Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531546

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Noviembre de 2001

Fecha30 Noviembre 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 48

DERECHO A LA IGUALDAD – Asignación de cupos universitarios / CUPOS UNIVERSITARIOS ESPECIALES – Minorías étnicas y culturales / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Criterios diferenciales de selección

La asignación de los cupos especiales (5) para minorías étnicas y culturales dentro de un total de 40, tal y como lo consagra el Acuerdo 001 de octubre 24 de 2001 del Consejo Académico de la Universidad, no desconoce el derecho a la igualdad, puesto que por la Universidad pueden utilizarse otros criterios que flanqueen el parámetro básico de adjudicación de los cupos, como en el presente caso que persigue contrarrestar condiciones desiguales de los aspirantes a ingresar a la Universidad, sin dejar de lado el merecimiento académico, tomando como fundamento para ello el Inciso 2º del artículo 13 constitucional y el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, que le permite fijar de conformidad con las reglas aplicables al funcionamiento el cupo máximo para cada período académico y los criterios con arreglo a los cuales habrá de seleccionarse el personal que será admitido.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C. noviembre treinta (30) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P.

REFERENCIA : ACCION DE TUTELA No. 01-2201

ACCIONANTE: E.C. CASTILLO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE

CALDAS

Acción de Tutela

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Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la S.E.C. CASTILLO identificada con la C.C. No. 52.863.513 contra la UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS con el fin que se acceda a la siguiente :

PETICIÓN

“ 1. Comedidamente solicito a los Honorables Magistrados, suspender temporalmente la selección (prevista para el veinticinco de noviembre de dos mil uno) y matrícula (prevista del cuatro al siete de diciembre de dos mil uno) de aspirantes para el primer período académico de Dos Mil Dos (2.002) en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS mientras no sea resuelta esta tutela, para así preservar no solo la posible violación mis derechos fundamentales, sino los de todos aquellos aspirantes que pudiesen encontrarse en igual o mayor desventaja por la discriminación que hace la institución al tener en cuenta para la selección el estrato social y zona de residencia en los cupos normales, como la de colocar a competir a los cupos especiales dentro de las plazas de cupos normales, por lo que tienen doble oportunidad de ser seleccionados, lo mismo que la de los ciudadanos que no conocen la existencia de los cupos especiales y que podrían eventualmente hacer inscripción para solicitar un cupo; ya que de lo contrario sucedería como en otras ocasiones, que se dan hechos cumplidos a lo cual ya no se puede hacer nada, como sucedió en la tutela 01-1022 impetrada en este mismo Tribunal y que extrañamente la universidad no esta acatando en su totalidad. (anexos 4 y 5 en los folios 41 a 129).

  1. Una vez resuelta la tutela ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, la inaplicación de todas las normas que crean discriminación por estrato socio – económico y zona de residencia en cupos normales y evaluar al aspirante para su admisión con criterios académicos únicamente.

  2. Ordenar a la Universidad Distrital que los aspirantes que concursen por un cupo especial, no concursen en los cupos normales de la institución, es decir que aquellos aspirantes que se inscribieron mediante la modalidad de cupos especiales, no podrán concursar por plazas o cupos dentro de los cupos normales de la institución.

  3. Para los fines mencionados en el numeral tres (3), con el fin de dar mayor claridad a la comunidad en general y evitar fraudes que se puedan presentar, al primero hacerlos concursar en cupos normales (sin que nadie sepa que están inscritos en cupos especiales) o que se inscriban en ambas modalidades en formularios diferentes, la Universidad deberá mediante acta de cierre fijar quienes e inscribieron en cada modalidad, en orden de documento de identificación y publicar en carteleras días antes de la lista de admitidos a la institución, un listado donde se especifique quienes se inscribieron mediante la modalidad de cupos especiales, con numero de inscripción, documento de identificación y nombre.

  4. Ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS que reabra nuevamente las inscripciones para cupos especiales, por un tiempo prudencial, y que a su vez publiqué esta convocatoria en la prensa, informándole a la ciudadanía de la existencia de estos y los requisitos que debe cumplir quien aspire a ellos.

  5. Ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL F.J.D.C., que fije nuevamente fecha de publicación de los resultados de los aspirantes y matrícula para el primer periodo académico de Dos Mil Dos (2.002), y que a su vez informe en la prensa de la nueva fecha.

  6. Solicitar de oficio una investigación severa a la Universidad Distrital F.J. de Caldas en los organismos competentes, por las irregularidades que se vienen presentando en el proceso de admisiones de dicha institución, ya que claramente la universidad conocía con anterioridad de la violación los derechos fundamentales mencionados, como de sus propios reglamentos, otras normatividades y sentencias que la rigen y sin embargo se siguen llevando acabo.

