Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532245

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Mayo de 2002

PonenteDr. Filemon Jimenez Ochoa
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 40

DERECHO A LA SALUD - Fundamental por conexidad con el derecho a la vida / TUTELA DERECHO A LA SALUD - Intervención quirúrgica de transplante pulmonar / PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES NO INCLUIDOS EN EL POS - Deben prestarse teniendo en cuenta la capacidad de oferta del afiliado

ANALIZADO Y VALORADO EL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO EN EL PROCESO, LA CONCLUSIÓN A QUE LLEGA EL TRIBUNAL EN EL CASO CONCRETO DEL SEÑOR (…) ES QUE DE NO CONTINUARSE EL TRATAMIENTO ADECUADO PARA LA FIBROSIS PULMONAR IDIOPÁTICA REALIZÁNDOLE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE TRANSPLANTE PULMONAR, LA SALUD DEL ACCIONANTE RESULTA ECTADA CONSIDERABLEMENTE Y CON ELLO SE PONDRÍA EN PELIGRO SU VIDA.

A JUICIO DE LA SALA, EN EL CASO SUB EXAMINE POR LAS RAZONES ANOTADAS EN LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, SE DETECTA UNA LESIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y CON ELLA UNA AMENAZA DIRECTA A SU DERECHO A LA VIDA, ESTO ES, QUE APARECE PROBADO LESIÓN Y AMENAZA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DEL ACCIONANTE.

(…)

EN EL CASO SUB J. ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL ACCIONANTE SE ENCUENTRA AFILIADO A LA E.P.S. COMPENSAR, QUE SEGÚN EL CONCEPTO DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE DICHA PROMOTORA DE SALUD REQUIERE EL TRANSPLANTE DE PULMÓN Y QUE NO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE PAGAR EL COSTO CORRESPONDIENTE, RAZONES SUFICIENTES PARA QUE LA SALA LLEGUE A LA CONCLUSIÓN QUE RESULTA APLICABLE A FAVOR DEL PETICIONARIO LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO DEL ART. 28 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 806 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 QUE ESTABLECE QUE CUANDO EL AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO REQUIERA DE SERVICIOS ADICIONALES A LOS INCLUIDOS EN EL POS, CUANDO TENGA CAPACIDAD DE PAGO PARA ASUMIR EL COSTO DE ESTOS SERVICIOS ADICIONALES, PODRÁ ACUDIR A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y AQUELLAS PRIVADAS QUE TENGAN CONTRATO CON EL ESTADO, LAS CUALES ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN DE ATENDERLO DE CONFORMIDAD CON SU CAPACIDAD DE OFERTA Y COBRARÁN POR SU SERVICIO UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN CON SUJECIÓN A LAS NORMAS VIGENTES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002).

ACCION DE TUTELA Nº : 2002 - 805

ACCIONANTE : G.C.E. AUTORIDAD DEMANDADA : E.P.S. COMPENSAR – MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ

GONZALO CALDERON ESCOBAR, identificada con la C. de C. Nº 79.304.450 de Bogotá, por intermedio de apoderada, ejercita acción de tutela contra la E.P.S. COMPENSAR, el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE SALUD, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES:

El peticionario solicita lo siguiente:

De la manera más respetuosa solicito a su digno despacho TUTELAR el derecho a la VIDA Y A LA SALUD, contra los aquí demandados, dado que de continuar con sus acciones evasoras de responsabilidad ponen en peligro la vida del señor G.C.; por tanto ordene usted señor Magistrado a las entidades demandadas se sirvan AUTORIZAR de forma inmediata el Trasplante de pulmón que necesita inevitablemente el señor C. para seguir viviendo, dicho trasplante debe realizarse en la fundación Clínica Santa M.R. de la Ciudad de Medellín. Que los gastos de dicho trasplante sean a cargo exclusivo de las entidades demandadas como únicas responsable (sic), de acuerdo a nuestro Estado Social de Derecho que así lo determina.

HECHOS:

Los hechos se encuentran narrados a folios 1 a 3 del expediente, en ellos cuenta lo siguiente:

1.- Que el señor G.C. padece de la enfermedad llamada Fibrosis Pulmonar Idiopática, la cual le fue diagnosticada en octubre de 1999, con carácter de crónica irreversible y progresiva, incapacitándolo para desarrollar cualquier actividad.

2.- El accionante lleva varios años vinculado como cotizante a la EPS COMPENSAR.

3.- De acuerdo a varios conceptos médicos emitidos por la Fundación Neumológica Colombiana y la Fundación Cardio-Infantil (Instituto de Cardiología), se determina que efectivamente es indispensable y urgente el Transplante Pulmonar de la Clínica Cardiovascular Santa María de Medellín, el cual según cotización fechada 9 de junio del año 2000 tenía un costo de $80’000.000.oo, valor que el señor C. no posee.

