Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532662

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Agosto de 2002

Fecha02 Agosto 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 34

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO / DERECHO A LA DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO / PARQUEO DE VEHICULOS EN ZONA DE ANTEJARDIN O EN BAHIA / BAHIAS DE PARQUEO

En el presente caso la invasión del espacio público se presenta por el parqueo de vehículos en zona de antejardín o en bahía, patrocinado por los propietarios de los establecimientoS de comercio que se ven beneficiados por el parqueo de sus visitantes, entre otros.

Es decir que se trata de una invasión del espacio público la cual constituye un desconocimiento del espacio público, que está reservado a los peatones quienes ven desconocidos sus derechos al no poder transitar libremente al encontrar los andenes ocupados por vehículos.

De modo que el restringir a los particulares el uso del espacio público, como en el presente caso, causa violación de derechos, como el de la locomoción , que se evidencia en el sub-lite como queja de los accionantes.

Por ello, las medidas de recuperación del espacio público deben involucrar de manera coordinada a todas las autoridades obligadas a su defensa, mediante una tarea permanente , y no sólo a través de esporádicas actuaciones. De lo contrario, so pretexto del ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial, un grupo de personas terminan impidiendo, el ejercicio del derecho que nos corresponde a todos.

Si bien es cierto, tanto la Secretaría de Tránsito de Bogotá como el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá a través de diversos operativos han tratado de devolver la tranquilidad al lugar, los mismos constituyen tan solo remedios transitorios, toda vez que el espacio público, una vez terminan los operativos nuevamente vuelve a ser invadido.

En consecuencia, se dispondrá por esta Corporación que el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. , - por ser ella a quien , le compete velar por la protección del espacio público – Dec. 1421 de 1993, art. 38 Num.16--, a través de la Alcaldía Local de Usaquén o de las autoridades que ella considere pertinente y que autorice para ello , dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que quede en firme éste proveído, deberá adoptar las medidas administrativas del caso, no sólo para recuperar en forma definitiva el espacio público objeto de ésta acción, sino además para reconstruirlo y restituirlo, retirando los elementos extraños a ese espacio público y eliminando las bahías de estacionamiento no autorizadas legalmente, de tal forma que impidan el estacionamiento de carros en las mismas o sobre los andenes destinados para el uso peatonal.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Agosto Dos (2) de Dos mil dos (2.002).

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. : A.P. 01-570 Solicitante : A.V. DUQUE y Otro Contra : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA-STT- ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN-DADEP y otros

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Los accionantes de la referencia, Identificados como aparece al pie de sus firmas, en su condición de ciudadanos, actuando en su propio nombre, impetraron , contra las entidades y particulares indicados en el escrito introductorio, la acción popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y en la Ley 472 de 1998, por la presunta vulneración de los derechos o intereses colectivos que considera amenazados y vulnerados , cuales son, la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

La parte accionante relaciona los siguientes

HECHOS
  1. - Los andenes de las vías públicas enunciadas a folios 2 del expediente, que son espacio y patrimonio público , desde hace varios años vienen siendo objeto de invasión permanente por varias personas, quienes se han adueñado de esa gran área empleándola en su beneficio particular como sitio de estacionamiento y zona de descargue. Según lo expresa, en esas aceras existen toda clase de modificaciones y demarcaciones ajenas a su naturaleza; se han parcelado, modificado y demarcado según los intereses de cada quien. Situación ésta que, consideran ha llevado a que los peatones sean despojados y desplazados del espacio público que para su uso exclusivo les corresponde. Para las personas con limitaciones físicas es aún mucho más gravosa la situación , ya que , por la invasión, deterioro, irregularidad de las superficies y por la cantidad de obstáculos que se han instalado en todos los andenes, les es imposible utilizarlos , poniendo en constante peligro sus vidas al verse obligados a transitar por las calzadas. Manifiestan que, debido al tránsito y estacionamiento de los vehículos sobre los andenes de los sectores mencionados, éstos están destruidos.