    Son HECHOS de la demanda - en resumen - los siguientes :

    .- El día catorce (14) de dos mil uno (2.001), apareció publicado en el periódico EL TIEMPO (Pag.2 –11), la convocatoria de aspirantes a primer periodo académico de dos mil dos (2.002), en donde claramente se exponen los programas académicos que ofrecen, los puntajes mínimos de inscripción, el calendario académico y una serie de advertencias. En ningún lado aparece como requisito el estrato socio-económico, la zona de residencia o que ofrecen cupos especiales. (Anexo No. 1, fol.28).

    .- Me acerque a la Universidad el día seis (6) de noviembre de dos mil uno (2.001), realice la compra y adquisición del formulario de inscripción como aspirante a estudiante en el primer semestre de dos mil dos (2.002), en vista que tome la decisión de inscribirme en el programa de TECNOLOGÍA DE SISTEMATIZACION DDE DATOS....

    .- Al observar los documentos necesarios para realizar la inscripción, note que además de una copia de los resultados de ICFES, me solicitaban anexar “un certificado de la alcaldía local o junta de acción comunal, con un recibo de algún servicio público, además la certificación de la localidad que pertenezco, es decir donde resido”, pues para la selección no solo me iban a tener en cuenta mi condición académica, sino mi zona de residencia y estrato socio – económico, como se expresa claramente en el instructivo entregado, donde informan además que la selección de aspirantes será el resultado de ponderar mi resultado del ICFES, con un porcentaje asignado a la zona de residencia y otro al estrato socio . económico. Lo que a todas luces me parece que VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD, ya que me siento discriminada. (Anexo No. 2, fol 35).

    .- Por la razón expuesta en el hecho tres (3), me vi obligada a conseguir rápidamente el certificado de acción comunal, donde conste que vivo en el BARRIO BARRANCAS (localidad No. 1 de Usaquen) y que mi ESTRATO SOCIOECONÓMICO ES TRES (3), con lo cual podría realizar mí inscripción, la que lleve a cabo el día viernes nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2.001) y en la que anexe la tarjeta ICFES, ellos me devolvieron un desprendible de inscripción. (Anexo No. 3, fol. 37 a 40).

    .- Otra particularidad que tiene el instructivo que adquirimos quienes compramos el formulario o nos acercamos a la Universidad, es que habla de la existencia de cupos especiales para comunidades negras e indígenas y reinsertados, HECHO QUE TAMPOCO SE INFORMABA EN LA PRENSA y por el cual considero se me viola mi derecho a INFORMACIÓN al desconocer la existencia de estos....

    .-... Como ya dije, el día veinticinco (25) de Dos Mil Uno (2.001), la Subsección A de la Sección Cuarta del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de Tutela (T 01-1022) impetrada por varios aspirantes (incluida yo) a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por el proceso de admisiones falla:....

    .- La Universidad Distrital a través de los últimos semestres ha venido mezclando los cupos normales con los cupos especiales , es decir, un aspirante que concursa por cupos especiales, también lo hace por cupos normales, como consta en las páginas cinco (5) y seis (6) del acta No. 08 de 2.000 (fls. 145 y 146), emanada del Consejo académico de la Universidad Distrital y en donde también se demuestra que la institución tenía pleno conocimiento del fallo de tutela T 441/97 (fol. 145), emanada por la Corte Constitucional....

    .- Cabe aclarar que la Universidad Distrital ha impedido a ciudadanos, algunos de ellos estudiantes de esa institución, acceder a la documentación que envían los aspirantes por cupos especiales, con la disculpa que es información reservada lo cual es falso, como se puede apreciar en el punto ocho (8) de los hechos....

    .- Para los fines pertinentes y que el señor magistrado considere, le hago entrega del decreto No. 1627 de 1996, emanado del Ministerio del Interior, Un artículo que habla sobre la ley 30 de 1992 (con algunos comentarios del cual desconozco en que publicación se encuentra), y del oficio DBI/172 de mayo 16 de Dos Mil, emanado por el Bienestar Universitario de al universidad Distrital (Anexo 10, fol.151 a 174).

    .- También existe una violación al debido proceso, por cuanto, quien deber certificar si un aspirante es reinsertado es el Ministerio del Interior, y no como se muestra en el instructivo de inscripción que es REINSERCION O COMPAZ, además poseemos información que da cuenta que en estas entidades también están certificando personas que no son reinsertados, por lo que solicito hacer una...

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