Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531862

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Mayo de 2001

Fecha11 Mayo 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 44

CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS - Régimen especial / DETECTIVES DEL DAS / BUEN SERVICIO - Elementos / FALSA MOTIVACION / INSUBSISTENCIA - Anotación de motivos en la hoja de vida

…en el presente proceso está plenamente demostrado que el actor se encontraba inscrito en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA y de haber sido promocionado, por méritos, al cargo del cual fue desvinculado mediante el acto acusado de nulidad y que no consignó las razones de conveniencia del retiro del cargo de DETECTIVE PROFESIONAL GRADO 09 - tal y como, para el efecto, lo dispone el artículo 66, literal b) del decreto 2147 ya mencionado y, que conforme a lo anteriormente planteado, no son óbice para el ejercicio de la facultad discrecional del nominador encaminada al mejoramiento del servicio público.

(…)

Como elementos a ser considerados en el mejoramiento del buen servicio, además de la preparación técnica del empleado, se deben de observar las EXCEPCIONALES Y SINGULARES CUALIDADES PERSONALES - DE IDONEIDAD - CONFIABILIDAD - LEALTAD - PROBIDAD - RECTITUD Y PUNDONOR para llegar a ser consecuentes con la calidad especial que ostenta el sistema de carrera del personal de detectives que encuentra la razón de ser en la naturaleza de su labor o trabajo, los cuales, el señor … demostró poseer y, que desvirtúa la causa de su declaratoria de insubsistencia como la de mejoramiento del servicio y, si da lugar a pensar en la existencia de otros motivos, de los denominados ocultos, en la toma de dicha decisión.

(…)

Ahora bien, aún cuando la norma y la jurisprudencia sobre el tema no imponen la anotación en la Hoja de Vida de las razones o motivos que dieron lugar al retiro del empleado de CARRERA DE REGIMEN ESPECIAL, ésta Sala de Decisión, teniendo en cuenta los cambios jurisprudenciales adoptados, considera la pertinencia de dicho actuar cuando se trate de respetar situaciones que atenten contra los DERECHOS DE CARRERA, lo contrario sería menoscabar el espíritu del constituyente del 91 plasmado en el artículo 125 de la Carta Política y hacer burlesco las normas generales o especiales que sobre CARRERA ADMINISTRATIVA se han promulgado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá D.C., mayo once (11) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. M.B.R.

REFERENCIAS :

Expediente: Nro. 99-0731 Actor: ORLANDO ESPINOSA BARAJAS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S. Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Ordinario

ORLANDO ESPINOSA BARAJAS identificado con la cédula de ciudadanía N.. 88´152.241 de Pamplona, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 12 de enero de 1999 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

A N T E C E D E N T E S

P R E T E N S I O N E S :

La parte actora en el libelo introductorio solicita que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se declare lo siguiente (Fl. 11):

"P R E T E N S I O N E S :

PRIMERA

Declarar la NULIDAD de la resolución No. 2053 de agosto 28 de 1998, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” que ordenó en la parte resolutiva en su “ARTICULO PRIMERO: Declarar insubsistente a partir de la fecha el Nombramiento del señor ORLANDO ESPINOSA BARAJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.152.241 de Pamplona (Norte de Santander), del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa”.

SEGUNDA

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, decretar a título de Restablecimiento del Derecho a favor de ORLANDO ESPINOSA BARAJAS el reintegro al cargo de detective Profesional 207-09 de la Planta Global Operativa o a otro de igual o superior categoría, el reconocimiento y pago de todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta el día en que se efectué el reintegro sin solución de continuidad, más los aumentos, mejoras y la indexación a que hubiere lugar.

TERCERA

Que para todos los efectos salariales y prestacionales, se entienda como efectivamente laborado, el tiempo transcurrido entre la declaratoria de insubsistencia y el reintegro al cargo.

CUARTA

Que se de cabal cumplimiento a la sentencia condenatoria en Los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A., observando lo previsto en el inciso final del artículo 177, así como lo ordenado por el artículo 178 también del C.C.A..

QUINTA

Que se condene en costas del proceso a LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”.

SEXTA

Que se me reconozca personería en calidad de apoderado judicial de la parte demandante . “.

F U N D A M E N T O S D E H E C H O:

Los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 12 - 13 del expediente (C.P..) que se transcriben a continuación así:

PRIMERO: El demandante ORLANDO ESPINOSA BARAJAS, prestó sus servicios personales mediante una relación legal reglamentaria al Departamento Administrativo de seguridad “DAS” durante ciento veinte y cuatro (124) meses y dos (2) días, contados a partir de abril 29 de1998 en el cargo de Detective Urbano alumno 4115-03, curso 072 mediante resolución No. 732 del 24 de marzo de 1988 hasta la fecha de la declaratoria de Insubsistencia con efectos a partir de septiembre 1 de 1998 del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa tal como aparece en la resolución No. 2053 de agosto 28 de 1998.