    1. P E T I C I O N E S

      Los accionantes solicitan se ordene a las entidades públicas, a las personas particulares demandadas y las demás que resulten responsables, recuperar , reconstruir y restituir a la ciudad el espacio público conformado por los andenes ubicados en los sitios descritos en los hechos en que se fundamenta esta demanda, a fin de que puedan ser utilizados por los peatones. Se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, que con cargo a quienes resulten responsables de los hechos en que se fundamenta la demanda, se retiren todos los elementos extraños a ese espacio público, se eliminen las bahías de estacionamiento, se reconstruyan los andenes, y se eleven los orillos o sardineles , a fin de que no sigan siendo utilizados como estacionamientos y zonas de carga y descarga privadas. Se ordene a las entidades D. competentes, se liquide y cobre por parte de la Administración Distrital a los particulares que resulten responsables de la invasión de los andenes objeto de la presente acción, un valor justo por el uso exclusivo y privado que han hecho del espacio público en su propio beneficio durante todo el tiempo que lo han tenido ocupando, como estacionamiento o como zona de cargue y descargue. Se condene a las entidades y personas demandadas y a las demás que resulten responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos objeto de esta demanda, al pago de las costas que cause el proceso. Pide igualmente, se ordene el pago a su favor del incentivo a que consideran tener derecho, según el Art. 39 de la Ley 472 de 1998, en la cantidad en dinero nacional equivalente a 150 salarios mínimos mensuales vigentes. Por último se fije y ordene el pago a su favor del incentivo establecido en el art. 40 Ibídem, sobre todas las sumas que por conceptos de multas, sanciones, cánones , cobros por reconstrucción de los andenes y demás recaude la administración Distrital , de acuerdo con el objeto de esta demanda.

    2. P R U E B A S

      La parte accionante aportó pruebas de carácter documental, y, así mismo, solicitó la práctica de otras pruebas.

    3. P ARTE DEMANDADA

      La parte accionada , esto es, el Distrito Capital, contesto la demanda mediante escrito obrante a folios 44-60 del expediente , en el que manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda, por no observarse, según su dicho, que se esté vulnerando los derechos relacionados con el goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, por parte del Distrito Capital ni ninguna de las autoridades que forman parte de este.

      El Representante Legal de la Sociedad MACLAS LTDA., propietaria del establecimiento de Comercio Pañal & Co., contestó la demanda mediante escrito obrante a folio 90-93 del expediente , en el que manifestó que la acción no está llamada a prosperar, entre otras razones, por cuanto lo manifestado por los demandante en el sentido de que el local donde funciona el establecimiento de comercio referenciado , está ocupando el espacio público , no son ciertas.

      El Apoderado Judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., ESP, también contestó la demanda mediante escrito obrante a folios 108-111 del expediente, en el que manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda , máxime cuando sus razonamientos reflejan la temeridad y mala fe con que los accionantes han elevado sus cargos.

      En su escrito propuso como medios exceptivos los de Inexistencia de violación, amenaza o vulneración del derecho a gozar del espacio público e inexistencia de violación, amenaza o vulneración de la moralidad administrativa.

      El Apoderado Judicial del D.C.- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, igualmente contestó la demanda, mediante escrito visible a folios 196-203 del expediente, en el que manifiesta que la actuación desplegada por la entidad respecto del presente asunto, afirma que no se ha recibido denuncia alguna ni por escrito ni por cualquier otro medio sobre la violación referida al espacio público en el Centro de Atención de Denuncias de Invasión al Espacio Público de la entidad por parte del accionante, razón por la cual, considera no se le puede endilgar responsabilidad alguna. Considera así mismo que no son procedentes las pretensiones de la acción referente a la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, así como tampoco procede la condena en costas a la entidad, en la medida que ha obrado según el ordenamiento jurídico y atendiendo los principios de la función administrativa. Igualmente hace énfasis en cuanto a que es clara la intención estrictamente económica de los accionantes.

      A folio 322-323 obra escrito presentado por la administradora del Edificio Illimany quien dio contestación a la demanda, manifestando que en manera alguna se ha dado la invasión del espacio público .

      No obstante que la Apoderada de la Clínica Colsanitas S.A., contestó la demanda, mediante escrito obrante a folios 184-186 del expediente, el mismo no se tendrá en cuenta por haber sido presentado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR