Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532191

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Marzo de 2002

PonenteDr. Ilvar Nelson Arevalo Perico .
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 28

DERECHO A LA SALUD - Suministro de lentes de contacto / DERECHO A LA VIDA DIGNA / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Eficacia

…SI BIEN PODRÍA EL ACCIONANTE ACUDIR POR EJEMPLO AL SISTEMA SUBVENCIONADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ,O ACUDIR A OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL , DEBE SEÑALARSE QUE EN ESTOS CASOS, LA EFICACIA DEL MEDIO DEBE APRECIARSE EN CONCRETO; DE TAL SUERTE QUE, SI LA DECISIÓN JUDICIAL SE ENCUENTRA ATADA, COMO EN EL PRESENTE CASO, A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA , LA RESPUESTA DE APARATO JURISDICCIONAL DEBE SER PRONTA Y OPORTUNA, PUES ESTOS DERECHOS DE LOS SERES HUMANOS , REQUIEREN DE INMEDIATA PROTECCIÓN , PUES NO DA PARA ESPERAR EL DESARROLLO Y LA CULMINACIÓN DE UN TRÁMITE JUDICIAL ORDINARIO O DE UNOS TRAMITES ANTE OTRAS ENTIDADES DE SALUD DIFERENTES A LA EPS A LA CUAL SE ENCUENTRA AFILIADO . EN ESTE ORDEN DE IDEAS , LO FUNDAMENTAL NO ES QUE EXISTA UN MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL DIFERENTE A LA TUTELA ,O QUE EL PETICIONARIO ACUDA A OTRAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD , SINO QUE DEBE CONSIDERARSE SI ESE MEDIO DIFERENTE ES TAN EFICAZ COMO LA TUTELA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS MENCIONADOS POR EL PETICIONARIO .

(…)

EN EL CASO DE ENFERMEDADES DE LOS OJOS , EL TIEMPO ES VITAL PARA INTENTAR LA CURA O POR LO MENOS PALIAR LOS EFECTOS DE ESE TIPO DE ENFERMEDADES. POR MANERA QUE, LA SALA ESTIMA QUE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CASOS COMO EL PRESENTE, ES EL ÚNICO MEDIO JUDICIAL EFICAZ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE CONSIDERAN VULNERADOS.

(…)

LA ACTITUD DE LA EPS CAJANAL , AL MANIFESTAR QUE NO SUMINISTRA LOS LENTES , CON ARGUMENTOS BASADOS EN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY 100 DE 1993 ,COMO LO EXPLICA EN ESTA ACCIÓN , MIENTRAS QUE TRANSCURRE EL TIEMPO EN FORMA PREOCUPANTE PARA EL ACCIONANTE MARGINADO DEL URGENTE TRATAMIENTO CON LOS LENTES QUE REQUIERE , ATENTA SIN DUDA ALGUNA CONTRA LA SALUD Y VIDA DIGNA DEL PACIENTE ACCIONANTE. POR LO ANTERIOR SE IMPONE LA PROTECCIÓN INVOCADA …

Bogotá D.C. Ocho(8) de Marzo de dos mil dos (2.002).

REFERENCIAS :

EXPEDIENTE No. AT-02 –0007-0446 ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA . ACCIONANTE: J.A.B.A. ACCIONADA: Cajanal (E. P. S.)

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO .

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio , mediante esta ACCIÓN DE TUTELA contra Cajanal E. P .S. , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la Salud (art. 49 C.P. de 1991 ), a la igualdad en la modalidad de protección especial a las personas que se encuentran en situaciones similares y que podrían verse afectados ( art.13 C.P. de 1991 y a la dignidad humana ( art. 1º. C.P. de 1991) ,los cuales considera se le están vulnerando por la entidad accionada , con fundamento en los siguientes ...

HECHOS Los cuales resumimos a continuación :

1 .-Es beneficiario de los servicios de salud de la entidad accionada y se identifica como tal con la afiliación No.0863527 y con la cédula de ciudadanía No. 79.119.986 de Bogotá . 2.-Por decisión médica se le han venido recetando lentes de contacto y los mismos han sido suministrados por la Caja Nacional de Previsión social desde el año 1994 . 3.- Según comunicación número CTC 350 del once de febrero del año en curso suscrita por la Caja Nacional (E. P. S.) a través del S.R.Q. , entre otros ( folios 32 y 33 del expediente ) , se le negó la autorización para suministrarle los lentes de contacto en esta oportunidad , aduciendo que no están contemplados como elemento a suministrar de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 5261 del Ministerio de Salud . 4.-Manifiesta el peticionario , que con su salario de $ 521.800 al mes no alcanza a comprar los lentes , pues debe sostener a la Madre y a una hija menor y tendría que esperar entonces una perdida progresiva de su visión , que es el grave riesgo que corre conforme a las constancias médicas que aduce . Por lo anterior plantea la tutela como mecanismo transitorio , para evitar un perjuicio irremediable , y para que , en consecuencia se le ordene a la entidad accionada le suministre de manera inmediata los lentes de contacto recetados u ordenados por el Optómetra Doctor J.R. , médico adscrito a la IPS Promedica , la cual atiende pacientes de la EPS Cajanal .

CONSIDERACIONES

Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de unos derechos Constitucionales fundamentales como son el derecho a la salud ,a la igualdad y a la dignidad , derechos todos que en el caso sub- examine quedan ligados al derecho a la vida en condiciones dignas y por lo tanto son de carácter fundamental y de protección inmediata .

Resumiendo , el accionante considera que la conducta asumida por la entidad Promotora de Salud al negarle el suministro de los lentes de contacto que requiere con urgencia , pone en peligro su derecho a la Salud, a la dignidad humana y a la igualdad .

Al respecto ha de anotarse por la Sala, que si bien podría el accionante acudir por ejemplo al sistema subvencionado de seguridad Social en Salud ,o acudir a otros medios de defensa judicial , debe señalarse que en estos casos, la eficacia del medio debe apreciarse en concreto; de tal suerte que, si la decisión judicial se encuentra atada, como en el presente caso, a la salud y a la vida digna , la respuesta de aparato jurisdiccional debe ser pronta y oportuna, pues estos derechos de los seres humanos , requieren de inmediata protección , pues no da para esperar el desarrollo y la culminación de un trámite judicial ordinario o de unos tramites ante otras entidades de salud diferentes a la EPS a la cual se encuentra afiliado . En este orden de ideas , lo fundamental no es que exista un medio de defensa judicial diferente a la tutela ,o que el peticionario acuda a otras instituciones prestadoras de salud , sino que...

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