Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 13 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543918

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 13 de Abril de 2005

Fecha13 Abril 2005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.40

SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD / LIBRO DIARIO - Registro en Cámara de Comercio - Atraso

LA CONTRIBUYENTE REGISTRÓ Y LLEVÓ SUS OPERACIONES ENTRE OTROS LIBROS EN EL LIBRO DIARIO, SOMETIÉNDOSE DE ESTA MANERA A SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, YA QUE EL HECHO DE INSCRIBIR LEGALMENTE SUS LIBROS ANTE LA RESPECTIVA CÁMARA DE COMERCIO Y REGISTRAR EN ELLOS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS, IMPLICA QUE DICHOS LIBROS DEBEN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS DE CONFORMACIÓN Y DEMÁS FORMALIDADES LEGALES; SUS REGISTROS DEBEN ATENDER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD Y EN GENERAL, OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS DEMÁS QUE RIGEN LA MATERIA, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, LUEGO UNA VEZ REGISTRADO EL LIBRO DIARIO EN LA CÁMARA DE COMERCIO, LA TEORÍA DE QUE NO HAY LEY QUE OBLIGUE A LLEVARLO, CONTRADICE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 773 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUE EXIGEN QUE LA CONTABILIDAD CUMPLA ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, CON AQUELLAS QUE SEÑALE EL GOBIERNO MEDIANTE REGLAMENTOS.

ACEPTAR LO CONTRARIO SERÍA HACER NUGATORIA LA NORMA QUE CONTEMPLA EL HECHO IRREGULAR DEL ATRASO EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD (ART.654 LIT.F) E.T), YA QUE BASTARÍA QUE DE TODOS LOS LIBROS CONTABLES QUE REGISTRE LA CONTRIBUYENTE, UNO DE ELLOS REFLEJE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION A

Bogotá.D.C., abril trece (13) de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO PONENTE: DR. M.B.A.

REF: EXPEDIENTE No. 110012327000200201616-01.-

DEMANDANTE: GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A.

ASUNTOS VARIOS.

La Sociedad GRANDES SUPERFICIES S.A. con Nit.0830.025.638-8 por intermedio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal la nulidad del acto administrativo, consistente en las resoluciones Nos. 310642002000002 de enero 15 y 3106620020000015 de julio 31 las dos de 2002, proferidas en su orden por las Jefes de las Divisiones de Liquidación y Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante el cual se le impuso sanción por la suma de $294.100.000, por irregularidades en la contabilidad, por concepto de renta y complementarios del período fiscal 1999.

HECHOS

En forma resumida se toman de los que fueron expuestos por la demandante a saber:

  1. - El 15 de junio de 2000 se profirió auto de inspección contable, en desarrollo de la inspección se produjo la correspondiente acta con el detalle de las anotaciones consignadas en los libros de contabilidad.

  2. - El 17 de julio de 2001 se profirió el pliego de cargos No. 310632001000078, en el que se planteó sanción por atraso de más de cuatro meses en el libro diario en cuantía de $294.100.000, al cual se dio respuesta el 17 de agosto de 2001.

  3. - El 15 de enero de 2002 se profirió la resolución sanción por irregularidades en la contabilidad No.642002000002, contra la cual interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante resolución No.310662002000015 de julio 31 de 2002.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

    La demandante indica como violados los siguientes artículos: 29, 95-9 y 363 de la Constitución Política y 654 literal f), 742 y 763 del Estatuto Tributario, unos por no aplicación y otros por indebida aplicación.

    PARTE OPOSITORA

    La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada quien contesta la demanda, luego de referirse a la normatividad pertinente y determinada providencia del Honorable Consejo de Estado, precisa que el acta de libros de contabilidad fue levantada el 30 de junio de 2000 y el último registro fue efectuado en el folio 154 y corresponde al mes de noviembre del año 1999, se presenta un atraso superior a los 4 meses de que habla el artículo 654 del Estatuto Fiscal.

    Agrega que si bien es cierto lleva todos los libros principales de contabilidad, con ocasión de la visita se determinó que el libro diario lleva un atraso superior a 4 meses, lo que equivale a decir que la información allí contenida, no era en ese momento confiable, oportuna, ni representaba fielmente la actividad económica de la empresa, incumpliendo con los requisitos plasmados en la legislación tributaria.

    Añade que la sanción por irregularidad en la contabilidad es objetiva, configurado el hecho generador de la sanción , uno de los contemplados en el artículo 654 del Estatuto Tributario, es procedente imponerla y la norma no contiene como presupuesto el que la irregularidad conlleve un daño o un perjuicio a la administración de manera que pueda afirmarse válidamente que no darse aquel, no procede la sanción; razones por las cuales solicita se denieguen las súplicas de la demanda; las anteriores peticiones y argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión.

    CONSIDERACIONES

    Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado se procede a ello. Los motivos de inconformidad que aduce la sociedad actora en contra de los actos acusados son como siguen:

    Manifiesta en primer lugar que la ley no ha definido unos específicos y determinados libros de contabilidad, con carácter obligatorio, por tanto el ente económico tiene libertad para establecer cuáles libros lleva, con tal que reflejen adecuadamente la historia completa y fidedigna de su situación financiera, luego no puede sancionarse a un contribuyente por no llevar alguno de los libros tradicionalmente considerados como principales, si a través de otros se logra el cometido señalado y si ello es así, tratándose de la obligación de llevar libros de contabilidad, lo será también para establecer el atraso sancionable de tales libros.

    Agrega que ha llevado normalmente los libros: Mayor y B., Diario y el de Inventarios y B. y al momento de la inspección contable presentaba la información propia del libro Diario, tal como lo dispone el artículo 128 del decreto 2649 de 1993, mediante procedimientos de reconocido valor técnico "que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares." (fl.5 c.p.), de tal manera que la información siempre estuvo disponible para la administración, en las bases de datos de la sociedad.

    Señala que la disponibilidad de la información contable fue oportunamente argumentada con la respuesta al pliego de cargos, sin que la administración se haya pronunciado al respecto en la resolución sanción; precisa que constituye atraso sancionable, la ausencia de registros contables correspondientes a los libros principales del contribuyente y tal como está certificado por el Revisor Fiscal, el libro M. que fue examinado por la autoridad tributaria, recogía toda la información resultante de los registros contables propios del libro Diario, de donde el atraso físico del libro Diario, no fue óbice para que se conociera completa y fidedignamente, la situación económica y financiera de la sociedad.

    Añade que tampoco se ocasionó un perjuicio a la administración en su labor de fiscalización , pues tanto el libro M., como los Registros del libro Diario , disponibles en la base de datos de la sociedad, permitieron ejercer siempre dicha labor, situación que dice probar con el requerimiento especial recibido por el año gravable 1999 relativo al impuesto sobre la renta y otros al impuesto sobre las ventas, requerimientos y autos que dan por sentada de ausencia de irregularidades en la contabilidad.

    Indica que para el adelantamiento de los proceso de fiscalización, la administración jamás solicitó los libros principales, limitándose a los registros contables contenidos en los auxiliares correspondiente al...

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