SEGUNDO: El demandante ORLANDO ESPINOSA BARAJAS con cédula de ciudadanía No. 88.152.241 de Pamplona (Norte de Santander) fue Incorporado o inscrito en el régimen ESPECIAL de carrera administrativa mediante resolución No. 2134 de julio 5 de 1990, en el cargo de detective Agente grado 05.

TERCERO: Durante todo el tiempo de servicios, el señor ORLANDO ESPINOSA BARAJAS, se desempeñó con lujo de competencia, lealtad, eficiencia y eficacia. Es procedente transcribir del extracto de la hoja de vida lo siguiente; “FELICITACIONES: “.. Por el interés demostrado en el cumplimiento de las misiones propias de su cargo O.I. 017 del 5 de mayo-89”. Por el Interés demostrado en el cumplimiento de las misiones propias de su cargo O.I. 027 del 21 de julio -89”.

Por haberse distinguido muy especial en la recuperación y presentación de las dependencias de inteligencias. O.I. 001 del 12 de enero -90 “.

CUARTO: Teniendo en cuenta también el extracto de la hoja de vida: “SANCIONES “: no le figura,

QUINTO: ORLANDO ESPINOSA BARAJAS para la fecha de la declaratoria de Insubsistencia tenía un sueldo básico de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($578.443.oo), además de otros factores que hacen parte integrante del salario conforme a normas legales vigentes.

SEXTO: Conforme al oficio No. 0991 de septiembre 4 de 1998 respaldado con la firma del Jefe Unidad Asuntos Disciplinarios ORLANDO ESPINOSA BARAJAS: “no registra anotaciones ni antecedentes de carácter disciplinario.”.

SEPTIMO: El Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en la resolución 2053 de agosto 28 de 1998, apoya su decisión en el Literal b) del artículo 66 del decreto 2147 de 1989, norma específicamente relacionada con los empleados inscritos en el régimen ESPECIAL de carrera aplicable a los detectives de la Entidad, excluidos expresamente los de libre nombramiento y remoción y los de área administrativa.

OCTAVO: Por expreso mandato del artículo 35 del decreto 2146 de septiembre 19 de 1989, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, estaba en la imperiosa obligación de MOTIVAR la resolución No. 2053 de agosto 28 de 1998, Objeto central de la controversia.

NOVENO : La administración al expedir la resolución 2053 de agosto 28 de 1998, incurrió en “DESVIACION DE PODER”, dado que el acto administrativo no fue expedido para la satisfacción del interés general e la colectividad.”.

Mediante escrito visible a folios 54 a 58 del expediente, el apoderado de la actora arrimo ACLARACION Y CORRECCION DE LA DEMANDA y, en cuanto hace referencia a los HECHOS, consignó:

… EL HECHO QUINTO quedará de este modo: ORLANDO ESPINOSA BARAJAS para la fecha de declaratoria de insubsistencia, septiembre 1º de 1998, tenía un sueldo básico de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($578.443.oo), un subsidio de alimentación de dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($18.853.oo) y una prima especial de riesgo de ciento setenta y tres mil quinientos treinta Y dos pesos con noventa centavos ($173.532,90) equivalente al 30% del sueldo básico para un gran total mensual de setecientos setenta mil ochocientos veintiocho pesos con noventa centavos ($770.828.90).

HECHO DECIMO: Para proveer el cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa, vacante a raíz de la insubsistencia de mi representado asunto que ocurrió con otros cargos similares, fueron vinculados exagentes de la Policía Nacional los cuales no cuentan con el nivel profesional, entrega y compromiso institucional que demostró mi patrocinado y que le fue reconocido durante todo el tiempo que laboró en el DAS. Al parecer dichas personas fueron separados de sus cargos por asuntos disciplinarios.

HECHO DECIMO PRIMERO: En relación a los cargos de Carrera Administrativa, “el retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas por la Constitución y la Ley”.

HECHO DECIMO SEGUNDO: En relación a ORLANDO ESPINOSA BARAJAS “el hecho de la inscripción de la carrera, régimen especial de conformidad con los artículos 1, 2, 46 y 47 del decreto 2147 de1989, preceptos en los que se define él mismo y tiene por objeto el de asegurar el profesionalismo, LA ESTABILIDAD Y LAS POSIBILIDADES DE ASCENSO DE LOS DETECTIVES , le creó...

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