4.- Se han realizado los trámites correspondientes ante Compensar y el Ministerio de Salud, los cuales rehúsan a prestar el servicio de trasplante pulmonar, hecho que para dichas entidades solo les preocupa el costo de dicho transplante, pero en ningún momento la Vida y la Salud del tutelante. El Ministerio de Salud, alega que es la EPS junto con la Secretaría de Salud las responsables de llevar a cabo dicho transplante; la EPS Compensar determina que dicha entidad no está obligada a darle cobertura a esta clase de patología es decir que el transplante de Pulmón no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud.

5.- Que de acuerdo a los informes médicos dado por varios especialistas está es una enfermedad rara de causa desconocida tal y como lo ratifica el Comité Técnico Científico de Compensar reunido el 18 de octubre de 2000.

6.- Que por ser una enfermedad rara, son escasas las personas que tienen esta enfermedad en el mundo, por ello seguramente no se encuentra cubierta por el Plan Obligatorio de Salud.

7.- Que la actitud tanto del Ministerio de Salud como de la EPS Compensar es atentatorio contra la vida humana, ya que su única preocupación es el pago del transplante, cuando nuestra Constitución determina todo lo contrario y su verdadero compromiso es la Salud y la Vida de sus cotizantes o usuarios.

8.- No se justifica el hecho en que se fundamenta las entidades aquí demandadas en cuanto a que el Transplante Pulmonar no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud, pues tanto para el Estado como para las entidades promotora de salud su OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y UNICA ES LA VIDA.

9.- Que el transplante en mención es el único recurso médico real, para que continúe viviendo el señor C., quien cada día, hora y minuto que pasa se acerca aún más a un deceso inevitable, pues su pulmón sigue perdiendo capacidad, hecho que es responsabilidad únicamente de los demandados.

LOS DERECHOS VIOLADOS

En el escrito de tutela se señala que por los hechos que allí se narran, la E.P.S. Compensar, el Ministerio de salud y la Secretaría de salud de Bogotá le están violando al accionante los derechos Constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social consagrados en los arts. 11, y 48 de la Constitución Nacional, respectivamente.

EL ACERVO PROBATORIO

El petente acompañó como pruebas a su escrito de tutela, fotocopia de los siguientes documentos (folios 5 a 20):

- Del Acta del Comité Técnico Científico de Compensar de fecha 18 de octubre de 2000, en la que se analizó el caso de G.C., en donde en el punto cinco Conclusiones y Recomendaciones dice el punto 5.4, “Tratamiento mediato: transplante de Pulmón. Por lo pronto continuar con terapia que está recibiendo (Corticoides – ciclofosfamida – oxigeno y rehabilitación pulmonar)”.

- De Oficio donde Compensar da respuesta a la solicitud de Transplante Pulmonar.

- De Oficio de fecha 25 de mayo de 2001, emitido por la Asesora Jurídica de Compensar y dirigido a la D.N.M.G., por el cual se da respuesta a un derecho de petición elevado por la parte accionante.

- Del Oficio emitido por el Ministerio de Salud fechado 14 de noviembre de 2000.

- Del presupuesto aproximado del costo del transplante de pulmón, emitido por la Clínica Santa María Reina de Medellín de fecha 9 de junio de 2000.

- Del resumen de la historia clínica del accionante emanado de la Fundación Cardio Infantil de Bogotá con fecha 7 de marzo de 2002.

- Del resumen de la historia clínica del accionante emitido por la Fundación Neumológica Colombiana con fecha 6 de febrero de 2002.

El J. de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud informa que el art. 28 del Decreto 806 de 1998 establece los beneficios al Régimen Contributivo, entre los cuales se encuentra la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS de que trata el art. 162 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo de la misma norma que transcribe y resalta en lo pertinente a que cuando el afiliado al Régimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente, que cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes.

Indica que si se demuestra no tener capacidad de pago, deberá ser remitido al ente territorial correspondiente, para que se le suministre lo requerido por los médicos tratantes; que las E.P.S. en estos casos, deben solicitar a las entidades territoriales, como actores responsables del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en sus Regiones que se canalice dentro de la red de prestadores pública o privada, a estos afiliados.

Señala que las E.P.S. en ninguna situación quedan exoneradas de su responsabilidad de aseguramiento para con sus afiliados y si existen ciertos servicios con condiciones de acceso determinadas, la E.P.S debe seguir ateniendo los contenidos del POS en los términos reglamentados, suministrando los procedimientos, tratamientos, medicamentos y gastos que demande el trasplante y que estén contemplados en el POS.

Solicita el Ministerio de Salud se ordene que el procedimiento, intervención y medicamentos incluidos en el POS se suministren a través de la E.P.S., quien puede coordinar la intervención quirúrgica requerida y recobrar a la entidad territorial correspondiente, la suma de los valore excluidos del POS (folios 34 y 35 del expediente).

La E.P.S. COMPENSAR rindió informe a folios 36 a 42 en el que manifiesta, en esencia, que el accionante se encuentra afiliada a esa E.P.S. desde el 12 de septiembre de 1996, en la actualidad como independiente, que...

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