOTÁ, D.C.- ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, POLICÍA METROPOLITANA DE TRANSITO, PERSONERÍA DISTRITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.

ANTECEDENTES
  1. - Pretensiones.-

    La parte accionante, en la demanda (fls. 1 a 53) promueve acción popular contra las entidades antes señaladas, con en fin de que se protejan los siguientes derechos e intereses colectivos:

    1. La moral administrativa. b) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público c) La defensa del patrimonio público d) La seguridad y salubridad públicas. (fl. 1)

    En consecuencia plantea las siguientes peticiones: (fls. 39 y ss.)

    "PRIMERA: Ordenar al Representante Legal, o a los propietarios, administradores u ocupantes del inmueble y/o del establecimiento de comercio denominado SUPERMERCADO C.V.S.A. cuya dirección está establecida en los hechos de la presente demanda y a los automovilistas que vienen agraviando los derecho e intereses colectivos para los cuales se ha pedido protección, que procedan a desalojar de manera inmediata y definitiva, los vehículos automotores que transitan y estacionan en la bahía de estacionamiento público a la que refieren los HECHOS, ACCIONES, ACTOS Y OMISIONES de esta acción.

    "SEGUNDA: Ordenar al Representante Legal, o a los propietarios, administradores, arrendatarios u ocupantes del inmueble y/o del establecimiento de comercio denominado SUPERMERCADO CARULLA VIVERO S.A. identificado en los hechos de esta demanda, que procedan a restituir de inmediato a la comunidad el espacio público peatonal al que se refiere esta demanda, el cual mantienen a la fecha actual invadido y convertido en bahía de estacionamiento y zona de cargue y descargue privada para su uso exclusivo y el de sus clientes visitantes y empleados.

    "TERCERA: Ordenar al Representante Legal, a los propietarios, administradores, arrendatarios y ocupantes del inmueble y/o del establecimiento de comercio denominado SUPERMERCADO CARULLA VIVERO S.A. identificado en los hechos de esta demanda, que con sus propios recursos económicos o de asocio con los del IDU, proceda (n) a reconstruir como andén, apto para el tránsito, uso y goces de todas las personas, el espacio público al que se refiere esta demanda; cumpliendo con las características técnicas y diseño originales que posean los Departamentos Administrativos de Planeación Distrital y de la Defensoría del Espacio Público, esto es, con todos sus elementos estructurales y estructurantes correspondientes; con la superficie continua y a nivel, los sardineles completos y a la altura reglamentaria sobre la calzada vehicular; con las zonas verdes o empradizadas, antejardines y demás, y en todo caso como lo disponen el art. 253 del Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C. POT, la Cartilla de Construcción de Andenes de Bogotá D.C., el Acuerdo 20 de 1995 o Código de Construcción de Bogotá D.C. y las demás normas que rigen la materia. Y que la obra de reconstrucción la lleven a cabo bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, entidad que deberá también recibirla a satisfacción, "... para asegurar que lo restituya totalmente en condiciones técnicas y constructivas óptimas, sujetando los acabados a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas de espacio público respectivas." Como lo establece el numeral 4 del art. 169 del POT.

    "CUARTA: Ordenar a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO y a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO, que cesen en sus omisiones, desidia y descuido, y que actúen como lo disponen la Constitución Nacional, las Leyes, los Decretos y los Acuerdos Distritales, cumpliendo el deber Constitucional de defender el espacio público. Que hagan cumplir las normas de urbanismo; que de conformidad con el Decreto 1421 de 1993 actúen en cumplimiento del deber del art. 82 constitucional ejerciendo sus atribuciones de policía administrativa en defensa de la integridad del espacio público, esto es, que procedan a desalojar los vehículos que son estacionados en la bahía a la que se refiere esta demanda y a RECUPERAR de inmediato para el pleno uso y goce de la comunidad, -debidamente reconstruido, mantenido, reparado y habilitado, esto es, apto para el tránsito exclusivamente peatonal-, de acuerdo con las características técnicas establecidas en el acuerdo 20 de 1995; en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y en la Cartilla de Construcción de Andenes de Bogotá D.C.-, el espacio público de que se habla en los Hechos de esta demanda, a fin de que, de acuerdo con la Ley pueda se disfrutado y transitado de manera exclusiva, cómoda y segura, por todas las personas de todas las condiciones económicas, sociales y físicas.

    "QUINTA: Ordenar a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.; a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO y a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO, que cesen en sus omisiones, negligencia y descuido, y que de acuerdo con lo de su competencia y funciones actúen como lo disponen la Constitución Nacional, las Leyes, los Decretos y los Acuerdos Distritales de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 104 ordinal 4 inciso segundo de la Ley 388 de 1997 aplicando las sanciones allí estipuladas a los responsables de hacer intervenido y de estar ocupando las áreas del espacio público a las que se refiere está demanda.

    "SEXTA: ordenar a la PERSONERÍA DISTRITAL que cese en sus omisiones y negligencia y proceda a actuar d manera inmediata asumiendo sus deberes y atribuciones en defensa del espacio público; del cumplimiento de las normas urbanísticas y de los derechos e intereses colectivos a los que se refiere esta demanda. Que vele como le corresponde por la defensa de los bienes del Distrito y que demande de las...

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